Decisión nº PJ0052013000569 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintiocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000134

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 28 de junio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada F.C.C.M. y la Secretaria Abogada C.T.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: F.I.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.923, en su condición de demandante; igualmente comparece el ciudadano: Juan José Loza.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.003, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia de mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Juan José Loza.P., quien expone: “Propongo que: La C.d.n., la mantenga la madre, como hasta ahora; La Responsabilidad de Crianza y la P.P., compartida entre ambos, conforme a lo establecido en los artículos 359 y 349 LOPNNA; En cuanto a la Obligación de Manutención, propongo la cantidad de Ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán entregados a la progenitora, a razón de cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) quincenal, específicamente los 10 y 25 de cada mes; en ese mismo sentido se prevé el aumento automático, en la misma proporción que reciba un aumento en mi ingreso salarial. En el mes de agosto, para la compra de los útiles y uniformes escolares, incluyendo zapatos, la cantidad de Dos mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.500,00). En el mes de diciembre la cantidad de Dos mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.500,00) para la compra de ropa y calzado; aparte deberá regalarle un obsequio por el n.J.. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, propongo un régimen abierto y amplio, donde pueda llevarme a mi hijo el día viernes en la tarde y devolverlo al hogar de la madre el día domingo, antes de las seis (6:00 p.m.); entre semana siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y descanso del niño. En vacaciones escolares, la primera mitad será pasada con el progenitor y la segunda mitad con la progenitora, siendo alterno en los años siguientes; en vacaciones de semana santa y carnaval, cuando pase carnaval con el padre, la semana santa la pasara con la madre, siendo alterno los años siguientes; los cumpleaños del niño los pasará con la madre y el padre podrá asistir a sus reuniones. El día del padre lo compartirá con el padre. El día de la madre lo compartirá con la madre. En diciembre pasará año nuevo y reyes con la madre; Navidad con el padre; siendo alterno los años siguientes, hasta que el niño alcance la mayoría de edad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana F.I.O., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo en relación a las instituciones familiares”. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan parcialmente los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos F.I.O.M. y Juan José Loza.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.733.923 y V-11.963.003, respectivamente, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad; en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, se da por concluida la Fase de Mediación y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Demandante:

F.I.O.M.

Demandada:

Juan José Loza.P.

La Secretaria

Abg. C.T.

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