Decisión nº PJ0012014000180 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Julio de 2014

204º y 155º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000117

PARTE ACTORA: E.J.P.G. y E.P., titulares de la cédula de identidad números V-18.101.439 y 9.050.674 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.E.G., titular de la cédula de identidad número 8.731.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.464

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa en fecha 01 de marzo de 2000, inserta bajo el número 10, tomo 3-A, representada por el ciudadano G.A.C., titular de la cédula de identidad número V-6.136.479, en su carácter de Director..

APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA INVERSIONES COIMPRO: L.B.F., J.C.R., D.C.R., D.A.M. y TAIHSMARY C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.068, 136.055, 75.158, 16.230 y 60.348 en su orden.

PARTE CODEMANDADA CONSTRUCCIONES M.S., representada por el ciudadano J.G.M.S., titular de la cédula de identidad número 10.582.657

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCCIONES M.S.: N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 189.557.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 14 de julio de 2014, siendo las 09:45 a.m. en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los codemandantes ciudadanos E.J.P.G. y E.P., debidamente representados por el apoderado judicial de la parte actora E.E.G., y por las codemandadas comparece el apoderado judicial de INVERSIONES COIMPRO, abogado J.C.R., y por la codemandada CONSTRUCCIONES M.S. comparece su apoderado judicial abogado N.L.. Se le dio continuación a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION. Las partes y quienes suscriben la presente acta, reconocen que la relación de trabajo que motivo este juicio se llevo a cabo fue con la codemandada CONSTRUCCIONES M.S. y que la empresa codemandada Inversiones Coimpro, no tiene cualidad de parte en el presente juicio. Es por ello que en este acto la empresa codemandada CONSTRUCCIONES M.S., representada por se medio de sus apoderado judicial ofrece pagar a los ex trabajadores los siguientes conceptos los cuales se regirán por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que los codemandantes ciudadanos: E.P. y E.P. comenzaron a laborar el 01 de febrero de 2013 y terminó su relación laboral culmino el 01 de diciembre 2013, devengaban un salario base de Bs. 130,20 y un salario integral de Bs. 168,90 para los meses febrero, marzo y abril y de Bs. 169,26 como salario base y Bs. 219, 56 de salario integral para los meses de mayo, hasta diciembre de 2013, en consecuencia los codemandantes aceptan que aun y cuando en su libelo de la demanda manifiestan que su relación laboral había comenzado en febrero del año 2012 y de forma ininterrumpida hasta el 01 de diciembre del año 2013, acepta que la misma se vio interrumpida en diciembre del año 2012, comenzando una nueva relación en febrero del año 2013, no teniendo nada que reclamar por la primera relación de trabajo, por haber recibido el pago de la totalidad de los conceptos generados por el primer contrato de trabajo y reconocen que solo se le adeudan los conceptos de la segunda relación de trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO ofrece pagar en este acto lo que se le debe a los actores por la segunda y ultima relación de trabajo los siguientes conceptos: por antigüedad Bs. 12.261,72; vacaciones fraccionadas por Bs. 11.258,87; utilidades fraccionadas por Bs. 14.074,44; diferencia de salario Bs. 11.000,oo; para un total de Bs. 48.595,03; sin embargos los demandantes reconocen haber recibido la cantidad de Bs. 24.889,02, quedando a deber una diferencia de Bs. 23.706,01; la cual ofrece pagar el patrono a cada uno de los demandantes; TERCERA: los demandantes visto el ofrecimiento anterior aceptan los mismo por cuanto en dichos cálculos se les ha reconocido reconocen que ejercían el cargo de montador y no de obrero, asimismo por cuanto los beneficios ofrecidos han sido calculados de conformidad con el manual de cargo estipulado en la Contratación Colectiva de la Construcción. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, el apoder.ado de la parte accionante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a los ex trabajadores especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. De igual manera la parte patronal manifiesta que el pago de la transacción se realizara dentro de los quince (15) días siguientes al presente acuerdo. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas así como los medios probatorios presentados por cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. YRBERT ALVARADO

LOS COMPARECIENTES,

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO

LOS APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR