Decisión nº 1753 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto del año que discurre, (folio 66 al 68), las abogadas L.C. y M.Y.D.I., apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, promovieron pruebas en esta instancia, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto reproduce in verbis la promoción a que se contrae el referido escrito.

(Omissis):…

1º En el folio Cuarenta [sic] y Siete [sic] (47) de este Expediente [sic], consta expresamente la intimación de la empresa demandada, suscrita por el ciudada [sic] J.O.N.S., quien es Parte [sic] de la Directiva [sic] de la empresa demandada Neblina Moca, C.A., según se observa de los Estatutos [sic] de la misma, según se evidencia en el folio catorce (14), donde consta parte de los Estatutos [sic] de dicha Empresa [sic]; En este Cartel [sic] de intimación el Ciudadano (sic) J.O.N.S. se dió [sic] por intimado. De esta manera se dio fiel cumplimiento a uno de los Requisitos [sic] del Proceso, [sic] como lo es, la intimación del Demandado [sic]. Notese [sic] Ciudadano [sic] Juez, que en el libelo de la demanda se identifica plenamente la Empresa [sic] Neblina Moca, C.A cumpliendo de esta manera con el Artículo [sic] 340, ord [sic] 6º del Código de Procedimiento Civil; y a tal efecto, el Juzgado Tercero de los [sic] Municipios [sic] Libertador procedió a admitir la demanda y librar los correspondientes recaudos de Citación [sic]. De esta manera queda promovido el valor y mérito Jurídico [sic] del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo [sic] 340, ord [sic] 6º ejusdem y así debe considerarse en la Definitiva [sic]. 2º Promuevo el valor y mérito jurídico de los folios 17 y 18 del cuaderno de Medida [sic] de Embargo [sic], en el cual consta que el ciudadano J.O.N.S., debidamente asistido de Abogado [sic], a fin de dar por terminado el proceso, asumió la deuda contraída por la Empresa Neblina Moca C.A y realizó el siguiente ofrecimiento: “a los efectos de ponerle fin al presente juicio asumimos la deuda de la Empresa Neblina Moca, C.A. y realizamos el siguiente ofrecimiento el cual es por la cantidad de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000°°), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO para el día de hoy en este mismo acto pagamos la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1000°°) SEGUNDO. Para el día Lunes [sic] 12 de Abril [sic] de 2010, la cantidad de cuatro mil Bolívares fuertes (Bs. 4.000°°). TERCERO. Para el día 30 de Abril [sic] de 2010, la cantidad de quince mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000°°). CUARTO. Para el día viernes 07 de mayo de 2010, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000°°). Los cuales nos comprometemos a depositarlos en la cuenta de ahorros Nº 0134-0030-04-0302111723 del Banco Banesco a nombre de L.C.d.A., en las fechas antes señaladas; y para garantizar esta obligación, ofrezco en garantía un (1) freidor 2 cesta [sic] 35 litros a gas A/INOX 410, marca MSTAR, modelo FP1208G, serial 0584 y un (1) multimueble multiuso [sic] 2.330 x 0.90 A/INOS, marca COUSERCA, modelo 2.330 x 0.90, serial 0031-06-2009, según consta en factura 00001445, la cual consigno en copia y original para ser vista y devuelta. Dichos muebles quedaran [sic] en guarda y custodia de la empresa NEBLINA MOCA, C.A., es todo”. De esta misma acta se desprende que los documentos presentados por el ciudadano J.O.N.S., ya identificado; es decir, las actas constitutivas de las Empresas Papaya Moca, C.A., que asumió la deuda contraída por la Empresa Neblina Moca, C.A, no fueron impugnados al momento de la transacción, y de los mismos se desprende que el ciudadano J.O.N., es Directivo de ambas empresas. También debemos resaltar que ni el Código Civil ni el Código de Procedimiento Civil, impiden que un tercero asuma la responsabilidad de pago en nombre y descargo del demandado; como es este caso específico, donde el ciudadano J.O.N.S. representante de Papaya Moca, C.A, asumió la deuda contraída por Neblina Moca, C.A.

3º Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de dicha transacción que cursan en los folios 17 y 18 del cuaderno de medida de embargo, por cuanto de la misma se desprende que en el mismo acto el ciudadano J.O.N.S., efectuó un pago parcial por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000).

4º Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del deposito [sic] hecho por el ciudadano J.O.N.S. por la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000°°) en la cuenta de ahorro Nº 01340030040302111723 a favor de L.C.d.A. en el Banco Banesco, tal como se contemplo [sic] en la transacción el día 8 de Abril [sic] de 2010. Dicha prueba reposa en la Agencia del Banco Banesco, sucursal El Vigía del Estado Mérida; y solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva oficiar a Dicha [sic] oficina a los fines de la comprobación de este parcial [sic] contemplado en la Transacción [sic] antes referida.

Mal puede el ciudadano J.A.S., en su carácter de representante judicial del ciudadano J.O.N.S., pretender solicitar la nulidad de dicha Transacción [sic] alegando que no se cumplió [sic] los extremos de Ley. En ningún momento ésta [sic] transacción ha producido quebrantamiento y omisión de forma sustancial de los actos y para la celebración de la misma no se quebranto [sic] ninguna formalidad esencial para su validez y dicha transacción tuvo el consentimiento expreso del ciudadano J.O.N.S., para ponerle fin al proceso en contra de la empresa Neblina Moca, C.A. Por tales motivos la solicitud de Nulidad de la Admisión de la Demanda y de la posterior transacción no tiene fundamento legal alguno; ya que, como repetimos no se quebrantó ni omitió la forma sustanciales [sic] de los actos; pues ya dijimos antes, el Juzgado admitió la demanda, libro [sic] los recaudos de citación de la Empresa demandada, los cuales fueron firmados por el ciudadano J.O.N.S. en su debida oportunidad. Por tal motivo solicitamos muy respetuosamente, que esta solicitud de Apelación [sic] debe ser negada y en definitiva debe declararse con lugar la demanda interpuesta por nuestro representado y hace valer la continuidad de la transacción celebrada en aras de los [sic] contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, máxime cuando esta transacción logró el fin propuesto que es ponerle fin al proceso conforme a lo establecido en el artículo 255 en concordancia con el artículo 256, ejusdem…

(sic) (Mayúsculas, resaltado y entre paréntesis del texto copiado, entre corchetes de esta Alzada)

Este Juzgador niega la admisión de las pruebas promovidas por las apoderadas judiciales de la parte actora, en virtud que dichas actuaciones no constituyen propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a las promoventes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

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El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. Nº 5264

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