Decisión nº 925 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2005-000545

Por auto de fecha 02 de junio de 2005, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la incidencia de regulación de competencia, planteada mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005, por el abogado R.M.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIAUTO ORIENTE C.A., contra decisión de fecha 26 de noviembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer, por la cuantía y por territorio, de la demanda por Cobro de Bolívares, seguido por la sociedad mercantil Fiauto Oriente C..A, inscrita por ante el registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de junio de 1991, inserta bajo el Nº. 66, Tomo A- 30; siendo modificada en fecha 06 de marzo de 1997, anotada bajo el Nº. 30, tomo 16-A y en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el Nº. 10, Tomo A- 05 de los libros que a tal efecto lleva la citada Oficina de Registro; contra la ciudadana M.B.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 644. 868, domiciliada en la calle El Salado, Nº. 23, Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre.

A fin de decidir , este Tribunal Superior , lo hace de la manera siguiente:

I

En la decisión recurrida, el a-quo observa, que en vista a que la parte demandada, identificada supra, “se encuentra domiciliada en la ciudad de Cumana , Estado Sucre…Así mismo observa…que la parte actora En su Libelo de demanda estima l misma en la cantidad de seis millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 6. 224. 400,00)…lo que deriva de las siguientes cantidades…4) La cantidad de un millón cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1. 436. 400,00) , por concepto de costos costas y honorarios profesionales; suma ésta última que este Tribunal rechaza para al estimación de la demanda de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil…lo que da un total de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 4. 788.000,00). Ahora bien, tomando en cuenta, que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)”, procede a declararse incompetente para conocer de la acción propuesta, por el territorio y por la cuantía, y declinó dicho conocimiento en el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, “por ser ese Tribunal competente en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa”.

II

En el escrito mediante el cual, el apoderado actor ejercer el recurso de regulación de competencia, alega que el Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, “admitió y reconoció por vía expresa su competencia ,no solo por la materia y cuantía, sino también por el territorio, al ordenar a su vez que el demandado fuese citado en la dirección que parece señalada en el respectivo libelo de demanda…”.

III

Al respecto este Tribunal Superior, observa que el caso sub iudice, trata de una acción por cobro de bolívares; indicando la parte actora en su libelo de demanda que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Cumana, estado Sucre.

En este sentido el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, consagra que las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

En el Asunto donde se plantea el recurso de regulación de competencia en comento, trata de una demanda relativa a derechos personales, donde, por propia confesión de la parte actora, la ciudadana M.B.F.P., parte accionada, tiene su domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre. De manera que conforme a la citada disposición , los Tribunales competentes para conocer de la acción propuesta, son los de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Ahora bien, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, además de declarar incompetente por el territorio para conocer del presente Asunto, lo hizo igualmente por la cuantía, al rechazar el monto en que fue estimada la acción propuesta. Al respecto esta Alzada, decide que la impugnación o rechazó del monto en que es estimada una demanda, solo le está dado hacerlo valer a la parte demandada; motivo por el cual , mientras no sea impugnada ,por la parte accionada, la cuantía en que fue estimada la acción propuesta - Bs. 6. 224. 400,00- , la misma se mantiene vigente.

En consecuencia, habiéndose declarado competente para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares, seguido por la sociedad mercantil Fiauto Oriente C..A, inscrita por ante el registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de junio de 1991, inserta bajo el Nº. 66, Tomo A- 30; siendo modificada en fecha 06 de marzo de 1997, anotada bajo el Nº. 30, tomo 16-A y en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el Nº. 10, Tomo A- 05 de los libros que a tal efecto lleva la citada Oficina de Registro; contra la ciudadana M.B.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 644. 868, domiciliada en la calle El Salado, Nº. 23, Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a los Tribunales con jurisdicción en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, por el territorio; por la cuantía le corresponde su conocimiento a uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil . Se ordena que el Asunto Principal, sea remitido a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos Civiles. Cumaná, Estado Sucre, para su distribución. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, remítanse estas actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo decidido en este fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y l46º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 2 y 20 p .m ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior .Conste.

La Secretaria,

ABG. M.E.P.

(Regulación de competencia)

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