Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

197º y 148º

EXPEDIENTE: 6788

DEMANDANTE: ABOGADO E.M.A.

DEMANDADO: J.G.Z.G.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR VIA INTIMATORIA POR COBRO DE BOLIVARES

Fecha de Admisión 29 de Noviembre de 2.005

VISTOS SIN INFORMES:

LA NARRATIVA

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el abogado E.A.M.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 78.416 y hábil, endosatario en procuración de una letra de cambio del ciudadano J.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.491.595 y hábil, por el procedimiento de intimación para el Cobro de Bolívares, contra el ciudadano J.G.Z.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.479.693 y hábil.

El Abogado E.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nr. 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 78.416, endosatario en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano J.G., ya identificado, en el libelo de la demanda exponen:

Soy endosatario en procuración un (1) instrumento cambiario emitido en la Ciudad de Mérida, en fecha 17 de Julio de 2003, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (BS.4.000.000,oo), cuyo beneficiario es el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nr. 4.491.595, hábil, la cual fue aceptada para ser pagada en la Ciudad de Mérida, el 19 de Julio de 2005, por el ciudadano J.G.Z.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nr. 9.479.693 y hábil, y opongo a la parte demandada.

Pero es el caso, Ciudadano Juez, que una vez vencido el término para exigir el pago de la obligación contenida en la cambial, mi representado realizó todas las diligencias que estimó Convenientes para obtener el pago de la suma de dinero adeudada, pero todo resultó inútil, razón por la cual me ha girado instrucciones previas, para que procediera a demandar, como en efecto demando por la vía intimatoria la referencia a que he hecho referencia….

Fundamenta la demanda en las siguientes disposiciones: 1264 del Código Civil, 414 y 456 del Código de Comercio, y, 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita medida preventiva de embargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Indica su domicilio procesal y la dirección del demandado.

En el petitorio expone:

Por las razones que anteceden es por lo que he recibido instrucciones precisas de mi mandante para demandar como en efecto demando al ciudadano J.G.Z.G., ya identificado, para que convenga en pagar, o en su defecto a ello sean condenado por el Tribunal, la cantidad de Bs. Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.4.640.000, oo), por los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000, oo) a que asciende el principal de la letra.

  2. La cantidad de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del uno (1%) por ciento mensual, contados a partir del 19 de Julio de 2004 hasta el 19 de Noviembre de 2005, ambos inclusive.

  3. Los costos y costas procesales equivalentes al veinticinco (25%) de la suma demandada.

  4. Los interese moratorios que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación demandada.

Acompaña al libelo de la demanda: Letra de Cambio Original.

El 06 de Junio de 2005, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil y además, porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, intima al demandado para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo), suma esta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.160.000,oo), costos prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de 10 días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación personal, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio y en caso contrario, se procederá a la ejecución forzosa….

El 18 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna recaudos de intimación librado al ciudadano J.G.Z.G., sin haber sido posible lograr su intimación personal y se le ordena agregar a los autos los recaudos de intimación….

El 09 de Mayo de 2006, el abogado E.A.M.A., endosatario en procuración de la letra de cambio por el beneficiario J.G., diligencia solicitando la citación por Carteles.

El 15 de Mayo de 2006, el Tribunal ordena la citación por Carteles, de conformidad al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil….

El 19 de Junio de 2006, el abogado E.A.M.A. consigna cuatro (4) ejemplares del diario donde aparece publicado el cartel de intimación acordado por este Tribunal….

El 28 de Junio de 2006, la Secretaria del Tribunal consigna cartel librado al ciudadano J.G.Z. G., cumpliendo con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil….

El 13 de Julio de 2006, el ciudadano J.G.Z.G., titular de la cédula de identidad Nr. 9.479.693, parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado J.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nr. 8.182.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 110.783, consigna diligencia de Oposición al procedimiento intimatorio incoado en su contra.

El 20 de Julio de 2006, el Ciudadano J.G.Z.G., parte demandada en el presente litigio, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, riela al folio 36 y vuelto.

El 02 de Agosto de 2006, el ciudadano J.G.Z.G., parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado J.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nr. 8.182.646, Inpreabogado bajo el Nr. 110.783, mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado abogado….

En la misma fecha, el abogado E.A.M.A., actuando con el carácter de parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 39 y 40 del expediente.

El 27 de Septiembre de 2006, el Tribunal Admite las pruebas promovidas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva procesase a su evacuación.

El 29 de Enero de 2007, el Tribunal repone la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de oposición a las pruebas promovidas y una vez vencido se admiten las pruebas consignadas por la parte actora…..

El 02 de Febrero de 2007, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado E.M., en su condición de parte actora, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación.

El 05 de Febrero de 2007, el Abogado E.A.M.A., en su condición de parte actora, apela del auto dictado por este Tribunal….

El 08 de Febrero de 2007, el Tribunal admite la apelación en un solo efecto….

El 07 de Mayo de 2007, el Tribunal entra en término para sentenciar.

LA MOTIVA

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los vigentes artículos 1264 del Código Civil; 414 y 456 del Código de Comercio y, 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se observa que el ciudadano J.G.Z.G., fue legalmente citado de conformidad al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo a darse por notificado y a realizar la oposición al procedimiento de intimación incoado en su contra; en consecuencia se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente proceso, garantizándosele su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en cumplimiento de los artículos 26,49 y 257 de nuestra Carta Magna. En tal sentido, quedó verificado que en el lapso de los cinco días de despacho compareció el demandado a contestar el fondo de la demanda incoada en su contra, de conformidad al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

El ciudadano J.G.Z.G., parte demandada en el presente litigio, asistido del abogado J.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 110.783, procedió a contestar el fondo de la demanda en los siguientes términos:

Rechazo, niego y contradigo, en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra por ser falsos algunos de los hechos narrados en la misma...

El Tribunal al a.l.a.e. observa que la verdad o no de los hechos plasmados tanto en el libelo de la demanda como en la contestación, trabada la litis le corresponderá a las partes probar los hechos alegados en la promoción y evacuación de las pruebas, lo cual le permitirá a la Jueza formarse su convicción acerca de los hechos trascendentales de la causa, es decir sobre la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación y decidir, de conformidad al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Rechazo, niego y contradigo que deba la cantidad de Bs. 640.000, oo, por concepto de intereses vencidos así como los que se causen hasta la total cancelación de la obligación demandada porque en ningún momento me he negado a cumplir con la obligación contraída y he efectuado abonos parciales a la deuda antes mencionada recibos que en su debida oportunidad presentare.

El Tribunal al a.l.a.e. debe indicar que será en el análisis y valoración de las pruebas presentadas por las partes, que esta Juzgadora proceda a verificar lo alegado y probado en autos, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Rechazo, niego y contradigo la estimación hecha a la presente demanda en la cantidad de Bs. 4.640.000,oo, por cuanto las estimaciones hechas son totalmente falsas y tendenciosas ya que siempre estuve en la disposición de cumplir con la obligación contraída y así mismo en las costas procesales por cuanto no he dado motivo para intentar la presente iniciativa procesal.

El Tribunal al respecto debe indicar, que lo aquí alegado será ampliamente a.y.v.j. a las pruebas que las partes en la etapa de promoción y evacuación de pruebas han incorporado al proceso.

Entramos al analizar y valoración de las pruebas que las partes han promovido y evacuado en el presente litigio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO E.A.M.A., endosatario en procuración del ciudadano J.G..

PRIMERO

Promuevo el mérito y valor jurídico probatorio de las actas que integran el presente expediente en todo aquello que sea favorable a mi representado.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa la dificultad que se presenta para determinar la pertinencia o impertinencia de la prueba invocada de modo genérico, por lo que debe agregarse que el Tribunal Supremo de Justicia ha sustentado siempre el criterio que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguna de las partes pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguno puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que las pruebas aportadas al juicio son propias de este y no de las partes en particular, en consecuencia se desecha lo aquí promovida por ser impertinente y Así SE DECIDE.

SEGUNDO

Promuevo el mérito y valor jurídico probatorio del instrumento privado consistente en la Letra de Cambio que se acompaño al escrito de demanda y que corre al folio 06 del presente expediente.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que la Letra de Cambio posee pleno valor probatorio por cuanto no fue tachada en la oportunidad legal de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Igualmente se puede observar, que la letra de cambio es el instrumento fundamental de la presente acción y llena los extremos exigidos por la ley para excitar al órgano jurisdiccional de conocer la presente controversia y dirimir el conflicto incoado por ante el Tribunal competente, de conformidad a los artículos 640,641,643,644,647,651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la prueba aquí promovida es pertinente y conducente para la demostración de lo alegado en el libelo de la demanda y Así SE DECIDE.

TERCERO

Promuevo el mérito y valor jurídico probatorio de la confesión en la cual incurrió la parte demandada al reconocer expresamente en el escrito de contestación de demanda que adquiero una deuda con mí representado, al afirmar lo siguiente:

Si bien es cierto que adquirí una deuda con el ciudadano J.G. quien es el beneficiario del titulo cambiario las gestiones de cobranza no se agotaron allí como lo señala en libelo de esta demanda

.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido, en referencia a la Confesión en que incurrió la parte demandada. Al respecto, el autor H.E.I. Bello Tabares, en su obra tratado de Derecho Probatorio, expresa:

…..para que pueda tenerse como Confesión en el proceso judicial donde se aduzca, debe tener significación probatoria, vale decir, que se trate del reconocimiento de un hecho propio, personal o del cual tenga conocimiento, que le sea perjudicial o que beneficie a su contendor judicial, mediante el cual puedan fijarse o establecerse hechos que se debaten hechos controvertidos de manera que la declaración que realice la parte no le perjudica ni beneficia a un contraparte, vale decir, no tiende a calificar la pretensión del actor o la excepción del demandado, sino sólo aclarar o clarificar cuestiones en el proceso…..

De manera pués, que la afirmación que realiza el ciudadano J.G.Z.G. en referencia a, “que es cierto que adquirí una deuda con el ciudadano J.G. quien es el beneficiario del título cambiario….”; posee pleno valor probatorio en consecuencia, es pertinente y conducente a la demostración de la existencia de una deuda que debe pagar el demandado a favor del demandante y Así SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO J.A.G.C., APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO J.G.Z.G., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE LITIGIO.

El Tribunal observa que el abogado J.A.G.C., apoderado judicial del ciudadano J.G.Z.G., parte demandada en el presente litigio, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor ni aportó recibos de pagos parciales que alegó en su contestación a la demanda; en consecuencia es inexorable para esta juzgadora declarar Con Lugar la demanda, por cuanto existe plena prueba de los hechos alegados y probados en la demanda y ASI SE DECIDE.

LA DISPOSITIVA

En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano E.A.M.A., endosatario en procuración de una letra de cambio del ciudadano J.G., por el procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares contra el ciudadano J.G.Z.G..

SEGUNDO

Se le condena al ciudadano J.G.Z.G., a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000, oo), por el valor de la letra de cambio. Igualmente, se le condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 366.666,74), por concepto de intereses moratorios generados desde el vencimiento de la letra de cambio hasta la fecha de publicación de la presente sentencia.

TERCERO

Se le condena al ciudadano J.G.Z.G. a pagar los costos del presente litigio por resultar totalmente vencido, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

La presente sentencia se publica dentro del lapso legal establecido en la Ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------

En Mérida a los Cuatro días del mes de Junio de 2.007.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG/PLTGA: F.M.R.A.

LA SECRETARIA:

ABOG. SUSANA PARRA.-

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 3:OO P.M.

LA SECRETARIA.

ABG: S.P.C.

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