Decisión nº 10-05-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinte (20) de Mayo del 2013

203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000300

PARTE ACTORA: G.A.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.203.067.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B. Y R.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.838.956 y 10.061.215 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 177.911 y 39.219 en su orden.

PARTE DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.V.S.L., RHONNA V.S.D. y R.L.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.157.038, V-11.509.044 y V-12.204.318, e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 46.039, 72.594 y 71.520, Representación que consta para el primero de los abogados mencionados en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 13.08.2010, anotado bajo el Nro. 01, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria y para las dos ultimas abogadas en poder apud acta que corre inserto al folio 51 de la presente causa.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy lunes, veinte (20) de Mayo del año 2013, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la presencia de las apoderadas judiciales de las partes, abogadas: A.B. y RHONNA V.S.D., todo en su orden. Verificada la presencia de las partes se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista siendo instados por el Juez a la mediación. Así mismo las partes previo estudios al libelo de demanda manifiestan al Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción los apoderados judiciales de cada una de las partes están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la empresa demandada, se inicio el día 16.02.2000 y culminó el día 01.08.2011, desempeñando el cargo de Representante de ventas, que fue despedido, y que el ultimo salario mensual devengado era la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.470.00), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 CÉNTIMOS ( Bs. 63.885,85) por concepto pago de paro forzoso, horas extras y diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.-TERCERA: La apoderada judicial de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral pero señala no estar de acuerdo con la demanda interpuesta con ocasión al cobro de horas extras y por consiguiente de la diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ya que de acuerdo a como se desarrollo la relación de trabajo las horas extras no se generaron bajo ninguna modalidad, así mismo señala que al trabajador demandante le fue cancelado la cantidad de: DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 207.812,75) de los cuales se hizo la deducción de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 49.828,86) por concepto de: anticipo sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y FAOV, quedando un saldo a favor del trabajador por la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 171.569,69), el cual fue debidamente cancelado, y que corresponden al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Sin embargo, previas revisiones hechas por la parte patronal, la misma a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), única y exclusivamente por el pago de paro forzoso e intereses de mora de dicho concepto.-CUARTA: Los apoderados judiciales de la parte actora reconocen y aceptan lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en la cláusula tercera; en consecuencia aceptan el monto ofrecido, es decir la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto del pago de paro forzoso e intereses de mora de dicho concepto, los cuales procede a cancelar en este mismo acto la apoderada judicial de la empresa demandada mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 03913619, girado contra el Banco Provincial a favor del demandante: G.J.T., monto que DECLARAN los Apoderados Judiciales de la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya su representado no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en cuenta que los apoderados judiciales de cada uno de las partes tienen amplias facultades para celebrar el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte.

Los Comparecientes;

Abg. Alexandra Briceño Abg. Rhonna V. Sanchez D

Apoderada Judicial del actor Apoderada Judicial de la demandada

.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

GAL/nd

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