Decisión nº PJ0012014000186 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veintiocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2012-000550

DEMANDANTE: E.R.H. titular de la cédula de identidad número 16.642.267

DEMANDADA: 1) Sociedad Mercantil SPOOLVEN, C.A., representada por su Presidente, ciudadano E.A.N.P., titular de la cédula de identidad N° 9.707.163; 2) Ciudadano: E.A.N.P., titular de la cédula de identidad N° 9.707.163, como persona natural responsable; 3) A la solidariamente responsable por ser contratista de la obra Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, representada por su Director General ciudadano: A.M.P., pasaporte N° 018003; 4) A la solidariamente responsable por ser beneficiaria directa de la obra, Sociedad Mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A. en la persona de su Representante, ciudadano: R.P..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación en fecha 02 de julio de 2013, no habiendo actuación alguna de parte posteriormente, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Juez,

La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina

Abg° Yrbert Alvarado

En esta misma fecha se publico siendo la 12:50 p.m. Conste.

Scria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR