Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Incump

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Junio de dos mil nueve.

199º Y 150º

EXPEDIENTE. Nº 7322

Visto el escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de Marzo del 2009, suscrito por la parte demandada en el presente juicio que corre inserto al folio 29 del expediente, donde la ciudadana D.D.G., asistida de abogado conviene en todo en cuanto se le exige en la demanda, y en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe convenimiento en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES, le sigue el ciudadano F.A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 664.095, por medio de su APODERADA JUDICIAL abogada, A.C.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.057, en contra de: D.A.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 4.576.879. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA:

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