Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de Merida, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas
PonenteJhonny Carmelo Dugarte Contreras
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy Martes Veintiséis de Octubre de Dos mil Diez (26-10-2010) siendo las diez (10:45 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado J.C.D.C., el Secretario Titular Abogado G.A.D.A.B. y el Alguacil H.V., en el sitio denominado Restauran Centro Recreacional el Diamante , sector el diamante, Casa S/N, población de S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E.M., a fin de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según Asunto Nº LH21-L-2003000108. DEMANDANTE: F.C.D.. DEMANDADO: R.A.M.C., Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana Abogado: H.D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.403, Inpreabogado Nº 91.088, en su condición de Procurador Asesor especial de trabajadores en el Estado Mérida quien asiste en este acto a la ciudadana: F.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 8.084.475, Se encuentra presente el ciudadano: R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.504; quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente PM N° 93 Sargento Segundo C.P. titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.325, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana F.C.D. parte demandante asistida por el ciudadano ABOGADO H.R. RIVERO (PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES DEL EDO MERIDA) y concedido como le fue expuso: “En vista de la imposibilidad de llevar a cabo la medida de embargo y de la negativa de la parte patronal de acatar el mandamiento y de honrar el pago de las prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado así como la indexación y los intereses moratorios arrojados por la experticia complementaria del fallo es por lo que nos reservamos el derecho de seguir embargando y solicitando la ejecución de la sentencia que hoy nos tiene aquí , es todo”. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la exposición hecha por las parte demandante y deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Doce y Treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. J.C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO G.D.A.B.. EL ALGUACIL. H.V.. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. PM N° 93 SARGENTO SEGUNDO C.P. ADSCRITO A LA SUB-COMISARÍA POLICIAL N° 05 DE LAGUNILLAS. PARTE DEMANDANTE: F.C.D.. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.R.R. DEMANDADO: R.A.M..

EL JUEZ. ABG. J.C. DUGARTE CONTRERAS.

PARTE DEMANDANTE: F.C.D.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA EN SU CONDICION DE PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES DEL EDO MERIDA: H.D.R.

PARTE DEMANDADA: R.A.M.C..

PM N° 93 SARGENTO SEGUNDO C.P..

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EL ALGUACIL: H.V.R..

EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. G.D.A.B.

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