Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Diciembre dos mil siete.

197º Y 148º

EXP. N° 7073.

Visto el Convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre inserto al folio 08 del Cuaderno de Secuestro, es por lo que en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el convenimiento en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES intentara el ciudadano A.J.F.C.C. actuando en nombre y representación del ciudadano A.F.C.D.C.: B.A.G. Y J.M.R.P.. En tal sentido este Tribunal luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.

LA JUEZA,

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. S.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

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