Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-N-2016-000119

Por cuanto en fecha 16 de Junio del 2016, mediante auto, este Tribunal, visto el Libelo de demanda contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°007-2016-I, emitida en fecha 31-03-2016, por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, ( Oficina de Inquilinato), instaurada por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, Inpreabogado N° 102.116, en representación del ciudadano GEOFFREY M.M., titular de la cedula de identidad N° 11.610.447, según poder que consta en autos, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se faculta al Juez para ordenar de oficio y por medio de un auto de mero trámite, la corrección de los defectos formales del libelo de la demanda, en aras de la celeridad procesal, insto al demandante, para que en un lapso no mayor de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, indique el domicilio de las partes, así como su domicilio procesal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 33 numeral 2° Ejusdem.

Ahora bien, revisado el presente asunto y vencido como se encuentra en fecha 21-06-2016, el lapso perentorio conferido a la parte demandante mediante auto de fecha 16 de Junio 2016, y conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado observa lo siguiente:

La parte demandante incumplió con lo ordenado por el Tribunal, toda vez que no indico el domicilio de las partes así como su domicilio procesal, pues, no señalo el lugar donde puedan ser ubicados el demandado y el demandante, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 33 numeral 2° Ibídem, siendo fundamental a los fines de practicar las notificaciones de Ley, para que puedan ejercer oportunamente las defensas que a bien tengan las partes; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos en materia de nulidad, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento y visto que el presente RECURSO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, no cumple con los requisitos previstos en el articulo 33 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conforme al lapso perentorio establecido en el articulo 36 ibídem, este Tribunal debe inadmitir la presente demanda. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente RECURSO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°007-2016-I, emitida en fecha 31-03-2016, por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara,(Oficina de Inquilinato), instaurada por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, Inpreabogado N° 102.116, en representación del ciudadano GEOFFREY M.M., titular de la cedula de identidad N° 11.610.447, según poder que consta en autos, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, (Oficina de Inquilinato), conforme a los artículos ut-supra señalados. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.

La Jueza Provisoria

Abg. M.d.J.V.

El Secretario

Abg. Rafael Sánchez.

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