Decisión nº PJ0052012000219 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

nueve de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000039

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes nueve (09) de Abril del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio Contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M., como secretaria la Abg. G.L.; Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por de Divorcio Contencioso, en consecuencia se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. G.L.

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