Decisión nº 1478 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante declaración contenida en acta de fecha 12 de marzo de 2009 (folio 02), el abogado J.C.G.L., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 17 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, alegando al efecto que en fecha 01 de diciembre de 2008, los ciudadanos R.E.G.C. Y M.P.D.G., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por los abogados F.E.P.C. y X.P., introdujeron por ante la Unida de Atención a la Victima del Ministerio Público del estado Mérida; denuncia formulada contra el Juez y la Secretaria de este Juzgado, relacionada con los expedientes que cursan por ante ese juzgado signados con los Nº 22.465 y 22477, y, que considerando él que como juez, tiene a su disposición recursos legales y constitucionales los cuales está obligado a observar y acatar, debe enérgica y categóricamente rechazar los términos ofensivos e injuriosos, en las conclusiones a priori sacadas por los denunciantes, en la parte final del escrito en mención, dirigidas certeramente contra el juez y lo peor y más grave e inaceptable para él, lo falaz, es que en el escrito objeto de denuncia, se realizan descalificaciones respecto de la conducta que a su decir, asume el Juez de ese despacho en determinados expedientes, situación que deja entrever la falta de credibilidad y lealtad que dicen existe entre él y dichos ciudadanos. Asimismo señaló el Juez abstenido, que por cuanto estos señalamientos, a todas luces, son irrespetuosos y desconsiderados, lejos de contribuir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en el Juez de ese despacho, considera haber sido maltratado, ética y moralmente, por ser absolutamente falsas y carentes de argumentos procesalmente lógicas tales aseveraciones, pues para ese momento procesal no se podía referir la existencia de una traba judicial, ya que todavía el demandado no se había hecho parte, entonces mal podría estar en contubernio con dicha parte, a quienes por supuesto conoce; que estas razones son suficientes para creer en la intención alevosa y despiadada, de la parte representada por la abogada X.P., lo cual constituye elementos para considerarse inmerso en causal de inhibición, como en efecto procedió a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde aparezcan como parte o terceros, los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., así como los abogados F.E.P.C. y X.P.. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra los referidos ciudadanos, quienes fungen como parte demandada y sus abogados, respectivamente.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G., en acta, cuya copia certificada obra agregada inserta al folio 02, en los términos que, por razones de método, se reproducen íntegramente a continuación:

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy, 12 de marzo de 2009, siendo las 2 de la tarde, presente por ante este Tribunal el Abg. J.C.G., en mi carácter de Juez Titular de este despacho y hábil expuso:

Consta en escrito de fecha 01 de diciembre de 2008, introducido por ante la Unida de Atención ala Victima del Ministerio Público del Estado Mérida y recibida por dicho organismo en la misma fecha; siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m), según se desprende de la nota de recibo del mencionado escrito; denuncia formulada contra el Juez y la Secretaria de este Juzgado ciudadanos ABG. J.C.G. y AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, por los ciudadanos R.E.G.C. Y M.P.D.G., debidamente asistidos por los abogados F.E.P.C. y X.P.; relacionados con los expedientes que cursan por ante este juzgado signado con los Nº 22.465 y 22477.

Ahora bien, tenía conocimiento a través de la Dra. Peña, luego de una conversación sostenida entre ambos, afínales del años 2008, donde se aclararon algunos malos entendidos respecto al proceder de la secretaria, que mi nombre no aparecía en la denuncia y que la misma iba ha ser retirada de la fiscalía. Pero es el caso que recientemente, específicamente el día jueves 12 de los corrientes, la secretaría de este tribunal, me entrega un ejemplar, en copia fotostática simple, de la denuncia en donde también aparezco conjuntamente con la secretaría, supuestamente obtenida de un tribunal superior de esta circunscripción judicial, donde formalmente fue consignada para ser agregada al expediente que por allá cursa en apelación; todo lo cual presumo forma parte de la estrategia procesal de la apelante y que no cuestiono como tal; lo justiciable están en todo su derecho de reclamar lo que crean conveniente y nuestro ordenamiento prevé un conjunto de mecanismos al respecto. Por lo que aclaro antes de todo, que no estoy invocando como causal el que se me haya denunciado, por que no existe presupuesto en nuestra norma adjetiva para esos efectos, solo el de queja, en el artículo 830 y siguientes, del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el cardinal 17, del artículo 82 de la recusación, ejusdem.

Sin amargo como juez, también tengo a mi disposición recursos legales y constitucionales los cuales estoy obligado a observar y acatar; en tal sentido, debo enérgica y categóricamente rechazar los términos ofensivos e injuriosos, en las conclusiones a priori sacadas por los denunciantes, en la parte final del escrito en mención, dirigidas certeramente contra el juez, lo cual si están previstos como causal, en el artículo 82, en el cardinal 19, del Código de Procedimiento Civil, antes citado.

Los mencionados ciudadanos en dicho escrito a través de la narración hecha por la abogada X.P., quien dice ser la presunta agraviada; pues en su escrito revela que tal situación le ocurrió a ella, expresó lo siguiente en el Vto. Del folio 77: “…la actitud asumida por los funcionarios del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial del Juez J.C.G. y Secretaría AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, reflejan claramente las maquinaciones, artificios o subterfugios realizados endoprocesalmente de forma artera, dolosa, voluntaria y consciente, con que han manejado nuestros expediente 22.477 en especial el que hoy nos lleva a denunciar a su competente autoridad signado con el Nº 22465 los cuales cursan por ese despacho…”

De lo anteriormente trascrito se desprende, que aún cuando los ciudadanos en general tienen la libertad de acudir al órgano jurisdiccional de su preferencia a los efectos de requerir la protección de los derechos que considera le son lesionados; a los cuales yo, también puede acudir y me reservo el respectivo derecho en la oportunidad procesal que corresponda; en el caso de marras, lo correcto procesalmente es actuar en sede Civil; donde nuestro ordenamiento jurídico ofrece toda una gama de opciones, primeramente, ampliación o aclaratoria, en la misma instancia y no lo hicieron y, la apelación, que efectivamente ejercieron y que se sustancia en el tribunal correspondiente; además están previstos en el código de procedimiento civil citado, la recusación y la queja, para problemas entre las partes y el juez; por lo cual creo innecesario y temerario la vía de la fiscalía. Pero lo grave e inaceptable para mí, por falaz; es que en el escrito objeto de denuncia, se realizan descalificaciones respecto de la conducta que a su decir, asume el Juez de este despacho en determinados expedientes; situación ésta que deja entrever la falta de credibilidad y lealtad que dicen existe entre mi persona y los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., a quienes no conozco, debidamente asistido por los abogados F.E.P.C. y X.P., en los expediente que cursan por ante este despacho, donde los mencionados ciudadanos son parte; vale decir Exp. Nº 22.477 y 22.465; este último actualmente en apelación; que es donde surgen las presuntas violaciones de carácter penal; léase: La presunta incongruencia, la diligencia, donde dice que consigna el cartel o la interpretación del artículo 228; que como ya afirme anteriormente y sostengo, en materia sustanciable en el debate procesal civil, en sus distintas instancias y que distan a nuestro juicio de tener características de otro tipo, menos penal.

Dichos señalamientos, a todas luces, irrespetuosos y desconsiderados, lejos de contribuir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en el Juez de este despacho, por considerar haber sido maltratado, ética y moralmente, por demás absolutamente falsos y carentes de argumentos procesalmente lógicos, tales aseveraciones; donde para ese momento procesal no se podía referir la existencia de una traba judicial, ya que todavía el demandado no se había hecho parte, entonces mal podría estar en contubernio con dicha parte, quienes por supuesto tampoco conozco; razones suficientes para creer, en la intención alevosa y despiadada, de la parte representada por la abogada X.P., que por decretar la perención, según criterio legal, en razón de la inactividad procesal requerida para la citación, se me propinen semejantes señalamientos, que se encuentran perfectamente enmarcados en el supuesto del artículo 82, ordinal 19; razón suficiente para encontrarme inmerso en causal de inhibición, contenida en el citado artículo del Código de Procedimiento Civil, relacionada con “…agresiones, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes,…”por lo que es mi obligación proceder a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercero los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., así como los abogados F.E.P.C. y X.P., por ser éstos últimos quienes aseveran tales afirmaciones contenidas en la denuncia realizada, como presuntos agredidos directos de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrieron las mismas, todo ellos relacionados con varios expedientes que cursan por ante este despacho y muy específicamente el presente, signado con el Nº 22.477.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia expresa que la parte contra quien obra el presente impedimento es contra los ciudadanos R.E.G.C. y M.P.D.G., parte demandada en el juicio Nº 22.477, así como los abogados F.E.P.C. y X.P. , quienes fungen como abogados de la parte demandada en el juicio llevado por este Tribunal signado con el Nº 22.477, cuya carátula establece: DEMANDADNTE : J.F.M.D.: M.P.D.G. MOTIVO: CUMPLIMITNO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE LA CLAUSULA PENAL. Mérida, 12 de marzo de 2009

. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman. (sic) (Negritas del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta a la ineludible observancia de específicos supuestos esenciales y circunstanciales requeridos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Igualmente observa el Juzgador, que el Juez abstenido indicó debidamente la parte contra quien obra el impedimento, de acuerdo a las exigencias contenidas en la parte final del artículo 84 eiusdem, en virtud que expresamente indicó que el impedimento que dio lugar a la inhibición propuesta obraba contra la parte demandada, ciudadanos R.E.G.C. Y M.P.D.G., y contra sus abogados, F.E.P.C. y X.P..

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en la cual, tal como ha sido suficientemente expuesto, el funcionario inhibido fundamentó la misma.

En tal sentido, tenemos que la inhibición a que se contrae la presente incidencia, fue fundamentada en el artículo 82, cardinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (…)

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los

litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

.

De la lectura del acta de inhibición, se observa que la misma fue propuesta con fundamento en el numeral 17 del artículo 82 eiusdem, relativa a la queja intentada contra el Juez, que haya sido admitida, aún cuando haya resultado absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final, y, en el numeral 19 del mismo dispositivo legal, referida a la agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito, a cuyo objeto este tribunal observa:

En consecuencia, del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en las causales contenidas en los cardinales 17 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocadas por el funcionario abstenido, por cuanto la queja formulada en su contra aún no ha sido resuelta, en lo que respecta a la primera de las causales invocadas, y, en cuanto a la segunda, la agresión, injurias y amenazas proferidas por los litigantes, fueron dirigidas en su contra con ocasión del juicio en el cual se produjo la inhibición, vale decir en la causa que cursó por ante el Tribunal a su cargo en el expediente N° 22.477. Así se declara.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, concretamente en los cardinales 17 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remitió el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en una pieza, constante de 17 folios útiles, con oficio Nº 0480–132-09. Quedó anotada su salida bajo el Nº 5001.

La Secretaria,

M.A.S.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y de Menores de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480–132-09 Mérida, 26 de marzo de 2009.

198º y 150º

CIUDADANO

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SU DESPACHO.-

Particípole que mediante auto de esta mima fecha, dictado en el expediente cuya carátula, entre otras menciones, dice: : N° 5001 “…DEMANDANTE(S): J.F. A MÉNDEZ.- DEMANDADO (S): M.P.D.G..- MOTIVO: INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO). FECHA DE ENTRADA: DÍA 23 MES MARZO AÑO 2009”, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose remitir a ese Despacho, mediante oficio, las presentes actuaciones, en una pieza, constante de 17 folios.

Dios y Federación,

H.S.F.

Juez Titular.

Adjunto lo indicado

M.A.S.G., SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A : Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que se encuentran insertos en el expediente signado con el número N° 5001 “…DEMANDANTE(S): J.F. A MENDEZ.- DEMANDADO (S): M.P.D.G..- MOTIVO: INHIBICION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO). FECHA DE ENTRADA: DÍA 23 MES MARZO AÑO 2009”, los cuales certifico con inserción del auto mediante el cual este Tribunal así lo acordó, y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).- 198º y 150º.- Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.- (Firmado) El Juez Titular, H.S.F.. (Ilegible) (Firmado), La Secretaria, M.A.S.G. (Ilegible).-Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que se expide en la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días de marzo de dos mil nueve (2009).-

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

INHIBICIÓN

PARTES:

DEMANDANTE(S): J.F. A MÉNDEZ.-

DEMANDADO (S): M.P.D.G.

FECHA DE ENTRADA: DÍA: 23 MES: MARZO AÑO: 2009

MOTIVO:

INHIBICION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).

CLASE DE DECISION: INTERLOCUTORIA

DISPOSITIVO:

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, concretamente en los cardinales 17 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

NUMERO DE EXPEDIENTE TRIBUNAL DE ORIGEN

Nº 5001 Primero de Primera Instancia

Mérida, 26 de marzo de 2009

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