Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Martes Dos (02) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las diez y cinco (10:05) minutos de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las diez y doce (10:12) minutos de la mañana, se constituyó en un inmueble sin número, destinado a auto-lavado y engrase, ubicado en la Avenida Táchira al lado de la Farmacia BIENESTAR, Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un vehículo propiedad del demandado, ciudadano L.J.C.R., el cual presenta las siguientes características: PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; SERIAL DEL MOTOR: 8A43837; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas notifica de la misión del Tribunal al ciudadano J.I.P.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.472.915, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su condición de Administrador del auto-lavado y engrase, quedando así debidamente notificado, manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento y solicita un tiempo prudencial para comunicarse con el demandado de autos. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado de autos, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con el demandado, su abogado de confianza y/o terceros que se puedan ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto, el ciudadano J.E.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.317.426, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de parte ejecutante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.M.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-18.208.047 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.451. Siendo las once (11:00) de la mañana, y transcurrido como fue el lapso de espera concedido al notificado de autos, y no haciéndose presente el demandado de autos, Apoderado Judicial que lo represente, y/o terceros interesados, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida de Embargo Preventivo para la cual fue ampliamente comisionado por el Juzgado de la Causa. En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte ejecutante, ciudadano J.E.C.V., debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.M.R.P., y concedido que le fue expuso: “Señalo a este Tribunal para que sea Embargado Preventivamente el vehículo señalado en el despacho librado por el Juzgado de la Causa, y que es propiedad del demandado de autos, ciudadano L.J.C.R., cuyas características señalo a continuación: PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; SERIAL DEL MOTOR: 8A43837; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien mueble objeto de la medida, y en uso de la misma expuso: “El bien objeto de la medida consiste en un vehículo cuyas características son: PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; SERIAL DEL MOTOR: 8A43837; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, y presenta las siguientes condiciones: En su interior buenas condiciones de tablero y asiento, encontrando dentro de la guantera original del certificado de Registro de Vehículo No. 8YTKF365788A43837-1-1 y copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano CABRERA R.L.J.; así mismo constaté que no posee frontal del equipo de sonido, ni gato ni herramientas, el motor enciende, funcionan los limpiaparabrisas, el aire acondicionado; el vidrio frontal con dos orificios de fractura, no posee en la parte del lateral derecho el vidrio, plataforma en buenas condiciones, buena pintura, un solo caucho de repuesto en malas condiciones, cauchos traseros en regular condiciones, delanteros en muy malas condiciones, mostrando lona el caucho derecho, la pintura de la cabina en regular condición, no posee plástico en la ventanilla de respiradero del lado derecho, pantallas frontales deteriorado su plástico (opacas) no partidas, parachoque frontal deteriorado (opaco) no partido, parrilla frontal buen estado, stop trasero en buen estado y parachoque en igual condición, no posee barandas. En vista de las condiciones en que se encuentra el vehículo señalado y en cuanto al año que pertenece, lo valoro en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Es todo”. El Juez Ejecutor de Medidas deja constancia que el Perito Avaluador, designado, le hace entrega en este acto del original del Certificado de Registro de Vehículo 8YTKF365788A43837-1-1 y de la copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandado de autos, los cuales se agregan en dos (2) folios útiles a las presentes actuaciones. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble consistente en un vehículo PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; SERIAL DEL MOTOR: 8A43837; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, propiedad del demandado, ciudadano L.J.C.R., DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto a quien le hace saber las normas que debe cumplir de conformidad con lo pautado en la Ley sobre Depósito Judicial. Se encuentran presentes en el acto los Servidores Policiales, ciudadanos Sargento II B.A.P. y Agente J.R.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.083.496 y V-20.394.271, respectivamente, adscritos al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y cuarenta (11:40) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- EL NOTIFICADO, (fdo. ilegible) J.I.P.S..- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. legible) J.E.C.V..- LA ABOGADA ASISTENTE, (fdo. legible) Abg. A.M.R.P..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdos. ilegibles) Sgto. II B.A.P.. Agte. J.R.M.C..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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