Decisión nº PJ0032015000056 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCalificación De Despido

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de junio de dos mil quince

205º y 156º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PH02-S-2012-000174

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENICA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

ACCIONANTE: E.Z.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.401.636.

ACCIONADA: CAYCA ALIMENTOS S.A. (CALSA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: E.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.183.

DE LA PARTE ACCIONADA: A.J.D.N..

MOTIVO DEL ASUNTO

CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano E.Z.G., en contra de CAYCA ALIMENTOS S.A. (CALSA), por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Guanare, en fecha 8 de abril de 2012. Ahora bien, una vez recibida la demanda, correspondió el conocer de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo admitida en cuanto a lugar en derecho se refiere el 14/04/2014, y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Estando el asunto en la etapa de Juicio, se anunció la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 02/06/2015, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, toda vez que no se hicieron presentes por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que consecuentemente el Tribunal declaró extinguido el procedimiento.

Así las cosas, estando este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizarlo en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto las partes no acudieron a la audiencia oral y pública de juicio pautada para el 2 de junio de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual preceptúa:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

(Fin de la cita, y destacado de esta Instancia)

Por lo tanto, se reproduce en este acto el contenido del acta el cual es del tenor siguiente:

En el día de hoy, 02 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; en la causa Nº PP01-S-2012-000174, parte demandante ciudadano E.Z.G. contra CAYCA ALIMENTOS S.A. motivo: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Jueza, abogada ANELIN L.A.H., la ciudadana secretaria abogada JENITH A.C.D.F., y el alguacil R.Z., por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano Licdo. J.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.540.879. La Secretaria certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadano E.Z.G., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada CAYCA ALIMENTOS S.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte demandante y demandada; este Tribunal pasa a dictar el dispositivo oral de fallo, declarando: (…)

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, de la acción interpuesta por el ciudadano E.Z.G. contra CAYCA ALIMENTOS S.A., motivo: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la motiva. (…)

(Fin de la cita).

En virtud de todo lo antes expuesto, pasa a esta administradora de justicia a declarar EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, de la acción interpuesta por el ciudadano E.Z.G. contra CAYCA ALIMENTOS S.A. de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, de la acción interpuesta por el ciudadano E.Z.G. contra CAYCA ALIMENTOS S.A., motivo: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (9) días de junio del año dos mil quince (2015).

La Jueza de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. Jenith A.C.d.F.

En igual fecha y siendo las 09:20 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Jenith A.C.d.F.

ALAH/jrbarazartec…

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR