Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

197° y 148°

EXPEDIENTE NRO. 7066

D E M A N D A N T E: G.E.M.D.M.

.

D E M A N D A D O: R.G.

M O T I V O: DESALOJO

FECHA DE ADMISION: 24 de Septiembre de 2007.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Se inicia la presente causa por demanda que incoara la ciudadana G.E.M.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.992.188, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada M.C.P.O., titular de la cédula de identidad Nro. 3.995.992., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.973, por DESALOJO, contra el ciudadano R.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.304.090 y hábil…….

La Ciudadana G.E.M.D.M., parte demandante en el presente litigio, ya identificada, asistida por la abogada M.C.P.O., titular de la cédula de identidad Nro. 3.995.992., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.973, en el libelo de la demanda expone:

Mediante testamento cerrado de fecha 14 de septiembre de 2006, actualmente por la Notaría Pública Tercera de Mérida, inserto bajo el 67, tomo 86 de los libros de autenticación llevados por esa oficina y publicado por ante el Juzgado Tercero de Primera del Estado Mérida, mi asistida G.E.M.D.M., en mi condición de arrendadora y propietaria actual de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el segundo piso, el cual forma parte integrante del inmueble, ubicado en La Avenida Universidad, con Nº 0 – 24, Edificio EL MARQUIZAR…, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como consta en las copias certificadas del testamento cerrado signado con el Numero 127, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Una vez que mi asistida G.E.M.D.M., en su condición de arrendadora y propietaria actual, tomó posesión del inmueble, observa que la habitación signada con el numero B–1 que forma parte de apartamento anteriormente estaba ocupado por el ciudadano R.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.304.090 y hábil, con el carácter de repuesto arrendatario de mi difunta hermana, H.D.C.M.I., quien en vida era arrendadora y propietaria del inmueble ubicado en La Avenida Universidad, con Nº 0 – 24, Edificio EL MARQUIZAR…., Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, manifestándole a R.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.304.090, que era la nueva propietaria del inmueble, por supuesto de la habitación que él estaba ocupando, signada con el numero B–1, manifestándole que le iba a elaborar un nuevo contrato desconociendo si existía un nuevo contrato con mi hermana difunta. En efecto el día 18 de diciembre de 2006, le manifesté por escrito que le iba a realizarle un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 18 de diciembre de 2006 hasta el 31 de julio del 20007, tomando en cuenta el disfrute de la prorroga legal que le concede la ley, ya que le iba a realizar unas remodelaciones al apartamento anteriormente mencionado, las cuales no se puede realizar por cuanto de la planilla de pago de impuestos sobre sucesiones forma PS–32 del SENIAT, hay que pagar cuatro cuotas. Igualmente, de mutuo acuerdo incrementamos el canon de arrendamiento a Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000ºº), por mensualidades vencidas, es decir los 18 de cada mes. Luego de haberle planteado la situación en relación a una a un nuevo contracto, me manifestó el arrendatario R.G.…., que no me firmaría nada, convirtiéndose así en contrato verbal, por cuando hasta la presente fecha no lo ha firmado, teniendo para el momento con ocho (08) meses de arrendado de los cuanto lleva cuatro (04) meses sin pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses del dieciocho (18) de marzo de 2007 al dieciocho (18) de julio de 2007, manifestándole en reiteradas oportunidades de un atraso con los cánones de arrendamiento e inclusive de que me haga formal entrega de la habilitación y no consigo respuesta lo que hizo fue que me citó al departamento de Inquilinato en fecha veintitrés (23) de julio de 2007, tal y como aparece en la citación en original agrego…… no llegando a ningún acuerdo…, Por las razones antes expuestas, es que ocurro ante usted…., para demandar como en efecto formalmente demanda por Desalojo….. de conformidad con el articulo 34, ordinal a), DE LA LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, al arrendatario R.G.….., para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO

En que me haga entrega inmediata del inmueble arrendado, habitación signada B-1 totalmente desocupado….

SEGUNDO

En cancelar la cantidad de cuatro (04) meses de cañones de arrendamiento, correspondientes a los meses del dieciocho (18) de marzo de 2007 al dieciocho (18) de abril de 2007, equivalente a OCHENTA MIL BOLÍVARES mensuales, (Bs. 80.000.ºº) cada mes, según convenio entre las partes por mensualices vencidas, dando un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000.ºº) mas las cantidades que se generen a parte de esta fecha y hasta el momento de la entrega del inmueble, habitación signada B-1….

TERCERO

En cancelarme las costas prudencialmente calculados por este tribunal.

Estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000.ºº)…….

Solicita medida preventiva de secuestro…….

Fundamenta la demanda en los artículos artículos 33, y 34 ordinal (a), de la ley de arrendamiento inmobiliario; artículos 274, 340 y 881 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1167 y 1592 del Código Civil.

Indica su domicilio procesal.

El 24 de Septiembre de 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del demandado, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 02 de octubre de 2007, la ciudadana G.E.M.D.M., parte actora en el presente litigio, asistido por la abogada M.C.P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.973, presenta por original del testamento, para ser visto y devuelto y en su lugar déjese copia fotostática certificada las cuales consigna en el acto.

El 04 de octubre de 2007, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano R.G. y el tribunal ordena agregar a los autos la boleta de citación….

El 09 de octubre de 2007, el tribunal dicta un auto donde expone por error involuntario en la diligencia de fecha cuatro (04) del mes y año en curso, el alguacil del tribunal consigno el recibo de compulsa, dejando constancia que ese mismo día citó al demandado R.G., siendo lo correcto que dicho recibo debía ser consignado con fecha posterior, es por lo que este Juzgado deja sin efecto dicha diligencia, dejando constancia que a partir del primer día de despacho siguiente al día de hoy comenzará a trascurrí el lapso para la contestación de la demanda.

El día 11 de octubre de 2007, el ciudadano R.G., en su carácter su carácter de parte demandada en presente litigio, asistido por el abogado J.C.L.R., Titular de la cedula de identidad Nº 9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.785, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y reconvención, folios treinta y siete (37) al cincuenta (50) del expediente y anexos.

En la misma fecha, el tribunal admite la reconvención opuesta, de conformidad al articulo 888 del Código del Procedimiento Civil y el artículo 35 de la ley de arrendamiento, y se fija para el segundo día de despacho siguiente, para que el demandante reconvenido de contestación a dicha reconvención.

El 16 de octubre de 2007, la ciudadana G.E.M.D.M., parte actora en el presente litigio, asistido por la abogada M.C.P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.973, consigna escrito a la reconvención opuesta en su contra, folio 53 y vuelto.

El 25 de octubre de 2007, la ciudadana G.E.M.D.M., parte actora en el presente litigio, asistida por la abogada M.C.P.O., consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos folios útiles y veintiuno anexos, folios 57 al 79 del expediente.

El 01 de noviembre de 2007, el ciudadano R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro.4.304.090, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado M.Á.G., Titular de la cedula de identidad Nº 3.916.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.766, consigna diligencia donde confiere poder apud acta a los abogados I.I.C.G., GLENNYS H.U. J., y M.Á.G., Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidades Números 9.197.879, 16.793.696 y 3.916.64, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.368, 124.056 y 32.766, respectivamente, para que lo representen y sostengan sus derechos…..

En la misma fecha, el ciudadano R.G., parte demandada, asistido por el abogado M.Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.766, consigna escrito de pruebas de la reconvención opuesta y demanda principal, riela los folios 83 al 98 del expediente.

Precluido el término para la contestar fondo de la demanda y el lapso de promoción y evaluación de pruebas, el Tribunal entra en términos para sentenciar.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, esta Juzgadora observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 33 y 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; los artículos 1167 y 1592 del Código Civil, y los artículos 274, 340 y 881 respectivamente del Código de Procedimiento Civil . Igualmente se observa, que el ciudadano R.G., parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal, firmando la boleta de citación y agregadas al expediente, el cual se observa en el folio 33, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 218 de Código del Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal para realizar la contestación al fondo de la demanda, el ciudadano R.G., en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado J.C.L.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.785, lo realiza en los siguientes términos:

  1. Rechazo y contradigo las presente demanda…… en el escrito libelar, la querellante señala en Relación de los Hecho: (OMISSIS)

    En efecto el día dieciocho de diciembre del dos mil seis, le manifesté por escrito que le iba a realizar un nuevo contrato de arrendamiento, a partir del dieciocho de diciembre del dos mil seis (18-12-2006) hasta el treinta y uno de julio del dos mil siete (31-07-2007), tomando el disfrute de la prorroga legal que le concede la ley, ya que le iba a realizar unas remodelaciones…..

    , tal afirmación es falsa, contradictoria y para demostrar la falsedad promuevo el escrito de la demanda……

  2. Continuando con la “Relación de los hechos” del libelo de la demanda, donde dice:

    ...lleva cuatro (04) meses sin pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meces a los meses del 18 de marzo al 18 de abril 2007 inclusive, del 19 de abril 2007 al 18 de mayo 2007 inclusive, del 19 de mayo de 2007 al 18 de junio 2007, del 19 de junio 2997 (sic) al 18 de julio……. Señora Juez, tales afirmaciones son falsas, puesto que siempre le he pagado, y no se me ha entregado recibo, pero finalmente he realizado la consignación de los cánones de arrendamiento debidos en el Expediente de Consignación Nº298, que cursa por ante este Tribunal; al respecto consigno en fotocopias de las cantidades consignadas por concepto de deuda de arrendamientos vencidos…….

    .

    Realizada la contestación al fondo de la demanda por el ciudadano R.G., asistido por el abogado J.C.L.R., plenamente identificado autos, en el término legal establecido, esta Juzgadora al respecto debe indicarle, que “la contestación de la demanda es el acto procesal del demandado, mediante a el cual éste ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda”. (Rengar-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. P.112).

    De manera pues, que es en la contestación al fondo de la demanda que se traba la litis y es en el lapso de promoción y evaluación de pruebas, que las partes prueban sus alegaciones de hechos, bien para desmostar la pretensión esgrimida o para desvirtuarla y en función de ello, el juez debe analizar y decidir al respecto, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 12 del Código del Procedimiento Civil, que reza:

    Los Jueces por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de sus oficios... Debe atenerse a los alegados y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados....

    . (Lo destacado es del Tribunal).

    Se observa, que el ciudadano R.G., parte demandada, asistido por el abogado J.C.L.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.785, contesta al fondo de la demanda y opone la reconvención, el cual realiza en los siguientes términos:

    En relación de los hechos:

    Igualmente de mutuo acuerdo incrementamos el cánon de arrendamiento a ochenta mil bolívares (Bs.80.000,ºº.) por mensualidades vencidas, es decir 18 de cada mes...

    y más adelante al momento de estimar su demanda, señaló lo siguiente: (OMISSIS), estimo la presente demanda en la cantidad de trescientos veinte mil Bolívares (Bs.320.000,ºº.). que es el valor de cuatro (04) meses del canon de arrendamiento... la demandante ha dejado claro, en su escrito libelar que el cánon de arrendamiento es por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,ºº.) superando por Bs. 25.000,ºº el cánon de arrendamiento contractual, y por cuanto he venido consignando en el expediente de consignación la 298, que cursan por ante este tribunal, esa cantidad, la cual es mayor al cánon que rige la relación de acuerdo con el decreto de congelación de alquileres del Presidente de la República, es decir, cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,ºº.), se ha producido un sobrealquiler a mi favor de aproximadamente veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,ºº.) mensuales.....” Y en el Petitorio de la Reconvención solicita:

    ... declare procedente la presente reconvención, condene a mi demandante a que se me devuelva la referida cantidad o sea obligado a pagar la misma o que se tome la referida cantidad como pagas adelantados de los canon (sic) de arrendamientos por vencerse

    .

    Seguidamente la ciudadana G.E.M.D.M., parte actora en el presente litigio, asistido por la abogada M.C.P.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.973, consigna escrito contestación a la reconvención opuesta en los siguientes términos:

Primero

Niego rechazo y contradigo la reconvención por cuanto en este momento es que me entero que existía un contrato de arrendamiento por escrito entre mi difunta hermana y el ciudadano R.G.….

Segundo

Niego, rechazo y contradigo, en relación al petitorio de la inexistencia del contrato verbal, quedando vigente aun el contrato verbal, quedando vigente el contrato verbal desde el 18 de diciembre de 2006 al 3-07-2007 no haciéndolo por escrito por cuanto el ciudadano R.G., antes identificado, manifestó que no iba a ningún contrato.

Tercero

Niego, rechazo y contradigo que haya cancelado todos los meses a partir del 18 de mayo de 2007….. al 18 de julio de 2007, por cuanto es cierto que existe una consignación en el expediente con el Nº 298 la cual cursa por ante ese mismo Tribunal…..

Cuarto

Niego, rechazo y contradigo: Que se le haya dado el mismo contrato verbal de fecha 18 de Diciembre de 2006, al 31 de julio de 2007, la prórroga legal, por cuanto no está solvente para tal beneficio.

Quinto

Niego, rechazo y contradigo, la estimación de la demanda por cuanto el ciudadano R.G.…. no está solvente con el pago de los cánones de arrendamiento….

Sexto

Niego, rechazo y contradigo, el reintegro de alquileres por cuanto el ciudadano R.G., reconoce que el canon de arrendamiento es de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,ºº.)

Esta Juzgadora al respecto debe realizar las siguientes consideraciones, para luego pasar a analizar y valorar las pruebas promovidas por las partes.

Primero

Tanto en la contestación al fondo de la demanda como en la reconvención opuesta y la contestación a ésta, se dirime el conflicto de si estamos en presencia de un contrato de arrendamiento vigente suscrito entre la anterior arrendadora y el arrendatario, o ante la presencia de un contrato verbal efectuando entre el arrendatario y la nueva arrendadora. Al revisar y analizar las actas procesales, observamos que el ciudadano R.G., en su carácter de arrendatario y parte demandada, al diligenciar asistido de abogado expone: “... actuando con el carácter de arrendatario a tiempo indeterminado...", ver folio 35 del expediente; en el escrito consignado de contestación al fondo de la demanda expone: “... actuando con el carácter de arrendatario a tiempo indeterminado...”, ver folio 37; y , al oponer la reconversión expone: “... actuando con el carácter de arrendatario a tiempo indeterminado...”, ver folio 44 del expediente.

De manera pués, que el ciudadano R.G., antes identificado, acepta plenamente, por confesión de parte, que está en presencia de un contrato a tiempo indeterminado; en consecuencia, se fundamenta la presente acción por desalojo de forma acertada y ASI SE DECIDE.

Segundo

Aceptada plenamente por las partes de que estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, al respecto debo señalar, que no procede ni es aceptable la discusión de la prórroga legal por cuanto, este beneficio es exclusivo para los contratos a términos regidos por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ASI SE DECIDE.

Tercero

Respecto a la Reconvención opuesta, específicamente en su petitorio, al expresar: “….condene a mi demandante a que se me devuelva la referida cantidad….... o a que se tome la referida cantidad como pagos adelantados de la cánones de arrendamiento por vencer”. Esta Juzgadora al respecto debe señalar, que es en el análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso que esta juzgadora proceda a emitir el pronunciamiento sobre el asunto aquí solicitado, porque es en pruebas que se da la demostración de la pretensión esgrimida o que dichas pruebas la desvirtúan completamente, el cual pasamos a analizar a continuación.

PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA DEMANDA PRINCIPAL POR LA CIUDADANA G.E.M.D.M., PARTE ACTORA EN EL PRESENTE LITIGIO, ASISTIDA POR LA ABOGADA M.C.P.O..

Primero

Impugno el expediente de consignación con el número 298 que cursa por ante ese mismo tribunal de fecha Dos de agosto del dos mil siete, por cuanto no se ajusta al pago de arrendamientos, ya que las mencionadas no pueden ser fraccionadas....En consecuencia pido al Tribunal declare ilegal y extemporánea el supuesto cánon de arrendamiento.

El Tribunal el a.y.v.l.a. promovido debe indicar lo siguiente, el recurso de impugnación se encuentran previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se hace uso de dicha impugnación cuando se han promovido copias fotostáticas o mecánicos de instrumentos públicos, y al ser opuesto y no ratificado dichas copias por el promoverte de la prueba, se les desecha del proceso por ser inidóneas. Sin embargo, observamos que la demandante y aquí promovente impugnó el expediente de consignación con el Nº298, sin fundamentarlo en relación a lo previsto en el artículo 429 ejusdem, por haberse promovido dicho expediente en copias fotostáticas simple, de manera que, la impugnación propuesta no es tal y por tanto no procede. De igual modo, al revisar el expediente de consignación signado con el Nº298, folios 59 al 79, donde se efectúan depósitos de forma fraccionada y al mismo tiempo, efectúa el pago de los cánones de arrendamiento de abril, junio y julio por un total de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.185.000,oo), significa que no sólo incumple con lo pactado con la arrendadora sino también lo establecido en el articulo 51 de la ley de arrendamiento inmobiliario; en consecuencia dichos depósitos y por ende, pagos efectuados son extemporáneos y ASI SE DECIDE.

Segundo

Impugno, igualmente el expediente de consignación de cánones de arrendamientos por cuanto, no consignó los cánones de arrendamientos correspondientes del 18 de marzo 2007 al 18 de abril 2007, del 19 de abril 2007, al 18 de mayo de 2007, en el lapso legal, tal y como lo establece el articulo 51 de la ley de arrendamiento inmobiliario ...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle a la promovente de la prueba, que las impugnaciones se realizan contra copias o reproducciones fotostáticas promovidas por la contraparte, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; no obstante se observa que la impugnación aquí realizada no comprende lo estipulado en el articulo 429 ejusdem, entonces es errónea su impugnación y por tanto no procede. Sin embargo, se observa que sólo rechaza la consignación efectuada por la parte demandada, al expresar: ”... no consignó los cañones de arrendamientos del 18 de marzo 2007 al 18 de abril 2007, del 19 de abril 2007, al 18 de mayo 2007...”; Al respecto, esta Juzgadora observa que ciertamente en las actas procesales, la parte demandada no consignó el pago de los cánones de arrendamiento insolutos adeudados desde el 18 de marzo 2007, al 18 de mayo 2007, estableciéndose su insolvencia y ASÍ SE DECIDE...

Tercero

Ofrezco y promuevo el mismo expediente de consignación signado con el Nº298 siendo el consignatario el ciudadano R.G., identificado en autos, que cursa por ese mismo Tribunal con la finalidad de determinar de forma clara y fehaciente de que el arrendatario por su propia y espontánea voluntad admite que el cánon mensual de arrendamiento es de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,ºº.)…. que se hizo de mutuo y común acuerdo…… a confesión de parte relevo de pruebas…..

El Tribunal al analizar y valorar y valorar lo aquí promovida observa, que el expediente de consignación signado con el Nº 298, posee pleno valor probatorio, y ciertamente se constata que el arrendatario al depositar el cánon de arrendamiento lo realiza por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), folios 67,69,71 y 73 del expediente, en consecuencia, hubo aceptación plena del cánon establecido entre las partes y ASÍ SE DECIDE.

Cuarto

Ofrezco y promuevo, en el mismo expediente de consignación... en donde manifestó R.G., (sic)... pero recibiendo intención de agresiones físicas del ciudadano L.M.... es totalmente falso de absoluta falsedad tal imputación...

El Tribunal a.y.v.l.a. promovido observa, que tales afirmaciones no tienen pertinencia con lo aquí controvertido; por tanto, carece de eficacia probatoria y se desecha por ser ilegal e impertinente y ASÍ SE DECIDE.

Quinto

Impugno, igualmente el pago que dice el arrendatario en su escrito de consignación signado con el Nº298 R.G., antes identificado (sic)... ya cancelado el mes de mayo a la administradora de dicha apartamento….. sin mencionar año, de esa supuesta cancelación e igualmente en el folio uno (01), puede usted, ciudadana Juez observar, que vuelve hacer mención al mes de mayo, sin decir a que año, corresponde esa falsedad, tal pago no lo realizó…...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que ciertamente en el folio 61 del expediente, el ciudadano R.G., expone en el escrito consignado en el expediente de consignación lo siguiente: “...cancelando puntualmente el cánon de arrendamiento ... hasta el mes de mayo...”; al ser impugnado el pago en cuestión es obligación y responsabilidad del demandado (carga procesal), demostrar la veracidad de su afirmación; observándose que no consta el las actas procesales recibo de pago del mes de mayo de 2007; en consecuencia lo aquí promovido por la parte demandante es pertinente y conducente para demostrar su pretensión esgrimida y ASÍ SE DECIDE.

Sexto

E igualmente impugno los pagos de arrendamiento realizados por ante este Tribunal en la consignación signado con el Nº298 por ser extemporáneos y así pido al Tribunal lo resuelva en la definitiva...

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle, que la extemporaneidad o no de las consignaciones realizadas en el expediente Nº 298, se realiza cuando esta Juzgadora analiza y valora cada una de las consignaciones efectuadas y no de forma global y generalizada como se encuentra promovido; en consecuencia lo aquí promovido es impertinente y ASI SE DECIDE.

Séptima

Igualmente impugno tanto en la solicitud de consignación signado con el Nº298, que se encuentra en el archivo de ese mismo Tribunal, como en el escrito de contestación y reconvención del arrendamiento hace mención de un inmueble más no indicó que tipo de inmueble es, en este caso es simplemente una habitación.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovida observa, que no promueve ninguna prueba sólo menciona que el inmueble es una habitación, lo cual se encuentra debidamente especificado en el libelo de la demanda incoada; por tanto, carece de relevancia tal réplica en consecuencia, se desecha lo aquí promovido por irrelevante y ASÍ SE DECIDE.

Octava

A todo evento impugno igualmente el contrato de arrendamiento marcado con la letra A1 y que corre al folio cuarenta y siete (47) por ser copia no presentada al original, e igualmente desconozco la firma de la arrendadora y así pido al tribunal lo resuelva en la definitiva.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que la demandante impugna el contrato de arrendamiento marcado con la letra A1. Al respecto debo indicar, que el demandado al contestar al fondo de la demanda y oponer la reconvención, acompaño entre otros documentos el contrato de arrendamiento y la parte demandante procede a impugnarlo en el presente lapso de promoción de pruebas, lo que significa que lo realiza de forma extemporánea por tardía; respecto a ello, el articulo 429, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, reza:

las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas, o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumento, se tendrá como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si ha sido producidos con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas …

(Lo destacado es del Tribunal).

Entonces, se le desecha lo aquí promovido e impugnado por ser ilegal e improcedente y ASÍ SE DECIDE...

Documentales:

Novena

e igualmente impugno, la carta enviada en fecha 18 de Diciembre de 2006, al ciudadano García D’ S.R., la cual obra agregado al folio cuarenta de dicho expediente y signado con la letra “A”. Por no ser original, y así pido al Tribunal lo resuelva en la definitiva.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que la demandante impugna la carta que riela al folio 40, lo cual realiza en forma extemporánea de conformidad al articulo 429,ejusdem, en consecuencia se le desecha por impertinente su impugnación y ASÍ SE DECIDE...

Otros Documentales:

Décimo

a los fines de demostrar la insolvencia del arrendamiento ofrezco y promuevo como prueba real, efectiva y fehaciente y con base al Pricipio de la Comunidad de la Prueba…… las consignaciones realizadas por el consignatario ciudadano R.G., en el expediente número 298….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle que el expediente de consignaciones signado con el número 298, que cursa por ante este Juzgado posee pleno valor probatorio y la oportunidad o extemporaneidad de las consignaciones efectuadas han sido ya a.y.A.S.D....

PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL POR EL R.G., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE LITIGIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO M.Á.G.:

PRIMERO

Promuevo la confesión judicial realizadas por la demandante en el libelo de la demanda, en el evento libelar señala: “En efecto el día dieciocho de diciembre del dos mil dos seis, le manifesté por escrito que le iba a realizar un nuevo contrato de arrendamiento, a partir del dieciocho de diciembre del dos mil dos siete, hasta el treinta y uno de julio del dos mil siete, tomando en cuenta el disfrute de la prorroga legal… Señora Juez, si desconocía que existía otro contrato, como puede hablar de prorroga legal y otra elaboración de un nuevo contrato. Por lo antes expuesto, rechazamos tales afirmaciones, por no ajustarse a la verdad”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que es el mismo escrito de contestación al fondo de la demanda y no indica en relación a la confesión promovida, que aspecto específicamente lo favorece como prueba. De manera pués, que lo aquí promovido no es relevante para desvirtuar la prestación esgrimida por el actor y ASÍ SE DECIDE.

Segundo

con relación a los hechos…

Lleva cuatro (04) meses sin pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses del dieciocho de marzo de dos mil siete… al dieciocho de julio….

. Señora Juez, tales afirmaciones son falsas, puesto que siempre he pagado y no se me ha entregado recibo, pero finalmente he realizado la consignación de los cánones de arrendamiento en el expediente de consignación la 298…

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que responde al mismo escrito consignado para contestar al fondo de la demanda, lo cual significa que no es una prueba como tal para desvirtuar las afirmaciones esgrimidas por la parte actora; sin embargo, respecto al expediente de consignación signado con el Nº298, este posee pleno valor probatorio y ASÍ SE DECIDE.

Tercero

Alego el derecho.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle que dicho no es objeto de prueba, por cuanto lo aquí promovido es impertinente y ASÍ SE DECIDE.

Cuarto

Consigno en este auto en original, el contrato de arrendamiento, suscrito entre H.M. Izarra… y mi persona, el cual promuevo para demostrar para demostrar que sí existe un contrato de arrendamiento.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar, que se realiza en los folios 9 y 10, en la motiva del fallo, un análisis de que estamos en presencia de de un contrato a tiempo indeterminado, por tanto, la acción de desalojo incoada es la procedente para contratos a tiempo indeterminado y en contratos verbales; de manera pues, que el contrato aquí promovido para pleno valor probatorio por cuanto fue impugnado extemporáneamente; sin embargo, se transformó a tiempo indeterminado por cuanto el aquí promoverte de la prueba desde la contestación en el fondo de la demanda hasta los escritos de pruebas ha afirmando, que está en presencia de un contrato indeterminado, siendo una aceptación plena de tal afirmación; en consecuencia lo promovido es impertinente y ASÍ SE DECIDE.

Quinto

consignó en este acto original, la comunicación de fecha dieciocho de diciembre de 2006, suscrita por la ciudadana G.M.M., en la que manifiesta que está en conocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento…

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que la comunicación de fecha 18 de diciembre de 2006, suscrita por la ciudadana G.M.M., posee pleno valor probatorio por cuanto dicha comunicación impugnada extemporáneamente. Sin embargo, es de destacar que en nada desvirtúa la pretensión esgrimida por la demándate y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA RECONVENCIÓN OPUESTA POR EL R.G., EN SU CONDICIÓN DE PARTE DEMANDADA, EN EL PRESENTE LITIGIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO M.Á.G.:

PRIMERO

En el escrito libelar, la querellante, señala en “relación de los hechos”. (omissis)

Igualmente en nuestro acuerdo incrementamos el canon de arrendamiento a Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, oo), por mensualidad vencidas, es decir los dieciocho (18) de cada mes, estamos estimo la parte demandada en la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000, oo), y por cuanto he venido consignando por ante este Tribunal, la cual es mayor al cánon que rige la relación de acuerdo con el decreto de congelación del alquileres del Presidente de la República…..

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar, es obligación y responsabilidad del promovente de esta prueba incorporar a los actas, el decreto presidencial vigente sobre la regulación del alquileres para determinar a partir de qué momento se congelan los cánones de arrendamiento. Esto debido a que la Resolución de fecha 19-05-2004 establece su vigencia por un año, y observamos que el cánon de arrendamiento por cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,oo), comenzó a regir desde el 13 de julio de 2003 y el nuevo cánon por ochenta mil bolívares (Bs.80.000, oo), se estableció por acuerdo de partes a partir del 2007, que son los cánones de arrendamiento exigidos y aquí controvertidos. De manera pués, que el cánon por acuerdo de partes se incrementó después de cuatro años, en la cual se observa que no se violentó la Resolución de congelación del alquileres de fecha 1-05-2004, por tener vigencia de un (01) año y ASÍ SE DECIDE.

Segundo: Continuando con “Relación de los Hechos:

Lleva cuatro (04) meses sin pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses 18 de marzo 2007 al 18 de abril inclusive, del 19 de abril 2007 al 18 de mayo 2007 inclusive, al 19 de mayo 2007 al 18 de junio 2007, del 19 de junio 2997 (sic) al 18 de julio… Señora Juez, tales afirmaciones son falsas puesto que siempre he pagado, y no se me ha entregado recibo, pero finalmente he realizado la consignación de los cánones de arrendamiento en el expediente Nº 298, que cursa por ante este Tribunal; al respecto consigno en original constancia de consignación de las cantidades depositadas por concepto de deuda de arrendamiento vencidos…

El Tribunal entra en el análisis y valoración del expediente de consignaciones signado con el Nº 298, aquí consignado y promovido por la parte demandada para desvirtuar la pretensión promovida por el actor. A continuación pasamos al análisis y valoración de la siguiente forma: En el folio noventa y cinco (95), se observa recibo de pago y por consiguiente depósito, emitido por este juzgado, por la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.185.000,oo). Esta Juzgadora observa que el recibo emitido señala:

… Correspondiente al pago de veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000, oo). al mes de abril, Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, oo), al mes de junio y Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, oo), al mes de julio de 2007, a favor de Gladys Márquez…”. El recibo emitido por el Tribunal es exactamente igual a la explicación realizada por el consignante en el escrito dirigido al Tribunal; de modo que es inexorable para esta Juzgadora lo allí expresado y establecer que su pago y por ende, consignación efectuada es extemporánea, al agrupar en un único pago tres (03) meses de cánones de arrendamiento demostrándose su insolvencia y ASÍ SE DECIDE.

En referencia la folio 96, recibo por Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), expedido por este Juzgado, esta Juzgadora observa que hay un error involuntario en dicho recibo en la colocación en letras de la cantidad, siendo lo correcto lo expresado en número, correspondiente al pago del mes de agosto de 2007.

Al respecto debo señalar que el articulo 51 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, expresa:

Cuando el arrendador de un inmueble, rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida………podrá el arrendatario…….consignarlo por ante el Tribunal de Municipio…, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad…

De manera pues, que el depósito efectuado fue realizado en fecha 17-09-07, según expediente de consignaciones, y al recibo fue llevado al expediente en fecha 24-09-07, generándose en ambas fechas la extemporaneidad del pago, contraviniendo lo previsto en la Ley y ASÍ SE DECIDE.

Y con respecto al mes de septiembre de 2007, se observa recibo de pago por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), expedido por este Tribunal el 01 de Octubre de 2007 y, en la misma fecha realizó el depósito en el Banco, ambos depósitos fueron recibidos dentro del lapso legal establecido por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; sin embargo, el cumplimiento del mismo debe realizarse en todos los depósitos y consignaciones efectuadas, lo que evidencia su incumplimiento yen el pago y por ende, de las consignaciones efectuadas y ASÍ SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda por Desalojo incoada por la ciudadana G.E.M.D.M., asistida por la abogada M.C.P.O., contra el ciudadano R.G..

Segunda

Se le ordena al ciudadano R.G., parte demandada, a realizar la entrega de la habitación signada con el número B–1, perteneciente al inmueble plenamente identificado en autos, a la ciudadana G.E.M.d.M., propietaria del mismo.

Tercera

Se le ordena al ciudadano R.G., a pagar los cánones de arrendamiento insolutos de los meses del 18 de marzo 2007 al 18 de abril 2007, y del 19 de abril 2007 al 18 de mayo del 2007, a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, oo), restándole la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000, oo), como parte depositada por él, correspondiente al mes de abril, el cual asciende a un total de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.135.000,oo), igualmente se le autoriza a la ciudadana G.E.M.D.M., a retirar los depósitos de consignaciones realizados a su favor.

Cuarta

Se le condena en costas al ciudadano R.G., por resultar totalmente vencido en el presente litigio de conformidad con el articulo 274 del Código del Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley. ----------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los cuatro días del mes de Diciembre de 2007.

LA JUEZ

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve de la mañana del día, se dejó copia certificada y se libraron boletas

LA SECRETARIA

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