Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 08 de abril de 2008

197° y 149°

Vista la transacción propuesta por las parte demandante en el presente juicio, de fecha 22 de febrero de 2008, ciudadana F.C.B.C., asistida por la abogada en ejercicio A.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.237, la cual corre inserta en los folios 73 al 79 del presente expediente, así como también la diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, que corre inserta en el folio 80 del presente expediente, suscrita por el ciudadano H.D.J.U.R., asistido por la abogada en ejercicio M.L.P., inscrita en el IPSA bajo el número 60.801, mediante la cual, la parte demandada declara que a los fines de dar por terminada la presente causa manifiesta estar completamente de acuerdo con la proposición de partición a manera de transacción, efectuada por la demandante, asimismo, solicitan a este Tribunal se sirva homologar la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal a que se refiere la presente solicitud y en la cual ambos ex cónyuges acordaron:

“PRIMERO: DE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL: Por sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° 03363, nomenclatura de la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción del Estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 2.007, se declaró la Disolución del vinculo matrimonial que existía entre el ciudadano H.D.J.U.R. y mi persona. SEGUNDO: DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES: En consideración a la presente causa, he decidido efectuar la presente proposición de partición amistosa de los bienes que integran la comunidad conyugal URBINA-BLANCO. TERCERO: DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL ACTIVO DE LA COMUNIDAD: Durante la unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: ACTIVO. 1.-) Un inmueble consistente en una casa construida sobre la parcela No 71 de la Urbanización Campo Alegre, ubicada en el Sector La Horqueta, Jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T.. La mencionada parcela N° 71 tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2) y se encuentra alinderada así: POR EL NORTE: En 17,15 mts., con parcela N° 70, POR EL SUR: En 17,15 mts. con parcela N° 72, POR EL ESTE: En 7 mts., con parcela N° 96-95 y por el OESTE: en 7 mts., con El Rosal; la vivienda tiene aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 m2) de construcción, consistente en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y demás dependencias de servicio; el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T. en fecha 17 de junio de 2.004, bajo el N° 19, Tomo 13, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, sobre el cual pesa: A.-) Hipoteca de Primer grado a favor de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y B.-) Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2.007 y que corre inserto en el Cuaderno Separado de Medidas del presente Expediente N° 10.300 llevado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con un valor actual de aproximadamente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.000,oo) 2.-) Un (1) vehículo Marca Daewoo, Modelo Lanos SX 1.5, Color Azul, Año: 2001, Serial de Carrocería: KLATF69YE1B671491, Serial de Motor: A15SMS384952B, Placa VBR-44R, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Vehículo No 76921 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 04 de julio de 2.001, tiene un valor en la actualidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo). 3.-) Un (1) vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6MT, Color Verde, Año: 1.999, Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2000584, Serial de Motor: 4AM202710, PLACA TAD-18M, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, y tiene un valor en la actualidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo). 4.-) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTAS VEINTITRES (3.923) acciones en la Empresa ARIBRASCA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de agosto de 1.980, bajo el N° 32, Tomo 51, Expediente N° 651, las cuales pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas adquirido el ciudadano H.D.J.U.R. y cuyo valor nominal de cada acción es la cantidad de CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 4,90), sobre las cuales pesa medida preventiva de embargo decretada por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2.007 y que corre inserto en el Cuaderno Separado de Medidas del presente Expediente N° 10.300 llevado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 5.-) La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (1.681) acciones en la Empresa ARIBRASCA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de agosto de 1.980, bajo el N° 32, Tomo 51, Expediente N° 651, las cuales pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas adquirido la ciudadana F.C.B.C. y cuyo valor nominal de cada acción es la cantidad de CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 4,90). 6.-) Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano H.D.J.U.R., por ocupar el cargo de MEDICO ESPECIALISTA I en el Hospital Central de Valera “Dr. Pedro Emilio Carrillo” con una antigüedad de aproximadamente doce (12) años. 7.-) Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano H.D.J.U.R., por ocupar el cargo de MEDICO FORENSE III en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO TRUJILLO con una antigüedad aproximada de nueve (9) años. 9.-) Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano H.D.J.U.R., por ocupar el cargo de MEDICO ASESOR (VERIFICADOR) en la Compañía de Seguros La Previsora, con una antigüedad aproximada de trece (13) años, 9.-) Las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana F.C.B.C., por ocupar el cargo de MEDICO ESPECIALISTA I, en el Hospital Central de Trujillo “Dr. José Gregorio Hernández” con una antigüedad aproximada de tres (3) años. 10.-) Una (1) acción en UGA, la cual pertenece a la comunidad conyugal por haberla adquirido la ciudadana F.B.C. según consta en Libro de Accionistas de la Unidad Gastroenterológica Andina (UGA) con un valor actual de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo). 11.-) La opción a compra de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Avenida 5, entre calles 18 y 19, Valera, Estado Trujillo; el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento de opción a compra privado. CUARTO: DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PASIVO DE LA COMUNIDAD: Igualmente forman parte de la comunidad, el siguiente PASIVO: UNICO: Deuda pendiente por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 22.252,16) por concepto a interés en dinero efectivo otorgado por la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para ser utilizado en la adquisición del inmueble identificado con el No. 1 dentro del ACTIVO. QUINTO: DE LA ADJUDICACIÓN DE BIENES: por cuanto todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarse un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, convengo en adjudicar y partir amistosamente los bienes que conformaron la comunidad de gananciales que anteriormente fueron determinados, y que por disposición del Artículo 148 del Código Civil, son comunes de por mitad; por lo que es mi voluntad que se adjudiquen de la siguiente manera: BIENES QUE SE LE ADJUDICAN A LA CIUDADANA F.C.B.C.: 1.-) El 50 % del monto o cantidad que se obtenga de la venta del inmueble identificado con el Nº 1 del ACTIVO. 2.-) El vehículo identificado con el Nº 2 del ACTIVO 3.-) La cantidad de NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO (978) acciones en ARIBRASCA, identificadas con el Nº 4 y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (1.681) acciones de las identificadas en el Nº 5 del ACTIVO. 4.-) Las prestaciones sociales que le corresponden con ocasión a la relación laboral que lleva con el HOSPITAL “DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, identificadas con el Nº 9 del ACTIVO, 5.-) Una (1) acción en la Unidad Gastroenterológica Andina (UGA), identificada con el Nº 10 del ACTIVO, 6.-) La opción a compra del inmueble identificado con el Nº 11 del ACTIVO. BIENES QUE SE LE ADJUDICAN AL CIUDADANO H.D.J.U.R.: 1.-) El 50% del monto o cantidad que se obtenga de la venta del inmueble identificado con el Nº 1 del ACTIVO. 2.-) El vehículo identificado con el Nº 3 del ACTIVO. 3.-) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO (2.945) acciones en ARIBRASCA, de las identificadas con el Nº 4 del ACTIVO. 4.-) Las prestaciones sociales que le corresponden con ocasión a la relación laboral que lleva con el HOSPITAL “DR. PEDRO EMILIO CARRILLO”, identificadas con el Nº 6 del ACTIVO, 5.-) Las prestaciones sociales que le corresponden con ocasión a la relación laboral que lleva con el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO TRUJILLO, identificadas con el Nº 7 del ACTIVO, 6.-) Las prestaciones sociales que le corresponden con ocasión a la relación laboral que lleva con el SEGUROS LA PREVISORA, identificadas con el N° 8 del ACTIVO. SEXTO: DEL PASIVO: Por cuanto el Pasivo que asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 22.252,16), éste será pagado de la siguiente manera: La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.827,35) por el ciudadano H.D.J.U.R. y la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.F 10.424,81) por la ciudadana F.C.B.C., estas cantidades serán rebajadas del precio final de venta del inmueble identificado con el Nº 1 del ACTIVO, sin embargo, por cuanto al ciudadano H.D.J.U.R. le descuentan por nomina el pago de las cuotas correspondientes, las mismas serán pagadas en las mismas condiciones fijadas en el documento de adquisición del inmueble, pero al momento de vender el referido inmueble se deben computar los montos aquí establecidos, por lo que me corresponda del precio final de venta del inmueble me será descontada la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 10.424,81) que corresponde al pago del PASIVO. SEPTIMO: DE LA VENTA Y DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE DETERMINADO CON EL Nº 1 DEL ACTIVO: Propongo que el inmueble identificado con el Nº 1 sea colocado en venta a partir del mes de enero de 2.009 y me comprometo y obligo a desocupar la casa totalmente de bienes y personas antes del 30 de julio de 2.009, se haya o no vendido el inmueble. Así mismo propongo expresamente que el inmueble puede ser colocado en venta a través de una Inmobiliaria y los gastos y pagos que se generen por tal servicio sean cubiertos por mitad por cada uno de nosotros. OCTAVO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS: Por cuanto se formó Cuaderno separado de Medidas en el Expediente Nº 10.300 llevado por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se declararon medidas preventivas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado con el número 1 en el particular tercero de este escrito, EMBARGO sobre las acciones de ARIBRASCA identificadas con el N° 4 en el particular tercero del presente escrito, solicito que una vez que el ciudadano H.D.J.U. acepte esta proposición, el Tribunal declare la suspensión y levantamiento de las mismas, ordenando oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T. y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que coloquen las notas marginales respectivas. Así mismo, pedimos al Tribunal oficie al Departamento de Recursos Humanos de FUNDASALUD, a los fines de participarle que el monto adeudado por concepto de Prestaciones Sociales debe pagarse íntegramente a su beneficiario, en virtud de la presente transacción, una vez que se ordene el pago de los mismos por esa Institución. NOVENO: DE LAS NOTAS MARGINALES: Así mismo solicito se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y a la Empresa ARIBRASCA, C.A., a los fines de que efectúen las notas pertinentes con respecto a la adjudicación de las acciones que me corresponden. DECIMA: DEL PAGO DE GASTOS OCASIONADOS: Propongo que los gastos que se ocasionen a operaciones con los bienes aquí señalados corran por cuenta del adjudicado a quien correspondan. Así mismo, que cada uno pague los honorarios de los Abogados que los han asistido o representado en el presente Expediente signado bajo el No 10.300, llevados por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. UNDECIMA: Manifiesto que con la celebración de la presente transacción no tengo nada que reclamar con motivo de los bienes que integraron la comunidad conyugal URBINA-BLANCO, pues se debe tener como disuelta y liquidada dicha comunidad, por lo que no queda a deber nada por este o ningún otro concepto, e excepción de la cantidad de dinero que nos corresponda a cada uno con ocasión de la venta del inmueble consistente en una casa identificada con el No. 1 en el particular tercero del presente escrito. DECIMA SEGUNDA: Convengo y así pido al Tribunal, que con la presente transacción se le ponga fin al juicio seguido en el Expediente Nº 10.300 y demás actos pendientes en los cuadernos aperturados separadamente, por lo que pido al Tribunal, una vez que ésta sea aceptada por el Demandado, proceda a homologarla y suspenda las medidas decretadas, oficiando lo conducente a las Oficinas respectivas y que una vez conste en autos que se ha cumplido con lo pactado, se ordene el archivo del expediente…”.

Este Juzgador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, y observando de igual manera, que los ciudadanos F.C.B.C., demandante de autos y el ciudadano H.D.J.U.R., demandado de autos, tienen capacidad para suscribir dicha transacción, y estuvieron presentes sus apoderadas judiciales A.B.H. y M.L.P., respectivamente, y la misma no versa sobre materias sobre la cual estén prohibidas las transacciones; en consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa la presente transacción que hicieran los ciudadanos ya identificados, y se le da el carácter de cosa juzgada; así mismo este Tribunal se ABSTIENE de levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado con el número 1 en el particular tercero de este escrito y la Medida de Embargo sobre las acciones de ARIBRASCA identificadas con el Nº 4 en el particular tercero del presente escrito, y de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.,

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.H.,

AGP/sajvr.-

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