Decisión nº 16 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteEgberto Abdon Sanchez Noguera
ProcedimientoRecusación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE A.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° Y 145°

Por diligencia de fecha 15 de abril de 2004 (folio 190), el abogado A.R.R.M., apoderado de la parte demandada, recusó al DR. J.L.M., Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en las causales previstas en el numerales 15, 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 190 eiusdem. Antes de resolver sobre el fondo de la recusación propuesta, observa este sentenciador que la diligencia por la cual el recusante propone la recusación fue presentada ante la Secretaria del Tribunal y aparece suscrita por el recusante y por la Secretaria, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente exige que “…La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez…”, razón por la cual, dicha recusación resulta inadmisible por omitir la formalidad necesaria para la validez del acto recusatorio. Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la Recusación propuesta por el abogado A.R.R.M. contra el DR. J.L.M., Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de A.C. de la Circunscripción del Estado Mérida. SEGUNDO: Se declara que la recusación propuesta no resulta criminosa. TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que deberá pagar a favor del Fisco Nacional mediante depósito a la cuenta correspondiente en el Banco Industrial de Venezuela de la ciudad de Mérida, dentro del lapso de tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta decisión a la recusante. Así se decide. Como consecuencia de la decisión anterior, devuélvase el expediente al Tribunal natural.

Publíquese y déjese copia.-

El Juez Accidental,

DR. A.S.N.

La Secretaria,

ABG. M.A.P.P.

Embp

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