Decisión nº 004-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Diecinueve (19) de enero del Año 2010

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000208

PARTE ACTORA: F.E.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.937.870

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: A.R.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.955.472 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.547. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: dieciséis (16) de Marzo del año 2009, anotado bajo el Nº 08, Tomo: 34 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio: veintitrés (23) al folio veinticuatro (24) ambos inclusive

PARTE DEMANDADA: “EXPRESOS BARINAS C.A” R.I.F Nº J-09015019-6, representada Legalmente por el Ciudadano: M.C.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.774.812.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.M.R. Y E.J.R.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.845.433 V-5.024.067 en su orden, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 10.962 y 28.204 respectivamente. Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha: 25 de Agosto del 1.999, anotado bajo el Nº 65, Tomo: 188 de los libros respectivos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; martes; diecinueve (19) de enero del año 2010, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Apoderado; Abogado: A.R.P., y por la parte demandada se encuentra presente su Co-Apoderado; Abogado: E.J.R.G. , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.024.067, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.204, en su condición de Co-Apoderado . Verificada la presencia de las partes, la Juez estableció los puntos sobre los cuales se desarrollará la Audiencia y seguidamente luego de las conversaciones necesarias han llegado a un acuerdo. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban al Demandante: F.E.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.937.870 y a la Empresa Demandada: “EXPRESOS BARINAS C.A” R.I.F Nº J-09015019-6, originalmente inscrita como “EXPESOS BARINAS S.R.L”, en el Registro de comercio entonces llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre de 1977, bajo el Nº 150 del Tomo IV de los Libros respectivos, posteriormente transformada a su actual naturaleza y denominación mediante modificación de su Acta constitutiva y Estatutos según asiento efectuado ante el citado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 1990, bajo el Nº 66, folios Vto. del 272 al 280 del Tomo IV de los mismos libros y debidamente autorizado según la Cláusula Novena del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 06 de Noviembre del año 1997, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 450 del Tomo IV. representada Legalmente por el Ciudadano: M.C.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.774.812, representada en este acto por el Abogado: E.J.R.G., han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y SU APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que empezó a laborar en la Empresa: “EXPRESOS BARINAS C.A” R.I.F Nº J-09015019-6, originalmente inscrita como “EXPESOS BARINAS S.R.L”, en el Registro de comercio entonces llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre de 1977, bajo el Nº 150 del Tomo IV de los Libros respectivos, posteriormente transformada a su actual naturaleza y denominación mediante modificación de su Acta constitutiva y Estatutos según asiento efectuado ante el citado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 1990, bajo el Nº 66, folios Vto. del 272 al 280 del Tomo IV de los mismos libros y debidamente autorizado según la Cláusula Novena del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 06 de Noviembre del año 1997, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 450 del Tomo IV en fecha: dos (02) de Abril del año 2006 realizando las labores de CHOFER DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, hasta el 22 de J.d.A. 2009 por despido injustificado alegando un lapso de duración de tres (3) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, y que el salario mensual fue de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.1.500,00) haber sufrido un Accidente de tránsito catalogado como Accidente Laboral y por lo cual demanda a la Empresa supra demandada por ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL y reclama en su escrito liberal la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000), el Trabajador en su escrito demanda reclama la cantidad de: Ciento Veinte mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares fuertes sin céntimos (120.786,00) por los siguientes conceptos: Accidente de trabajo por cuanto refiere que en fecha: 04 de Enero del Año 2009 sufrió accidente vial a la altura de San Carlos, Estado Cojedes mientras cubría la ruta San Cristóbal-Caracas demandando la Responsabilidad objetiva y Subjetiva del Patrón, por prestaciones Sociales, Antigüedad, antigüedad adicional, Vacaciones y bono vacacional no disfrutado: 02-04-2006, Vacaciones y bono vacacional no disfrutado: 02-04-2007, Vacaciones y bono vacacional fraccionado no disfrutado: 02-04-2008 al 31-12-2009, bonos nocturnos retenidos, utilidades retenidas, días domingos, horas extras, Cesta tikets, aporte al Subsistema de Régimen Prestacional de vivienda y hàbitad, aporte al sistema de Seguridad Social. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo con la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero que no está de acuerdo con lo alegado por el Trabajador en cuanto a que el Accidente se produjo por Violación a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el Trabajo por parte del Empleador ya que la Empresa siempre ha cumplido con las normativas legales que rigen la materia y que de igual manera el Accidente no se produjo por Hecho Ilícito del Patrono por cuanto no hubo negligencia, impudencia ni la intención de causar un daño al trabajador sino que por el contrario la Empresa le ha prestado los auxilios necesarios y ha cumplido con todo lo recomendado al trabajador en su tratamiento y que si se produjo el accidente no fue por causa imputable al patrono sino que fue por hecho fortuito y de fuerza mayor y que el mismo no fue certificado como accidente laboral, pero que a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento y dar un finiquito total a la relación laboral que unió al demandante con la Empresa demandada, en nombre de su representada con Poder expreso para convenir, y transigir tal como se evidencia en el poder que corre inserto del folio: 37 al 38 ambos inclusive le ofrece al Trabajador en cancelar en este mismo acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000). CUARTA: Seguidamente el Trabajador y su apoderado señalan que están de acuerdo con todo lo expuesto con por el Apoderado de la Empresa demandada y que reconoce que no hubo hecho ilícito y que realmente el patrono si ha prestado auxilio desde el momento de la ocurrencia del accidente, y que a los fines de llegar al acuerdo planteado están en la disposición de aceptar la cantidad ofrecida es decir, VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000), puesto que monto antes señalado cubre con suficiencia los conceptos adeudados ya que de una revisión efectuada al libelo y examinadas las pruebas se concluye que el monto ofrecido y cancelado en este mismo acto mediante el cheque Nº 37410694 de la Cuenta Cliente Nº 01340340613403042551 a nombre del El Trabajador: F.D.T., por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000) . SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos demandados tales como: Accidente de trabajo por cuanto refiere que en fecha: 04 de Enero del Año 2009 sufrió accidente vial a la altura de San Carlos, Estado Cojedes mientras cubría la ruta San Cristóbal-Caracas demandando la Responsabilidad objetiva y Subjetiva del Patrón, por prestaciones Sociales, Antigüedad, antigüedad adicional, Vacaciones y bono vacacional no disfrutado: 02-04-2006, Vacaciones y bono vacacional no disfrutado: 02-04-2007, Vacaciones y bono vacacional fraccionado no disfrutado: 02-04-2008 al 31-12-2009, bonos nocturnos retenidos, utilidades retenidas, días domingos, horas extras, Cesta tikets, aporte al Subsistema de Régimen Prestacional de vivienda y hàbitad, aporte al sistema de Seguridad Social daño moral y lo previsto en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, y por todo y cada uno de los conceptos demandados y determinados en el libelo de la demanda que encabeza la presente reclamación, por lo tanto el trabajador y su Apoderado declaran expresamente que nada le queda a deber la Empresa: “EXPRESOS BARINAS C.A” R.I.F Nº J-09015019-6, originalmente inscrita como “EXPESOS BARINAS S.R.L”, en el Registro de comercio entonces llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre de 1977, bajo el Nº 150 del Tomo IV de los Libros respectivos, posteriormente transformada a su actual naturaleza y denominación mediante modificación de su Acta constitutiva y Estatutos según asiento efectuado ante el citado Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 1990, bajo el Nº 66, folios Vto. del 272 al 280 del Tomo IV de los mismos libros y debidamente autorizado según la Cláusula Novena del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 06 de Noviembre del año 1997, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 450 del Tomo IV. representada Legalmente por el Ciudadano: M.C.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.774.812, representada en este acto por el Abogado: E.J.R.G. demandada de autos, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR EL JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: F.E.D.T..

Abg. Apoderado del Demandante:

Abg. A.R..

Abg. Apoderado del Demandado:

Abg. EfraínJosé R.G.

El Secretario;

Abg. J.V.V..

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