Decisión nº 05-02-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000357

PARTE ACTORA: M.C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.290.168.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: O.J.G.M. Y L.E.G. C, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.092.692 y V-9.261.535 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 98.394 y 40.235 respectivamente. Representación que consta en documento Poder Apud-acta que corre inserto al folio 25.-

PARTE DEMANDADA: IMPERIAL DE VENEZUELA C.A (IMDEVE C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Marzo del año 2007, anotado bajo el Nº 20, Tomo: 6-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: W.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.026.497.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN SEGUNDO C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.297 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 110.020.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; jueves; diez (10) de Febrero del año 2011, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante; y su Co-apoderado Abogado: O.J.G.M. y por la EMPRESA DEMANDADA se encuentra presente el Representante Legal Ciudadano: W.J.J. supra identificado, debidamente asistido por el Abogado: WILLIAN SEGUNDO C.G.. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA y su Abogado Asistente; como LA TRABAJADORA Y SU APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 07 de Enero del Año 2009; en el cargo de ASESOR para la Empresa: IMPERIAL DE VENEZUELA C.A (IMDEVE C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Marzo del año 2007, anotado bajo el Nº 20, Tomo: 6-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: W.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.026.497 y que terminó en fecha: 22 de Julio del año 2010 por despido injustificado según refiere. TERCERA: Por su parte el Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogado asistente señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que no están de acuerdo con el monto demandado en el libelo, y que la misma se desempeño fue como trabajadora administrativa y no como ASESORA o CORREDORA DE SEGURO, ya que dicho trabajo es independiente, pero que en el caso de autos se le reconoce que el trabajo desplegado fue ejecutado desde el punto de vista administrativo en la Empresa ya que así lo demuestra la realidad de los hechos y el trabajo en concreto efectuado; y que no esta de acuerdo en que se haya despedido injustificadamente, dejándose por sentado igualmente que a la Trabajadora se le canceló cierta cantidad de dinero como adelanto justificado de sus prestaciones sociales y que en todo caso a los fines de dar por terminado el presente procedimiento sin entrar en el contradictorio propiamente dicho sino dando cumplimiento al objetivo de la presente audiencia como lo es llegar a la solución de mismo a través de un proceso de mediación instado por el Tribunal, en este sentido le ofrece a la trabajadora presente cancelarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), todo ello a los fines de cubrir cualquier diferencia existente por concepto de Prestaciones Sociales. Seguidamente la Trabajadora y su Apoderado señalan que de igual manera a los fines de dar por terminado el presente juicio y en virtud de que lo ofrecido es razonable por cuanto ciertamente están de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y de los adelantos recibidos y haciendo una rectificación de los cálculos y en virtud de las pruebas discutidas señalan expresamente que están de acuerdo con el monto antes ofrecido es decir, la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00).CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.48.258,73) por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Antigüedad adicional, Antigüedad complementaria, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, Indemnización por Pre-aviso, Indemnizaciòn por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente El Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogado Asistente en este acto hacen entrega a la Trabajadora demandante dos (2) cheques distinguidos de la siguiente manera: cheque Nº 31034649, de la cuenta cliente Nº 01340057110571007061 de BANESCO por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.50,00) a nombre de la Trabajadora: M.E., y un cheque Nº 66381654 de la cuenta cliente Nº 0105061666161924003 del banco MERCANTIL a nombre de la Trabajadora: M.E. por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.50,00), cuya suma de ambos titulos cambiarios asciende a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) que comprende el acuerdo aquí efectuado y que es lo que realmente le corresponde por las diferencias adeudadas con los cuales se cubren todos los conceptos demandados tales como Prestación de Antigüedad, Antigüedad adicional, Antigüedad complementaria, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, Indemnización por Pre-aviso, Indemnizaciòn por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todos los conceptos que formaron parte de la presente reclamación. SEXTA: Con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos demandados y detallados en la cláusula anterior por lo tanto LA TRABAJADORA DEMANDANTE; Ciudadana: M.C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.290.168 y su Apoderado declaran expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, ni por honorarios profesionales, puesto que cada una de las partes cancela a cada uno de sus Apoderados; por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

La Demandante: M.C.E.S..

Abg; Omar Josè Gilly Montes:

Apoderado de la Demandante.

W.J.J.:

Representante Legal de la Parte Demandada.

Asistente de la parte demandada:

Abg; W.S.C.G..

La Secretaria;

Abg; C.A.M..

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