Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

EXP. 11038

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 12 de enero de 2.009, se le dio entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 09 del mismo mes y año, contentiva de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano G.P.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.000.137, asistido por el abogado en ejercicio C.A.R.D., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 118.469, mediante la cual el solicitante de autos, en resumen expuso lo siguiente:

Que tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento de su difunto padre, el mencionado ciudadano tuvo por nombre R.R.J.G.C., que dicha acta corre inserta en el Registro Civil Principal del estado Trujillo, bajo el Nº 8, folio 2, Tomo I del año 1915, siendo titular de la cédula de identidad No. V-1.004.170 y domiciliado en vida en el estado Lara, y que en su Partida se incurrieron los siguientes errores: Aparece identificado con el nombre de: R.R.J.D.J., de apellido G.C., siendo el nombre correcto: R.R.J. y de apellido G.C..

Que por lo expuesto acude ante el Tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la rectificación de la Partida de Nacimiento antes identificada en los términos expuestos.

Para efectos probatorios consigna: copia simple de la cedula de identidad del ciudadano R.R.J.G.C.; copia certificada del Acta de Defunción del prenombrado ciudadano expedida por el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V., municipio Iribarren del estado Lara y copia certificada de su Partida de Nacimiento del ciudadano R.R.J.d.J., emanada del Registro Civil Principal del estado Trujillo; Datos Filiatorios del referido causante, expedidos por ONIDEX; así mismo consigna c.d.R.C. del municipio Pampan donde se hace constar que en el libro donde fue asentada el acta de nacimiento de R.R.J.d.J. está dañado, y Datos Filiatorios del solicitante de autos, ciudadano J.d.C.G.P..

Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo del 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Civil se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.

En fecha 06 de abril del 2.009 se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y se entregó al Alguacil de este Tribunal a los fines de su practica, y en fecha 14 del mismo mes y año, se agrega dicha boleta donde consta la notificación de la referida Funcionaria Fiscal.

En diligencia de fecha 27 de abril del 2.009, el apoderado judicial del solicitante de autos, consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel de Citación, y solicita al Tribunal librar nuevamente la boleta de notificación.

En auto de fecha 05 de mayo del 2.009, se ordena librar nuevamente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, y en fecha 11 del mismo mes y año el Alguacil del Tribunal consigna la boleta donde consta dicha notificación.

En auto de fecha 21 de mayo del 2.009, el Tribunal dejó nulas y sin efecto las actuaciones que rielan en los folios del 22 al 31 del expediente y ordenó librar nuevamente cartel de citación en los mismos términos y condiciones del auto de admisión, y en diligencia de fecha 06 de octubre del 2.009, el apoderado judicial del solicitante consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” donde consta publicado el Cartel de Citación antes ordenado.

En auto de fecha 10 de diciembre del 2.009, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró la boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal a los fines de que practicara la misma.

Con fecha 14 de diciembre del 2.009, el Alguacil consigna y se agrega la boleta donde consta la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 48 de este expediente.

Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:

Ú N I C O

Sostiene el solicitante de autos, que tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento de su difunto padre, el mencionado ciudadano tuvo por nombre R.R.J.G.C., que dicha acta corre inserta en el Registro Civil Principal del estado Trujillo, bajo el Nº 8, folio 2, Tomo I del año 1915, siendo titular de la cédula de identidad No. V-1.004.170 y domiciliado en vida en el estado Lara, y que en su Partida se incurrieron los siguientes errores: Aparece identificado con el nombre de: R.R.J.D.J., de apellido G.C., siendo el nombre correcto: R.R.J. y de apellido G.C..

Que por lo expuesto acude ante el Tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la rectificación de la Partida de Nacimiento antes identificada en los términos expuestos.

Ahora bien, de la revisión minuciosa que realiza este Tribunal de todas las actas que conforman el presente expediente, así como de las pruebas aportadas a los autos, observa que el solicitante de autos, ciudadano J.d.C.G.P. no trajo al expediente documento alguno que demostrara la existencia de filiación entre él y la persona de quien solicita se le corrija el acta de nacimiento, que a decir del prenombrado ciudadano, es su padre, ello a los fines de demostrar la cualidad o el interés jurídico actual que tiene para proponer la presente solicitud, tal como lo exige el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que el demandante debe demostrar o acreditar el interés jurídico actual que tiene en intentar su demanda, lo que debió hacer mediante la consignación de su Partida de Nacimiento; documento este indispensable para demostrar dicha filiación, razón por la cual llevan este Juzgador debe declarar sin lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en la parte dispositiva del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del causante R.R.J.D.J.G.C..

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

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