Decisión nº PJ0072008000052 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintinueve de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2006-000095

MOTIVO: Modificación de responsabilidad de crianza

DEMANDANTE: F.J.M.E.

APODERADO JUDICIAL: Fiscalia IV del Ministerio Público

DEMANDADO: Hecdimar U.S.P.

APODERADO JUDICIAL: Defensor Público Abg. E.H.

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalia IV Del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente del Estado Cojedes, actuando la Abogada N.B. , en fecha 27 de julio del 2006, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de un año de edad , en la cual solicita apertura del Procedimiento de Guarda y Custodia previsto en el Capitulo VI, titulo cuarto, artículo 511 al 525 LOPNA y se determine la procedencia o no de la modificación de guarda solicitada por el ciudadano F.J.M.E., venezolano , mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº V. 16.425.260, domiciliado en Municipio Lima Blanco , Macapo, Sector P.d.P. , via Preescolar , casa Nº 7-26, Macapo , estado Cojedes, respecto de su hija , la niña preidentificada , por cuanto la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 17 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 21.135.240, , domiciliada en Calle Lima Blanco , Nº 7, Macapo , al lado de la Alcaldía , madre de la niña, acompañada y con la anuencia de su progenitora , ciudadana L.X.E.G., ,venezolana , mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nº V. 9.531.146, se la entregó voluntariamente en presencia de la Fiscal IV para que el junto con la abuela paterna la ciaran , solicitando solo que le permitieran ver a la niña cada vez que ella pueda y se comprometió a lavarle los pañales y darle la comida cuando la visite.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS CON EL LIBELO

Acompaña su solicitud,

-Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, de un año de edad, emitida por el Alcalde del Municipio Lima B.d.E.C..

- Acta levantada ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en fecha 08 de mayo del 2006

ADMISION DE LA CAUSA:

El escrito fue admitido en fecha25 de Julio del 2006; se acordó

-emplazar a los progenitores de la niña y a las abuelas materna y paterna para una audiencia.

-elaborar informe psicológico y social a ambos progenitores así como a ambas abuelas, por tal motivo se comisiono al equipo multidisciplinario del Tribunal,

-Se ofició a la Defensoría Pública a objeto de que se le nombre defensor publico a la adolescente, para que le de la asistencia técnica que requiere en el presente proceso.

- se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 03 de agosto del 2006, se recibió la designación del Abogado E.H. como Defensor Público para que asista a la adolescente.

Se celebró la audiencia fijada el día 27 de septiembre del 2006, con la presencia de los ciudadanos F.J.M., L.X.E., el Ministerio público, y el Defensor Público designado, no asistió la progenitora de la niña ni su abuela materna, por lo que a petición del defensor, se fijo una nueva oportunidad para oír a la adolescente , madre de la niña

Quedo la causa abierta a pruebas en espera de los Informes solicitados

INICIATIVA PROBATORIA DEL TRIBUNAL

Se solicitó al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, practicar un informe psicológico y social,

A la progenitora y a su madre, al padre y a la progenitora de éste.

En fecha07 de Noviembre del 2006, se recibe informe integral del padre y la familia paterna , no así de la madre y la familia materna ya que la adolescente no se presentó a las evaluaciones requeridas y ya no vive junto a su madre.

-Conclusiones y recomendaciones integrales del Equipo Multidisciplinario:

Informan que el grupo familiar paterno resulta idóneo para la atención de la niña SE OMITE NOMBRE, que el padre tiene disposición de continuar atendiéndola ayudado por su madre en la atención directa de la niña, dada su corta edad. Informan además que la abuela materna mantiene contacto con la niña para el fortalecimiento afectivo de la misma, recomiendan insistir en que la madre acuda a las evaluaciones indicadas.

El tribunal, insiste en fijar audiencia para oír a la adolescente, en dos oportunidades más no se logro integrarla al presente proceso, en su lugar lo hace su defensor público.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El defensor público de la adolescente dio contestación a la demanda en fecha 09 de Abril del 2007, manifestando en su nombre que

Logró entrevistarse con la madre de la niña en fecha 9 de Abril del 2007, y según su referencia , la adolescente insiste en que desea que la niña sea criada por el padre y que se le fije un régimen de convivencia familiar para no perder contacto con la niña y su familia, el Defensor Público manifiesto en nombre de la adolescente que aspira se le otorgue lo solicitado . Acompaña como soporte de su alegato:

-Copia simple del acta levantada en entrevista celebrada con la madre de la adolescente

-Copia simple del acta levantada en el Libro de Entrevistas y asesoría al Usuario, llevados por la Defensoría Pública , donde aparecen al pie copiadas unas huellas digitales y el nombre Hecdimar Sequera

OPINION FISCAL:

En fecha 07 de Noviembre del 2007 el Ministerio Público manifestó opinión favorable a que se le mantenga a la niña bajo la guarda y custodia del padre y que se le otorgue a la madre un régimen de de visita a la madre, que se haga seguimiento al caso mediante la trabajadora social del Tribunal y que se ordene a la madre inscribirse en un programa de orientación Familiar

DEL ANALISIS DE LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS

No hubo contradicción a los alegatos, ni hubo debate entre las partes sobre las pruebas aportadas y obtenidas por el tribunal por lo que se tienen con válidas, de ellas emerge lo siguiente:

  1. La filiación de la niña respecto del solicitante no fue discutida, está demostrada mediante la copia certificada del acta de nacimiento de la niña , que por ser documento público y no haber sido impugnada , se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge que es hija de F.J.M.E. y de Hecdimar U.S.P. y que es menor de diez y ocho años y así se declara .

  2. Respecto del ejercicio de la patria potestad estando la filiación determinada respecto de ambos progenitores, en consecuencia su ejercicio es compartido y así se declara.,

  3. Respecto de la responsabilidad de crianza, desde el inicio del proceso se ha expresado la disposición de la madre de transferir al padre el ejercicio preferente de la custodia

  4. - Los informes presentados por el Equipo multidisciplinario del tribunal han reflejado que el grupo familiar paterno resulta más idóneo para la atención de la niña SE OMITE NOMBRE, que el padre tiene disposición de continuar atendiéndola ayudado por su madre en la atención directa de la niña, dada su corta edad. Informan además que la abuela materna mantiene contacto con la niña para el fortalecimiento afectivo de la misma, recomiendan insistir en que la madre acuda a las evaluaciones indicadas.

  5. - Sobre la evolución socioeconómica de ambos hogares los informes sociales refieren que ofrece mejores condiciones el hogar paterno.

  6. - La actitud de la madre durante el proceso ha sido de total indiferencia , no acudió a ninguno de los llamados hechos por el tribunal, ni ante el Equipo Multidisciplinario, , no se logro integrar al proceso personalmente , lo hizo su defensor público , no se oyó su opinión directamente por no haberse presentado , se conoció su opinión referencialmente por lo expuesto ante el Ministerio Público y ante la Defensoría Pública.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE POR PROBADOS

- Del análisis de los hechos anteriormente expuestos y de las pruebas analizadas conforme a las reglas de la sana critica , emerge que efectivamente la madre adolescente SE OMITE NOMBRE le ha delegado la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE al padre , sin tener contacto frecuente con ella , ni cumplir las demás obligaciones ni ejercer las potestades que le impone la responsabilidad de crianza con su hija, para garantizar su seguridad personal , su desarrollo físico y mental, siendo estas ejercidas por el padre y así se declara

- Quedó demostrado que el padre ha sido cumplidor de las obligaciones que impone la custodia y así se declara.

- Quedo demostrado que el hogar de la abuela paterna ofrece mejores condiciones para el desenvolvimiento y desarrollo de la niña y así se declara.

- No se oyó la opinión de la niña dada su corta edad.

- El Ministerio Público opino favorablemente a que se mantenga la custodia bajo responsabilidad del padre.

CAPITULO III

DE LA ETAPA DE LA DECISIÒN

Del derecho aplicable:

Articulo 358 de la LOPNNA (vigente desde el 10 /12/2007) nos ilustra sobre el contenido de la Responsabilidad de crianza cuando reza:

La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido , igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material , moral y afectivamente a sus hijos e hijas , así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos , garantías o desarrollo integral . En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

Seguidamente el

Artículo 359 de la misma ley nos impone su ejercicio en los siguientes términos:

El padre y la madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido , igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas y son responsables …por su inadecuado cumplimiento .

…En caso de residencias separadas , todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre,.

Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos… y por lo tanto deben convivir con quien la ejerza

En el caso de autos ha ocurrido una modificación del ejercicio de la custodia de la niña, por expresa voluntad de la madre , por lo que se amerita pronunciamiento judicial al respecto y así se establece.

Sobre las modificaciones en el ejercicio establece el Artículo 361 ejusdem:

…El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de responsabilidad de crianza , a solicitud …de la madre …toda variación debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija quien debe ser oído , Así mismo debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público .

De la norma transcrita supra , surge la referencia obligada al principio fundamental de aplicación e interpretación de la presente ley , como es el de INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrado en el Articulo 8 , y que reza:

El interés superior de niños , niñas y adolescentes es un principio de aplicación e interpretación de esta ley , el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños , niñas y adolescentes Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños , niñas y adolescentes , así como el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y garantías.

Parágrafo primero: Para determinar el interés superior del niño…en una situación concreta se debe apreciar : … e) la condición especifica de los niños , niñas y adolescentes como personas en desarrollo

De la precitada norma se deduce que el juez ha de considerar en la toma de decisiones aquellas circunstancias que favorezcan las mejores condiciones para el niño , para su desarrollo y evolución y debe garantizar que el niño goce y disfrute del más alto nivel de vida posible , razón por la cual para quien aquí decide según las pruebas analizadas , oída la opinión favorable a la modificación requerida del Ministerio Público , en cuenta de la opinión manifestada por la madre ante el Ministerio Público y ante la Defensoría Pública de estar dispuesta a mantener a la niña bajo la custodia del padre , visto que el hogar que resultó más idóneo, y que ofrece las mejores condiciones para su desenvolvimiento y desarrollo es el hogar paterno , por lo que lo ajustado en derecho es aceptar la propuesta de delegar el ejercicio de la custodia como uno de loe elementos que comporta la responsabilidad de crianza y el único que se puede compartir , al padre y garantizar a la madre el derecho –deber del ejercicio del resto de los atributos de la responsabilidad de crianza, con sus deberes y derechos inherentes , incluyendo la custodia compartida cuando la niña este a su lado por efecto del régimen de convivencia familiar establecido , para lo cual tomando en cuenta que la madre aún es adolescente y que en consecuencia esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora , quien deberá integrarse a cualquier terapia que amerite su hija , se le establecerá de manera complementaria un régimen de rehabilitación para la madre adolescente a objeto de capacitarla para que asuma responsablemente los atributos de la responsabilidad de crianza y desarrolle habilidades para la convivencia familiar ajustado a las condiciones del caso , siendo necesario el seguimiento del caso mediante visitas sociales del Equipo multidisciplinario y así se declara .

DECISION:

En mérito de lo analizado y expuesto esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley resuelve:

Primero

se declara con lugar la solicitud de Modificación de responsabilidad de crianza formulada por la Fiscalia IV del Ministerio Público a favor de la niña SE OMITE NOMBRE

Segundo

Se mantiene a la madre SE OMITE NOMBRE en ejercicio de la Responsabilidad de crianza , delegando en el padre F.J.M.E. el ejercicio de la custodia preferente , con todos sus derechos y facultades, así mismo se establece de común acuerdo que el lugar de residencia de la niña es el de la abuela paterna , manteniendo el ejercicio de los demás atributos , deberes y derechos , de la responsabilidad de crianza en ambos progenitores y compartiendo la custodia , cuando este bajo el cuidado directo de cada uno de ellos ..

Tercero

Se establece a la madre un régimen de convivencia familiar abierto que le permite compartir con su hija, en forma amplia, el mayor tiempo posible, siempre de común acuerdo con el padre o con la persona que este designe para brindarle la atención directa a la niña, tomando en cuenta la corta edad de la niña y las recomendaciones que sean necesarias según sus hábitos regulares

Cuarto

Se impone a la madre de la adolescente ciudadana L.X.E. , en ejercicio de la responsabilidad de crianza de la misma , la obligación de inscribir y apoyar la integración de su hija adolescente SE OMITE NOMBRE en un programa de Orientación familiar que incluya Rehabilitación de la autoridad y responsabilidad parental y el establecimiento de un proyecto de vida, mediante la Coordinación de Prevención del delito del Estado Cojedes , quienes informaran a este despacho dentro de los tres meses siguientes a la presente decisión sobre los avances alcanzados por la misma , asimismo se ordena al equipo multidisciplinario del tribunal para que mediante visitas trimestrales constate la evolución del régimen de convivencia familiar establecido e informe por escrito al tribunal de ejecución correspondiente.

Quinto

La presente decisión esta sujeta a revisión y/o modificación cuando las condiciones que la determinaron se han modificado , de conformidad con el Articulo 361 de LOPNA:

Así se decide. Cúmplase. Líbrense los oficios y las notificaciones correspondientes.

Dada Firmada Y Sellada En el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescente Del Estado Cojedes. En San Carlos, A Los veintinueve Días Del Mes De septiembre De Dos Mil ocho.

Diarícese, Regístrese Y Publíquese

La Jueza

ABG. ROSUARA HERRERA DE UZCATEGUI

La Secretaria,

ABG.

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