Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

E

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151 º

Vista la diligencia de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), agregada al folio dos (2) del presente Cuaderno de Medida de Secuestro, suscrita por el Abogado en ejercicio D.E.Q.S., identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “ESCALANTE MOTORS MÉRIDA C.A.”, domiciliado en Mérida, estado Mérida, a través de la cual ratifica se decrete medida de secuestro solicitada en el escrito libelar sobre el vehículo objeto de la venta con reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS, MODELO: CARGO; MARCA: FORD; CATALOGO: 84VD; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 30245138, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG588A18609; PLACA: 15A-ABV, tal como se evidencia del contrato de venta con reserva de dominio que se encuentra en ORIGINAL, del folio 10 al folio 14 del presente expediente; y dado que la demanda es por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva, y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) prenda sobre bienes y valores; 4º) la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00), cantidad ésta que debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Con la advertencia que en caso que la caución o garantía sea otorgada por un establecimiento mercantil, se requerirá la consignación en autos del último balance certificado por un contador público y de la última declaración presentada, ante el impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia. Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Quedó anotada en el Libro Diario bajo el Nº 03.-

Se libraron boletas de notificación.-

SRIA.

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