Decisión nº 094-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000177

PARTE ACTORA: J.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.001.949.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D., A.T. Y J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 104.449, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: primero (1º) de Junio del año 2010, anotado bajo el Nº 07, Tomo: 119 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio: diez (10) al folio once (11) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EL BARINES”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Barinas, en echa: 30 de Diciembre del año 2008, anotado bajo el Nº 49, Tomo: 25, Folio: 245. Representada Legalmente por el Ciudadano: R.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.792.613.

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APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.J. ESPINOSA MONTOYA Y Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.562.658 y V-18.290.031 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el número: 134.641 y 135.390 respectivamente y 77.977 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: veinte (20).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; viernes; trece (13) de Agosto del año 2010, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co- Apoderada Abogada: A.T., actuando en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por la parte demandada se encuentra presente su Represéntate legal; ciudadano: R.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.147.318, debidamente asistido por el Abogado: J.A.D.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.901.154, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 134.512. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE como EL TRABAJADOR y su CO-APODERADA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 26 de Febrero del Año 2009; en el cargo de CHOFER para la “ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EL BARINES”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Barinas, en echa: 30 de Diciembre del año 2008, anotado bajo el Nº 49, Tomo: 25, Folio: 245. Representada Legalmente por el Ciudadano: R.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.792.613 y que terminó en fecha: veintisiete (27) de Septiembre del año del año 209 cuando fue despedido de manera injustificada según refiere en su libelo de demanda. TERCERA: El Representante Legal de la demandada y su Abogado asistente señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador no fue despedido sino que renunció de manera voluntaria, en consecuencia no esta de acuerdo con los montos demandados por tal concepto. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.373.64) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Representante Legal de la Cooperativa demandada y su abogado asistente le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.366,64) que es lo que realmente le corresponde por sus prestaciones sociales ya que el retiro fue de manera voluntaria, con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y ofrece cancelar de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) en este mismo acto mediante cheque Nº 36-47438287, de la cuenta Cliente Nº 01150079001001003214 de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EL BARINES R, demandada de autos, del BANCO EXTERIOR, a nombre del trabajador demandante y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS(1.366,64) para ser cancelados el día: 16 de Septiembre del año 2010. Seguidamente el Trabajador y su Apoderada señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de cantidad TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.366,64) por cuanto reconoce que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde sus Prestaciones sociales y los recibe en este mismo acto un primer pago mediante el cheque Nº 36-47438287, de la cuenta Cliente Nº 01150079001001003214 de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EL BARINES R, demandada de autos, del BANCO EXTERIOR y acepta la fecha de pago antes señalada para el monto restante, es decir la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS(1.366,64) . SEPTIMO: Una vez que se verifique la total cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados y que fueron objeto de la presente demanda y la presente transacción; tales como: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas,intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique la total cancelación nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que autoriza a este Tribunal que una vez que sea consignado el recibo de pago respectivo se le otorga un total y definitivo finiquito y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el pago total. Cualquier incumplimiento dará derecho a su ejecución de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

El Demandante: J.E.E..

Co-Apoderada del Demandante:

Abg.A.T. (Procuradora del Trabajo)

R.J.M.:

Representante Legal de la Parte Demandada.

Abogado Asistente de la parte demandada:

Abg; J.A.D.B..

La Secretaria;

Abg.N.D..

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