Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y

S.M.D.L.C.J.

DEL ESTADO MERIDA.

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 7643.

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL SIGLO 2000, representada por su Presidente y Representante Legal ciudadano F.E.R., asistido de abogadas.

DEMANDADO: D.R.R.A..

MOTIVO: DESALOJO.

FECHA DE ADMISION: 12 DE FEBRERO DE 2010.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por la Asociación Civil Siglo 2000, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo del año 1999, anotado bajo el Nº01, folio 01 al 08, Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año, según Acta Constitutiva marcada “a”, representada por el Presidente y Representante Legal ciudadano F.E.R., titular de la cédula de identidad Nº1.086.972; asistida por las abogadas M.G.A.U. y M.d.C.A.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº98.347 y 96.976, en su orden; Por DESALOJO; Contra el ciudadano D.R.R.A., titular de la cédula de identidad Nº13.804.396.

La Asociación Civil Siglo 2000, parte actora, ya identificada, representada por su Presidente y Representante Legal ciudadano F.E.R., ya identificado, asistido por las abogadas M.G.A.U. y M.d.C.A.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº98.347 y 96.976, en el libelo de la demanda destaca:

Mi representada es propietaria de un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el Nº47-60 ubicado en la Avenida Los Proceres, Aldea la Otra Banda del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fcha 05 de junio de 1999, anotado bajo el Nº23, Tomo 19, Trimestre 2º, Protocolo 1º del referido año, el cual acompaño marcado “b”. Este inmueble le fue cedido e alquiler mediante contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado al ciudadano D.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.804.396, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, desde el día 02 de Abril del año 2007. Se fijó como cánon de arrendamiento la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo), como pago del respectivo canon de arrendamiento mensual, que debían ser pagados por el arrendatario al vencimiento de cada mes. Ahora bien ciudadana Juez el prenombrado arrendatario D.r.r.A., de manera sorpresiva empezó a consignar por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del Estado Mérida los respectivos cánones de arrendamiento, ello data desde el 26 de Julio de 2007, fecha en que se dio por recibida dicha solicitud de consignación, siendo el caso ciudadana Juez que el arrendatario no consigno en tiempo útil, ni ha consignado hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del 2009 y Enero del 2010, y ello es así por cuanto en fecha 26 de Enero del 2010, solicité formalmente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del estado Mérida que dejara constancia si el arrendador D.R.r.A., ya identificado, había depositado dichos cánones de arrendamiento en el expediente de consignaciones Nº297, a lo cual, tan honorable Juzgado en fcha 01-02-2010, dejo constancia expresa que verificó que el último depósito efectuado a la fecha por el consignatario D.R.R.A., por concepto de pago de canon de arrendamiento corresponde al mes de Septiembre 2009 y que no ha realizado depósito por Pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), constancia que anexo marcada “c”, es decir, que el arrendatario no ha depositado ni consignado a la fecha de la emisión de la misma los cánones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del 2009 y Enero del 2010, así como tampoco el (IVA) que éste debía pagar mensualmente desde que entró en vigencia el Decreto Nº5.770, publicado en gaceta Oficial Nº38.839 el 27-12-07, Artículo 2, Numeral 5, por ser el inmueble arrendado un local comercial, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas del auto en cuestión y la solicitud que acompaño marcada “d”.

Así pues, puede constatarse que el arrendatario incumplió con el pago de las pensiones de arrendamiento en tiempo útil, vulnerando lo estipulado en los artículos 1160, 1167 y 1264 del Código Civil, el artículo 1160 del Código Civil venezolano establece: “omissis”. Todo ello concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que en su artículo 33 establece: “omissis”; en concordancia con el artículo 34, literal a), de la Ley.

PETITORIO.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando, por el procedimiento de Desalojo al ciudadano D.R.R.A., antes identificado, en su condición de arrendatario, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

Primero

En el Desalojo del inmueble arrendado, consistente en un local comercial distinguido con el Nº47-60 ubicado en la avenida Los Próceres, Aldea la Otra Banda del Municipio Libertador del estado Mérida, y consecuencialmente demando la entrega inmediata del inmueble anteriormente descrito, libre de bienes y personas en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de celebración del contrato.

Segundo

En pagar las costas y costos del presente juicio.

Tercero

En pagar los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009 y Enero del 2010, que a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, suman la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) más la cantidad de Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs.1.230,oo) por concepto del Impuesto del valor Agregado (IVA) generados por el inmueble arrendado desde el mes de Enero del año 2008 hasta el mes de Enero del año 2010, y los que se sigan venciendo hasta el final del presente litigio. Estimo la presente demanda en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) equivalentes a (153,84 U.T.) más las costas y costos del presente juicio.

Sustento la acción en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y solicito e conformidad a lo establecido en el artículo 599, ordinal 7º del Código de procedimiento Civil, decreta por falta de cánones de arrendamiento Medida de Secuestro del inmueble objeto de esta acción, consistente en un local comercial distinguido con el Nº47-60 ubicado en la Avenida Los Proceres, Aldea la Otra Banda del Municipio Libertador del estado Mérida, y se me nombre depositario del mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Indica su domicilio procesal.

Acompaña al libelo: Copia simple del documento de propiedad del inmueble; Copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Siglo 2000; original de Constancia expedida por este Juzgado referido al último pago de cánon de arrendamiento y el IVA realizado por el consignatario; y Copia Certificada del Expediente de Consignación signado con el Nº297, Consignatario D.R.r.A., Beneficiario F.E.R., por ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.e.M..

El 12 de Febrero de 2010, el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 18 de Febrero de 2010, la Asociación Civil Siglo 2000, parte actora, representada por el ciudadano F.E.R., en su carácter de Presidente y Representante Legal, confiere poder apud acta a las abogadas M.G.A.U. y M.d.C.A.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº98.347 y 96.976….

El 19 de Febrero de 2010, la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº98.347, coapoderada judicial de la parte actora, solicita medida preventiva de secuestro….

El 04 de Marzo de 2009, la abogada M.A.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.976, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, consigna los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.

El 12 de Marzo de 2010, el Tribunal decreta medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio….

El 28 de Abril de 2010, comparece el ciudadano D.R.R.A., titular de la cédula de identidad Nº13.804.396, asistido por la abogada J.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº117.825, confiere poder apud acta a los abogados Belitza Nayaret Torres Hernandez y J.H.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº76.286 y 117.825, en su orden….

El 29 de Abril de 2010, el ciudadano D.R.R.A., parte demandada, ya identificada, a través de su coapoderada judicial abogada J.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº117.825, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:

Primero

Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, en el sentido de la supuesta y en estricto negada insolvencia de mi representado, por cuanto lo cierto del caso es que mi mandante, desde el comienzo de la relación arrendaticia, ha cumplido cabal y sistemáticamente con las obligaciones que le impone el contrato suscrito entre las partes y sobre todo, ha cumplido fielmente, siempre apegado al contrato y a la ley con la que es una de sus obligaciones principales, como lo es pagar el canon de arrendamiento en los términos convenidos. Es importante aclarar que, en este tipo de situaciones es imprescindible determinar a quién corresponde probar las afirmaciones realizadas por las partes, ya que el artículo 1354 del Código Civil establece: “…omissis…”.

Ciudadana Juez, formalmente afirmo que mi mandante actualmente se encuentra totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento; que es totalmente falso e infundado lo dicho por la parte actora sobre la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y enero del 2010, supuestamente insolutos, lo cual probare en la oportunidad procesal correspondiente.

Es más, ciudadana Juez, tan oportuno y reiterado ha sido el cumplimiento de mi mandante en el cumplimiento de sus obligaciones, que al negarse el arrendador a recibir los pagos de arrendamiento correspondientes al mes de julio del año 2007, se vio forzado a acudir a la vía de la consignación arrendaticia, según se puede evidenciar del expediente de consignaciones llevados por este mismo tribunal signado con el número 297.

Segundo

Niego, recazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho invocado en la demanda de Desalojo de arrendamiento incoada contra mi mandante, salvo aquellos hechos y aquel derecho que expresamente reconozca en el texto de este escrito de contestación.

Finalmente, pido que el presente escrito sea agregado a los autos, declarando sin lugar la demanda cabeza de autos, con la correspondiente condenatoria en costas.

A los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como sede procesal la siguiente Urbanización Buena Vista vereda 3 Casa Nº5.

El 11 de Mayo de 2010, el ciudadano D.R.R.A., parte demandada, a través de su coapoderada judicial abogada J.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº117.825, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 154 al 171 del expediente.

El 14 de Mayo de 2010, la Asociación Civil Siglo 2000, a través de sus apoderadas judiciales abogadas M.G.A.U. y M.d.C.A.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº98.347 y 96.976 en su orden, consignan escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 181 al 227 del expediente.

El 17 de Mayo de 2010, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en el artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente se observa que el ciudadano D.R.R.A., parte demandada, se presentó al Tribunal a conferir poder apud acta a las abogadas Belitza Nayaret Torres Hernandez y Y.H.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº76.286 y 117.825, dándose por citado conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que la parte demandada se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.

Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada realizó la contestación al fondo de la demanda en el lapso establecido en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Desalojo, artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios interpuesto por la Asociación Civil Siglo 2000, parte actora, representada por el Presidente y Representante Legal el ciudadano F.E.R., asistido por las abogadas M.G.A.U. y M.d.C.A.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº98.347 y 96.976, expone:

 Mi representada es propietaria de un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el Nº47-60 ubicado en la Avenida Los Proceres, Aldea la Otra Banda del Municipio Libertador del estado Mérida, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 05 de Junio de 1999….

 Este inmueble fue cedido en alquiler mediante contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado al ciudadano D.R.R.A., titular de la cédula de identidad Nº13.804.396….

 …el arrendatario D.R.R.A. empezó a consignar por ante el Juzgado Primero de los Municipios desde el 26 de Julio de 2007…no consigno en tiempo útil ni ha consignado hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero de 2010… y, no ha realizado depósito por pago de impuesto al valor agregado (IVA)….

 Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ocurro, ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando, por el procedimiento de Desalojo al ciudadano D.R.R.A., antes identificado, en su condición de arrendatario, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

Primero

En el desalojo del inmueble arrendado….

Segundo

En pagar las costas y costos del proceso.

Tercero

En pagar los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009 y Enero del 2010, a razón de Bs.500,oo, que suman la cantidad de Bs.2.000,oo, más la cantidad de Bs.1230,oo, por concepto de IVA, generados por el inmueble arrendado desde el mes de Enero de 2008 hasta el mes de Enero de 2010 y los que se sigan venciendo hasta el final del presente litigio.

Por su parte, el ciudadano D.R.R.A., parte demandada, a través de su coapoderada judicial abogada J.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº117.825, al respecto expone:

 Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda, por cuanto mi mandante desde el comienzo de la relación arrendaticia ha cumplido cabal y sistemáticamente con las obligaciones que le impone el contrato suscrito entre las partes….

 …mi mandante actualmente se encuentra totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento….

 Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado en la demanda de Desalojo….

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

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PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ASOCIACION CIVIL SIGLO 2000, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO F.E.R., A TRAVES DE SUS APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS M.G.A.U. Y M.D.C.A.Z..

Primero

Valor y mérito jurídico a la constancia emitida en fecha 01-02-2010 por este Tribunal Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.E. Mérida….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 20 del expediente, Constancia expedida por la Secretaria de este Juzgado en la que expresa: “Que revisada la Consignación 297. Consignatario D.R.R.A., Beneficiario F.E.R., se verificó que el último depósito efectuado por el consignatario ante este Tribunal por concepto de pago de canon de arrendamiento corresponde al mes de Septiembre 2009 y no ha realizado depósitos por concepto de pago de IVA”. Al respecto debo indicar que dicha constancia tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Segundo

Valor y mérito jurídico a la copia de la Factura de pago emitida por Aguas de Mérida C.A., que anexamos marcada A-1, cuya original se encuentra inserta en el cuaderno de medida que se contrae al presente expediente; con ella probamos que el demandado no sólo dejó de pagar las pensiones de arrendamiento demandados, sino que, en constante incumplimiento de sus obligaciones contractuales, dejó de pagar el servicio de agua generado por el inmueble arrendado, razón por la cual el día 05-05-2010, nuestro representado se vio en la imperiosa necesidad de pagar la cantidad de Bs.631,41, que adeuda el inquilino por este servicio….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 184 del expediente, recibo de cobro por la prestación del servicio de agua expedido por la empresa Aguas de Mérida, de fecha 13-04-2010, por la cantidad de Bs.631,41 por concepto de deudas acumuladas por dos recibos de agua a la referida empresa, el cual tiene pleno valor probatorio y evidencia la insolvencia del demandado en el pago de la prestación del servicio del referido inmueble. Y seguidamente, se observa recibo de pago expedido por la referida empresa Aguas de Mérida, por el pago total de Bs.631,41, cuya prestación del servicio es realizado a favor de la Asociación Civil Siglo 2000, el cual evidencia que efectivamente el pago total fue realizado por el actor en virtud de poseer el recibo que así lo acredita; en consecuencia lo aquí promovido posee pleno valor probatorio y conducente y pertinente para demostrar la pretensión esgrimida por el actor y ASI SE DECIDE.

Tercero

Valor y mérito jurídico a los recibos de pagos del expediente de consignaciones Nº297 que cursa por ante este Tribunal Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.E. Mérida…, con ellos probamos, el incumplimiento del demandado por la falta de pago del IVA; así como también, que no puede el demandado pretender la solvencia de los cánones de arrendamientos demandados, con depósitos realizados y consignados ante el Tribunal de forma extemporánea….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 185 al 227 del expediente, copia simple de los recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento cuyos depósitos son consignados por ante este Tribunal, al respecto el Tribunal procede a su análisis pormenorizado de la forma siguiente:

1) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente el mes de MAYO de 2008, por la cantidad de Bs.500,oo, según planilla de depósito Nº08388606, fue depositado en fecha 04-06-08, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

2) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de JUNIO de 2008, por la cantidad de bs.500,oo, según planilla de depósito Nº08388592, fue depositado en fecha 30-06-08, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

3) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de OCTUBRE 2008, por la cantidad de Bs.500,oo, según planilla de depósito Nº185317, fue depositado en fecha 03-11-08, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

4) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de NOVIEMBRE 2008, por la cantidad de Bs.500,oo, según planilla de depósito Nº1462753 fue depositado en fecha 01-12-08, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

5) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de DICIEMBRE 2008, por la cantidad de Bs.500,oo, según planilla de depósito Nº1463778 fue depositado en fecha 31-12-08, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

6) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de ENERO 2009, por la cantidad de Bs.500,oo, según planilla de depósito Nº08388595 fue depositado en fecha 31-01-09, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

7) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de FEBRERO 2009, por la cantidad de Bs.500,oo, según planilla de depósito Nº050 fue depositado en fecha 03-03-09, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

8) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de MARZO 2009, por la cantidad de Bs.1.000,oo según planilla de depósito Nº559594 fue depositado en fecha 31-03-09, a favor del ciudadano F.E.R.. Y recibo de pago del mes de ABRIL 2009, según planilla Nº8388598 depositado el 30-04-2009, a favor de F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

9) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de MAYO 2009, por la cantidad de Bs.1.000,oo, según planilla de depósito Nº0388599 depositado en fecha 01-06-09, a favor del ciudadano F.E.R.. Y pago del mes de JUNIO 2009, según planilla Nº15264120 depositado el 30-06-2009, a favor de F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

10) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de JULIO 2009, por la cantidad de Bs.1.000,oo, según planilla de depósito Nº15265438 depositado en fecha 03-08-09, a favor del ciudadano F.E.R.. Y pago del mes de AGOSTO 2009, según planilla Nº22328287 depositado el 02-09-2009, a favor de F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

11) El recibo de pago expedido por este Juzgado correspondiente al mes de SEPTIEMBRE 2009, por la cantidad de Bs.500,oo, según planilla de depósito Nº20096050 depositado en fecha 30-09-09, a favor del ciudadano F.E.R..

Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y cumple con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al existir un contrato verbal arrendaticio entre las partes el lapso de pago se computa al vencimiento del mes y luego, dentro de los 15 días que establece la propia Ley y conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 05-02-2009.

12) Esta Juzgadora observa copia simple de escrito consignado por la abogada J.C.H.C., apoderada judicial de la parte demandada, donde consigna depósitos bancarios de los meses de Diciembre, Enero y Febrero de 2010 a favor de la Asociación Civil Siglo 2000 en la persona del ciudadano F.E.R.. Seguidamente el Tribunal le expide recibo de pago de la forma siguiente: correspondiente al mes de DICIEMBRE 2009, según planilla de depósito Nº51454, de fecha 01-02-10. ENERO 2010, planilla de depósito Nº19356044, de fecha 22-02-10. FEBRERO 2010, según planilla de depósito Nº19356040, de fecha 01-03-10, a razón de Bs.500 cada mes, a favor del ciudadano F.E.R.. Al respecto esta Juzgadora observa, que el pago correspondiente al mes de Diciembre 2009 y Enero 2010 son realizados de forma extemporánea por tardío incumpliendo lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y lo establecido por la Jurisprudencia ya citada up supra. Respecto al mes de Febrero de 2010 es realizado dentro del término legal.

13) Esta Juzgadora observa copia simple de segundo escrito consignado por la abogada J.H.C., apoderada judicial de la parte demandada, donde consigna planilla de depósito bancario del mes de MARZO de 2010 a favor de la Asociación Civil Siglo 2000 en la persona del ciudadano F.E.R.. Seguidamente el Tribunal le expide recibo de pago por la cantidad de Bs.500,oo correspondiente al mes de MARZO 2010, según planilla de depósito Nº9229401, de fecha 27-04-10, a favor del ciudadano F.E.R.. Al respecto se observa, que el pago realizo es extemporáneo por tardío, desatendiendo lo previsto en el artículo 51 de la Ley y lo establecido por la Jurisprudencia.

14) Esta Juzgadora observa copia simple de tercer escrito consignado por la abogada J.H.C., apoderada judicial de la parte demandada, para consignar planillas de depósitos bancarios correspondiente al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por Bs.1395,oo, correspondiente a Febrero de 2008 hasta Marzo 2009, por Bs.630,oo; y Desde el mes de Abril de 2009 hasta Marzo 2010, a favor de la Asociación Civil Siglo 2000 en la persona del ciudadano F.E.R.. Al respecto se observa, que los pagos realizados son extemporáneo por tardío, desatendiendo lo previsto en el artículo 51 de la Ley y lo establecido por la Jurisprudencia, así como los pagos por IVA exigidos a los arrendatarios que ocupan locales comerciales establecidos por el SENIAT a partir de Febrero de 2008, de conformidad al Decreto Nº5.770, Artículo 2, numeral 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA); en consecuencia lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar la pretensión esgrimida por el actor y ASI SE DECIDE.

Cuarta

Valor y mérito jurídico a las reproducciones fotostáticas del expediente de consignaciones Nº297 que cursa por este Tribunal Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., que anexamos en legajo marcado C-1, con las cuales dejamos probado que son totalmente extemporáneos el pago del mes Diciembre del año 2009 y Enero de 2010….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicar que en el particular anterior ya analizó y valoró lo aquí promovido determinando que efectivamente la parte demandada (arrendataria) realizó los pagos de los cánones de arrendamiento del mes de Diciembre de 2009 y Enero de 2010 de forma extemporánea por tardía y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO D.R.R.A., PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA Y.H.C..

Primero

Valor y mérito probatorio a las copias certificadas que consigno que en este acto marcada A del expediente de consignaciones 297, llevado por este Tribunal, del folio 128 al 138. La necesidad, objeto y pertinencia de esta prueba es demostrar que el mes de octubre se pago, en fecha 6 de noviembre del año 2009, tal y como se demuestra en el folio 125, en la planilla bancaria número 3562733; el mes de noviembre se pago el día 9 de diciembre del año 2009, según planilla bancaria 20096051; el mes de diciembre se pago en la entidad bancaria en fecha 1 de febrero del año 2010, según planilla 51451, folio 131; enero se pagó según planilla bancaria número 19356044 en fecha 22 de febrero del año 2010; febrero se pago en la entidad bancaria en fecha 1 de marzo del 2010, en planilla bancaria 19356040 (folio 133); todos estos pagos fueron depositados a tiempo en la entidad bancaria banfoandes cuenta número 0040180000052796, con estos pagos a tiempo se demuestra la solvencia de mi mandante y el hecho extintivo del pago, desvirtuando así lo alegado por la parte actora, al demostrar con estas pruebas fehacientes que los depósitos fueron hechos en forma oportuna, ya que se paga por meses vencidos; por tanto, no encuadra la causal alegada para demandar por desalojo…, quedando así demostrado la tempestividad del pago, hasta marzo del año 2010, e inadmisible la causal alegada para demandar desalojo ya que se desprende de la norma que el arrendatario debe cumplir con el pago a tiempo como en efecto lo hizo y se demuestra de estos depósitos realizados….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 160 al 170 del expediente, copias certificadas del expediente de consignación Nº297, referida a los pagos de los cánones de arrendamiento el cual pasamos a analizar de la forma siguiente:

1) Recibo de pago por la cantidad de Bs.1.000,oo, expedido por este Juzgado, correspondiente a los meses de OCTUBRE 2009, según planilla de depósito Nº3562733, de fecha 06-11-2009. Y pago del mes de NOVIEMBRE 2009, según planilla de depósito Nº20096051, de fecha 09-12-09, del inmueble objeto del presente litigio, a favor del ciudadano F.E.R.. Dichos recibos de pago tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

2) Recibo de pago por la cantidad de Bs.500,oo, expedido por este Juzgado, correspondiente a los meses de DICIEMBRE 2009, según planilla de depósito Nº51451, de fecha 01-02-20010; pago del mes de ENERO 2010, según planilla de depósito Nº19356044, de fecha 22-02-10; pago del mes de FEBRERO 2010, según planilla de depósito Nº19356040, a razón de Bs.500 cada mes, del inmueble objeto del presente litigio, a favor del ciudadano F.E.R.. Dichos recibos de pago tienen pleno valor probatorio pero se observa que los pagos correspondientes al mes de Diciembre y Enero fueron realizados de forma extemporáneos por tardíos desatendiendo lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Jurisprudencia ya comentada y ASI SE DECIDE.

3) Recibo de pago por la cantidad de Bs.500,oo, expedido por este Juzgado, correspondiente al mes de MARZO 2010, según planilla de depósito Nº9229401, de fecha 27-04-10, del inmueble objeto del presente litigio, a favor del ciudadano F.E.R.. Dichos pago tiene pleno valor probatorio pero el mismo es realizado de forma extemporáneo por tardío desatendiendo lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Jurisprudencia y ASI SE DECIDE.

Segundo

Se reproduce el mérito favorable de los autos en cuanto a las copias certificadas del expediente de consignaciones 297 llevados por este mismo Tribunal y que se encuentra en copias certificadas del folio 21 al folio 146 de este expediente….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 21 al 146 del expediente, copias certificadas del expediente de consignaciones signado con el Nº297, llevados por este Tribunal, y en el mismo se observa los recibos de pago realizados por la parte demandada a favor del actor desde el mes de Junio de 2007 hasta el mes de Septiembre de 2009 los cuales tienen pleno valor probatorio, pero los mismos no son conducentes ni pertinentes para desvirtuar la pretensión del actor en virtud de que la acción interpuesta por este, exige el pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de Octubre de 2009 a Enero de 2010, que suman la cantidad de Bs.2000 y en dichas copias no se encuentran tales pagos; en consecuencia lo aquí promovido es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Tercero

Valor y mérito probatorio a los depósitos de pago de impuesto número 09229447 y 09228400 donde se evidencia que se deposito en fecha 29 de abril del año 2010, lo correspondiente por concepto de impuestos, valga decir por pago de IVA. Por lo que mi mandante con este pago aún intempestivo se encuentra liberado de la obligación del pago de impuesto….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 174 al 178 del expediente, el depósito efectuado por la parte demandada con respecto al pago del impuesto IVA. Al respecto debo indicar que dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente, partiendo de la comunidad de la prueba, para evidenciar su insolvencia respecto al pago del impuesto al valor agregado (IVA) establecido por el Estado mediante Decreto Nº5770, artículo 2, numeral 5º, de la Ley de Impuesto al valor Agregado (IVA), a los locales comerciales dados en arrendamiento. De manera pues, que se evidencia su incumplimiento cuando realiza el pago por la cantidad de Bs.1395,oo, correspondiente desde el mes de Febrero de 2008 hasta Marzo 2010, lo que evidencia su insolvencia a los pagos aquí indicados y exigidos por el actor y al incumplimiento a las normas que así lo exigen; en consecuencia lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Cuarto

Se solicita en aplicación del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al Banco Banfoandes en la persona de su Gerente, institución ubicada en avenida 4 entre calle 24 y 25 a los fines que emita y envié los movimientos bancarios correspondientes a la cuenta número 0040180000052796 cuya titular es el Tribunal, y a la vez acredite si se depositaron en la referida cuenta los bauches o números de depósitos 3562733 de fecha 6 de noviembre del año 2010, 20096051 de fecha 9 de diciembre del año 2009, planilla 51454 de fecha 1 de febrero del año 2010, planilla 19356044 de fecha 22 de febrero del año 2010, planilla 19356040 de fecha 1 de marzo del año 2010 y planilla número 9229401 de fecha 27 de abril del año 2010 por la cantidad cada uno de quinientos bolívares.

El tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que dicha prueba fue admitida y se ordenó oficiar al Bicentenario Banco Universal en los términos solicitados; sin embargo, el banco no dio respuesta a lo solicitado siendo carga procesal de la promovente garantizar que el Banco de cumplimiento a lo solicitado y al no reposar en las actas procesales lo aquí promovido no puede en consecuencia, esta Juzgadora a.y.v.y.p. tanto, debe desecharlo del proceso y ASI SE DECIDE.

EN CONCLUSION:

El Tribunal al analizar y valorar las pruebas promovidas por las partes observa que dichas pruebas tienen pleno valor probatorio; sin embargo, observa que las pruebas promovidas por la parte demandada son deficientes y no cumple con los parámetros legales y jurisprudenciales para desvirtuar la pretensión del actor, como fue ampliamente analizadas. Igualmente se observa, que la parte demandada no cumplía con los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exigidos por el actor, en cumplimiento del Decreto Nº5.770, artículo 2, numeral 5º, de la Ley de Impuesto al valor Agregado (IVA), según Gaceta Oficial de fecha 27-12-07. En consecuencia y en atención al artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Juzgadora establece que los pagos realizados por la parte demandada de los cánones de arrendamientos exigidos por el actor no cumplen con los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos, además de su incumplimiento en los referidos pagos del IVA, es por lo que es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demandada y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda por DESALOJO, literal a), interpuesta por la ASOCIACION CIVIL SIGLO 2000, representada por su Presidente y Representante Legal ciudadano F.E.R., asistido por las abogadas M.G.A.U. y M.d.C.A.Z.; contra el ciudadano D.R.R.A..

Segundo

Se le ordena al ciudadano D.R.R.A., ha realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en el libelo de la demanda, a la Asociación Civil Siglo 2000, en la persona del ciudadano F.E.R., o en la persona que este indique.

Tercero

Se le condena al ciudadano D.R.R.A., parte demandada, asistida de abogado, a pagar la cantidad de Bs.2000, por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero de 2010, a razón de Bs.500; más la cantidad de Bs.1230, por concepto de IVA, desde el mes de Enero de 2008 hasta el mes de Enero de 2010 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Por cuanto se observa que dichos pagos se encuentran depositados por ante este Juzgado Primero de los Municipios de esta Ciudad de Mérida, en consecuencia, se le autoriza a la Asociación Civil Siglo 2000, en la persona del ciudadano F.E.R., al retiro de los mismos y así se decide.

Cuarto

Se le condena al ciudadano D.R.R.A., a pagar las costas por resultar totalmente vencida en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 07 días del mes de Julio de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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