Decisión nº 09-05-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000407

PARTE ACTORA: E.R.C. JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.842.568.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.F. TORRES PAREDES, YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS, DANESY DEL C.G., Venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 12.353.529, V-16.906.340 y V18.891.861 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 77.432, 143.574 y 145.194 respectivamente. Representación que consta en Poder apud-Acta que corre inserto al folio: quince (15).-

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA GARZON C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 18 de marzo del año 2002, anotado bajo el Nº 20, Tomo: 4-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.514.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: J.J. SUAREZ RINCON, Y.R. LAITON, A.R.A. DIAZ, LERSSO GONZALEZ, J.L.O. Y Y.K.C.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.041.896, V-16.408.255, V-13.804.095, V-9.992.617, V-12.173.690, y V-14.152.216 en su orden; e inscrito en el I.P.S.A con el Nº; Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha: veinte (20) de Abril del año 2010, anotada bajo el Nº 24, Tomo:68 de los libros respectivos.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy; viernes; veintisiete; (27) de Mayo del año 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su co-Apoderada: Abogada: DANESY DEL C.G.; por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente su Co-apoderado: Abogado: LERSSO GONZALEZ, supra identificado. Verificada la presencia de las partes, la Juez estableció los puntos sobre los cuales se desarrollará la Audiencia y seguidamente luego de las conversaciones necesarias han llegado a un acuerdo. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los conceptos demandados por el Trabajador: E.R.C. JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.842.568 por ACCIDENTE DE TRABAJO, contra la EMPRESA: “EMPRESA GARZON C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 18 de marzo del año 2002, anotado bajo el Nº 20, Tomo: 4-A. y representada legalmente en este Acto por su Apoderado: Abg; LERSSO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.992.617 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 72.16, dicho acuerdo consta solo en lo que respecta al Accidente Laboral demandado y el Daño Moral por cuanto la relaciòn laboral se mantiene vigente; han convenido en efectuar la presente Transacción, ya que según refieren luego de las conversaciones extrajudiciales y dentro del juicio que han venido efectuando; lo cual fue corroborado por este Tribunal, han decidido de manera voluntaria llegar al presente acuerdo el cual se celebra conforme a los artículos 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia (LOPCYMAT); entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA como EL TRABAJADOR quien se encuentra presente debidamente acompañado de su Co-apoderada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que es trabajador actual de la Empresa: “EMPRESA GARZON C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 18 de marzo del año 2002, anotado bajo el Nº 20, Tomo: 4-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.514. y representada en este Acto por el Abg; LERSSO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.992.617 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 72.16 realizando las labores de AUXILIAR DE AVES, devengando un salario básico de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.352,00), y en fecha: veintiséis (26) de M. delA. 2008 alega haber sufrido un Accidente catalogado como Accidente Laboral y por lo cual demanda a la Empresa supra demandada por ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL y reclama en su escrito libelar la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS COHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.20.280,00) ) por concepto de Indemnizaciòn establecida en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.65.784,00) por Indemnizaciòn de conformidad con lo establecido en el articulo 71, y 130 numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES(150.000,00) POR DAÑO MORAL, estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 236.064,00). Demandando bajo los argumentos de la responsabilidad objetiva tal como lo establece el articulo 1.193 del Código Civil Venezolano Vigente y Subjetiva de conformidad con lo establecido en el articulo 1.185 del Código Civil, por ACCIDENTE LABORAL por DISCPACIDAD PARCIAL PERMANENTE tal como fue certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, de conformidad con lo señalado en el articulo y 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo.TERCERA: El Apoderado del la Empresa demandada señala que ciertamente la relación laboral del demandante se encuentra vigente y que el trabajador ha sufrido el Accidente laboral el cual fue debidamente notificado y la Empresa a su vez le ha brindado el total apoyo al trabajador motivado a ello no está de acuerdo con lo demandado en cuanto al Hecho Ilícito establecido en el articulo 1.185 del Código Civil, ni esta de acuerdo con la cuantía de la demanda por cuanto la indemnizaciòn establecida en la ley Orgánica del trabajo es una indemnizaciòn que es asumida por el Seguro Social y de igual manera rechaza el hecho argumentado de que el accidente se produjo por Violación a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el Trabajo por parte del Empleador ya que la Empresa siempre ha cumplido con las normativas legales que rigen la materia y que de igual manera el Accidente no se produjo por Hecho Ilícito del Patrono por cuanto no hubo negligencia, impudencia ni la intención de causar un daño al trabajador sino que por el contrario la Empresa le ha prestado los auxilios necesarios y ha cumplido con todo lo recomendado al trabajador en su tratamiento y que el mismo se produjo por hecho fortuito, pero que a los fines de llegar a un acuerdo ya que siempre ha sido la disponibilidad de la Empresa de dar por terminado el presente juicio ; es por lo que le ofrece al Trabajador en cancelar el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), pero en el entendido que la Empresa responde por ser el dueño del objeto que se produjo el daño, es decir, por estar bajo su guarda motivado a que ello ocurre por un hecho no procurado por el patrono, en consecuencia la cantidad antes señalada la ofrece cancelar en un pago único el dia: viernes; tres (03) de Junio del año dos mil Once (2011) en horas de Despacho. CUARTA: Seguidamente el Trabajador y su apoderada señalan que están de acuerdo con todo lo expuesto por el Apoderado de la Empresa demandada y que reconoce que no hubo hecho ilícito y que realmente el patrono si ha prestado auxilio desde el momento de la ocurrencia del accidente, y que a los fines de llegar al acuerdo planteado están en la disposición de aceptar la cantidad ofrecida es decir la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00) y la fecha de pago. QUINTA: Una vez que se verifique la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos demandados tales como daño moral y lo previsto en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto el trabajador declara cumplido declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa: “EMPRESA GARZON C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 18 de marzo del año 2002, anotado bajo el Nº 20, Tomo: 4-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: A.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.514. y representada en este Acto por el Abg; LERSSO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.992.617 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 72.16 demandada de autos por lo que autoriza a este Tribunal que una vez que se verifique la cancelación se le otorga un total y definitivo finiquito en lo que respecta AL ACCIDENTE LABORAL demandado, manteniéndose vigente la relaciòn laboral.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR EL JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 255 y 257 del Código civil y el articulo 573 de la Ley Orgánica de Trabajo y en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su cumplimiento. Se deja expresa constancia que se procedió a la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

El Demandante: E.R.C..

Abg; Danesy del C.G.G.:

Apoderada del Demandante:

Apoderado de la Parte Demandada:

Abg; Lersso González.

La Secretaria;

Abg; Marìa T.M..

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