Decisión nº PJ0012015000007 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000513

PARTE ACTORA: ERVIZ PETIT, D.C., R.V., V.G., J.A., C.L., ENIEL LOYO, G.L., J.J.J.M. venezolanos, titulares de la cédula de identidad V- 9.842.824, V-9.044.780, V- 15.493.319, V- 7.548.690, V- 16.752.088, V- 15.340.250, V- 17.945.040, V- 20.272.204, V- 9.044.226, V- 20.816.046, respectivamente

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.O.., Titular de la cedula de identidad 15.213.059, INPREABOGADO N° 108.467.

PARTE DEMANDADA: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el N° 48 Tomo 11, folio 394 al 395, Protocolo Primero de fecha 08/11/2008.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA DEFINITIVA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 21-07- 2014.

Se recibió la demanda el 22-07- 2014. Se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 23/07/ 2014.

En fecha 07- 08- 2014, siendo que fue designada una nueva Juez Provisoria, se procedió al abocamiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndole a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha de la ultima notificacion, comenzaría a correr el lapso previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa en fecha 12 de diciembre del 2014 al estado de que la secretaria certifique para el inicio de la audiencia preliminar.

Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el 26/09/2014 a ipostel y remitió la comisión de notificación.

En fechas 29- 10- 2014 y 19/11/2014, cursa a los autos las comisiones de notificación ordenadas. (f 34 al 65).

En fecha 17- 12- 2014, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 69).

Siendo el día 20/01/2015, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral F.Q., procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. M.E.C. y la secretaria designada Abg. YRBERT ALVARADO, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:45 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 20 de enero de 2015, que riela al folio 75 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora abogada I.O. cualidad que consta en el expediente, quien no consigno escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L,, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ERVIZ PETIT, D.C., R.V., V.G., J.A., C.L., ENIEL LOYO, G.L., J.J.J.M., Contra: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano S.Y.G., en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos: ERVIZ PETIT, D.C., R.V., V.G., J.A., C.L., ENIEL LOYO, G.L., J.J. y J.M. Contra: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, pagarle a los ciudadanos ERVIZ PETIT, D.C., R.V., V.G., J.A., C.L., ENIEL LOYO, G.L., J.J. y J.M., Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

Siendo que con la incomparecencia del demandado ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:

• Que los demandantes ERVIZ A.P.M., R.E.V., V.J.J.G., J.L.A.N., E.J.L.M., prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilantes, e iniciaron sus labores el día 01/05/2013 y finalizo el 01/05/2014

• Que los demandantes D.A.C.P. y J.M. prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continúa e ininterrumpida, como vigilantes, e iniciaron sus labores el día 23/09/2013 y finalizo el 01/05/2014

• Que el demandante C.L. presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continúa e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 22/07/2013 y finalizo el 01/05/2014

• Que el demandante G.F.L.G. y J.R.J.G. prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continúa e ininterrumpida, como vigilante, e inicio el primero sus labores el día 10/09/2013 y el segundo el dia 22/09/2012 y finalizaron ambos el 01/05/2014

• Que cumplía un horario de trabajo, inicialmente de 24*24 y luego de 24*48

• Que devengaban el salario indicado por los actores para el cálculo de sus beneficios.

• Que les adeuda una diferencia de salarios por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, hora de descanso y horas extras.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los hechos admitidos por la demandada ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L a pagar:

  1. Al actor: ERVIZ A.P.M.:

  2. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  3. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  4. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  5. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  6. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  7. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.14.878,29).

  8. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.114,61).

    Para un total por este demandante de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  9. Al actor: R.E.V.:

  10. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  11. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  12. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  13. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  14. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  15. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.14.878,29).

  16. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.114,61).

    Para un total por este demandante de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  17. Al actor: V.J.J.G.:

  18. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  19. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  20. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  21. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  22. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  23. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.14.878,29).

  24. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.114,61).

    Para un total por este demandante de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  25. Al actor: J.L.A.:

  26. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  27. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  28. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  29. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  30. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  31. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.14.878,29).

  32. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.114,61).

    Para un total por este demandante de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  33. Al actor: E.J.L.M.:

  34. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  35. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  36. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  37. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.345,67).

  38. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  39. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.14.878,29).

  40. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.114,61).

    Para un total por este demandante de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  41. Al actor: D.A.C.P.:

  42. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  43. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  44. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.759,28).

  45. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.759,28).

  46. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  47. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.716,51).

  48. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.975,45).

    Para un total por este demandante de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 28.239,29 ).

  49. Al actor: G.F.L.G.

  50. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  51. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  52. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.759,28).

  53. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.759,28).

  54. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  55. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.716,51).

  56. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.975,45).

    Para un total por este demandante de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 28.239,29 )

  57. Al actor: C.L.:

  58. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  59. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  60. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  61. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  62. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  63. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.383,50).

  64. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.444,51).

    Para un total por este demandante de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 31.766,28).

  65. Al actor: J.R.J.:

  66. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  67. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  68. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  69. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  70. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  71. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.838,23).

  72. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.973,04).

    Para un total por este demandante de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.33.749,54).

  73. Al actor: J.M.:

  74. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 4.691,34).

  75. Por concepto de prestaciones dobles (DESPIDO). Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.382, 68).

  76. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.759,28).

  77. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.759,28).

  78. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.954,75).

  79. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.716,51).

  80. Por concepto de Horas de descanso. Se condena a pagar la cantidad de (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.975,45).

    Para un total por este demandante de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 28.239,29 ).

    Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

    Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia, a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien sea que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ciudadanos: Erviz Petit, D.C., R.V., V.G., J.A., C.L., Eniel Loyo, G.L., J.J. y J.M., titulares de la cedula de identidad V- 9.842.824, V-9.044.780, V- 15.493.319, V- 7.548.690, V- 16.752.088, V- 15.340.250, V- 17.945.040, V- 20.272.204, V- 9.044.226, V- 20.816.046, en su orden., Contra: el ciudadano ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. pagarle a los demandantes las cantidades siguientes:

  1. Al ciudadano ERVIZ A.P.M., : la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  2. Al ciudadano R.E.V.: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  3. Al ciudadano V.J.J.G.: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  4. Al ciudadano J.L.A.N.: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  5. Al ciudadano E.J.L.M.: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 38.713,1 ).

  6. Al ciudadano D.A.C.P.: la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 28.239,29 ).

  7. Al ciudadano G.F.L.G.: la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 28.239,29 ).

  8. Al ciudadano C.L.: la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 31.766,28).

  9. Al ciudadano J.R.J.: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.33.749,54).

  10. Al ciudadano J.M.: la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 28.239,29 ).

TERCERO

Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO

Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil Catorce.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. M.E.C., ABG. YRBERT ALVARADO,

En igual fecha y siendo 8:37.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria,

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