Decisión nº 10-05-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; Treinta y uno (31) de M. delA. 2011

201° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000063

PARTE ACTORA: F.J. MEZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.932.473.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YUJEINA Y.D.C. y DANESY DEL C.G.G., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-16.906.340 y V-18.891.861 en su orden e inscritas en el I.P.S.A con los Nros. 143.574 y 145.194 respectivamente. Representación que consta en poder apud-Acta que corre inserto al folio: quince (15) de las actas respectivas.-

PARTE DEMANDADA: N.J. VARGAS S.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.411.535

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.297 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 110.020.Representación que consta en poder que corre inserto al folio diecisiete (17)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; martes; treinta y uno (31) de M. del año 2011, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la parte demandante y su Apoderada; Abogada: YUJEINA YESMIN DANESY DEL C.G.G., encontrándose de igual manera presente Apoderando de la parte demandada: Abogado: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, supra identificado. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA con facultad expresa para transar y convenir, así como EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y SU APODERADA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veinte (20) de Febrero del Año 2006; en el cargo de CABALLERICERO para el Ciudadano: N.J. VASGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.411.535 y que terminó en fecha: veintiséis (26) de Julio del año del año 2009 cuando fue despedido de manera injustificada según refiere en la demanda. TERCERA: EL APODERADO DEL DEMANDADO señala que están de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que el Trabajador no fue despedida, que no están de acuerdo con el horario que señala cumplía puesto que el y que aunado a ello le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco bolívares fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs.48.865, 27) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización Por Despido, Indemnizaciòn Por Pre-aviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente EL APODERADO DEL DEMANDADO señalan que siguiendo ordenes precisas de su mandante y a los fines de dar por terminado el presente litigio le ofrece en este acto cancelar al demandante la cantidad de: Diez Mil Bolívares fuertes (Bs. 10.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador para ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 74-25022406, de la Cuenta Cliente Nº 01150095123000149880 de W.G.C., a nombre del la Trabajador demandante quien acepta la forma de pago y por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y seguidamente recibe en este acto el cheque consignado en el dia de hoy el cual presenta las características antes descritas; es decir; cheque Nº 26040143, de la Cuenta Cliente Nº 00070136090000001193 de Marìa S. delB. EXTERIRO a nombre de la Trabajadora demandante: F.J. MEZA GARCIA por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000), SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto El Demandante y sus Apoderadas declaran expresamente que cancelación total del presente acuerdo nada le queda a deber la Parte demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito .-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Demandante: Freddy Josè Meza García.

Apoderada del Demandante:

Abg.Danesy Del C.G.G..

Apoderado de la Parte Demandada:

Abg.W.S.C.G..

La Secretaria;

Abg; Yoleinis Vera.

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