Decisión nº 647-07 de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANACOA, VEINTITRES DE M.D.D.M.O.

198° Y 149°

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano J.M.M.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, donde solicita de acuerdo según las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes, de este Tribunal se sirva decretar el cierre de la presente causa; pasa a pronunciarse de acuerdo a lo siguiente:

La presente causa ingreso a este despacho en fecha Once (11) de Octubre de 2007, actuando en nombre de la ciudadana E.M.D., quien actuó en nombre y representación de sus hija, en contra del ciudadano REDESCAL A.D., por juicio de Obligación de Manutención y fue admitida en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2007, en esa misma fecha en la admisión se ordenó la citación del demandado, quien vive en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y para ello se Comisiono AL Tribunal de Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que se practique la Citación al demandado, así mismo se acordó oficiar al Director de la Empresa “Panadería DON MIMO”, lugar donde labora el demandado a fin de informar el salario del demandado. En esa misma fecha se libraron oficios.

En fecha Once (11) de Enero de 2008, se Avoca al conocimiento de la causa la Abog. Temporal Milenys Astudillo, en v.d.R.M. de la Juez Temporal S.A..

De la revisión de las actas se precisa que en el transcurso del desarrollo del presente expediente, no opera la perención por cuanto no ha pasado un año según lo establecido el Primer aparte del articulo 267 del Código de procedimiento Civil y a pesar de hacer transcurrido Seis meses sin actividad procesal, tampoco se subsume dentro de lo contenido en el ordinal 3 del antes mencionado articulo, por cuanto no ha habido suspensión del proceso y si bien es cierto que la Representación Fiscal es representante de la parte demandante y el claramente expresa el Código de Procedimiento Civil en su articulo 263…” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda” y esto es una causal de terminación del Proceso, no es menos cierto que como puede convenir el demandado cuando aun no consta en autos su citación, aunado que el conflicto que aquí esta planteado es la obligación de un padre de socorrer y coadyuvar a la madre con el sagrado deber de la Obligación de Manutención y en aras de salvaguardar el Interés superior de la Adolescente, este despacho NIEGA la solicitud de cierre de la causa por no estar ajustada en los preceptos legales de interrupción hecha por la representación Fiscal en su carácter de demandante y acuerda oficiar al Tribunal de Municipio Caroni del estado Bolívar, a fin de conocer las resultas del oficio 3080-351, de fecha 16-10-2007, ya que es nuestro deber como órgano Jurisdiccional preservar el interés superior de la Adolescente. Librese oficios.

La Jueza Provisorio

Abog. M.O.R.

La secretaria

Ada Gricelda Sánchez

Exp. 647-07

Sentencia Interlocutoria

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