Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 25 de abril de 2014

203º y 155º

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie acerca de la reconvención propuesta por los codemandados de autos, y sobre las bases de las consideraciones esgrimidas por la parte accionada, donde se señala en términos generales lo siguiente:

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda que por un bien que forma parte de la Sociedad Conyugal del ciudadano M.R.G., y la DE CUJUS M.E.T. (…) damos respuesta a la misma y RECONVENIMOS (…) PRIMERO: Rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda (…) En efecto en fecha 16 de diciembre de 2000, falleció la ciudadana M.E.T.D.G., y quien murió ab intestato, pero es el caso que para esa fecha existían tres (03) bienes , dos (02) inmuebles y un (01) mueble (…) estos bienes identificados en la planilla sucesoral del SENIAT, de fecha 03 de septiembre de 2001, expediente No, 461-2001. SEGUNDO: Ciudadano Juez, el señor M.R.G., según el artículo 810 del Código Civil, esta como INDIGNO, ya que el le dio muerte a su señora esposa en fecha 16 de diciembre de 2000, donde admitió la ejecución de la muerte y fue presuntamente condenado a doce (12) años de presidio. TERCERO: En fecha 23 de febrero de 2006, por ante la Notaria Pública del Municipio Valera del estado Trujillo, el ciudadano M.G., le dio en venta un lote de terreno a la Ciudadana A.G.P., y luego desapareció el vehículo

.

Estando así las cosas, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Es el caso que los codemandados de autos, además de las defensas de fondo opuestas, proponen reconvención, ahora bien, con relación a este particular de forma reiterada la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, con ponencia de la conjuez Magali Peretti de Parada, dejo asentado que por la naturaleza del juicio de partición la opción de promover cuestiones previa, en lugar de contestar la demanda, esta vedada, siendo que en el juicio de partición, no conlleva a la presentación de cuestiones previas para depurar los vicios que pueda contener el libelo que da inicio al procedimiento, por el contrario; opuestas éstas sin que sean acumulativas con las impugnaciones al juicio que el señala el mencionado artículo 778 eiusdem, se entienden como renuncia a la oposición y el procedimiento debe entrar en la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor e inclusive, está excluida la posibilidad de reconvención, por cuanto, el único procedimiento compatible con la partición es la reciproca solicitud de partición que definitivamente es una sola. (negrita y subrayado del Tribunal).

Es importante advertir, que en el caso de marras, los codemandados en la etapa contradictoria pueden realizar oposición o contestación que implique la “discusión sobre el carácter o cuota de los interesados”, y que la misma una vez realizado este sigue el procedimiento pautado para el juicio ordinario.

Ahora bien, como quiera que los codemandados al hacer señalamiento de la indignidad de la persona del demandante, entiende este Juzgador que la misma es una defensa que se equipara a una oposición propiamente dicha, siendo que en la misma se va a discutir el carácter de heredero del ciudadano M.G., y en acatamiento de la disposición expresa del contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que señala en su único aparte lo siguiente:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciara y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciara y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario y resulto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

(negrita y subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita ut supra se desprende que una vez realizada la oposición se tramitara por el procedimiento ordinario, se abrirá el lapso establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Es evidente entonces, que la reconvención opuesta por los codemandados de autos, se tiene como no opuesta por las razones anteriormente expuesta, sin embargo, la misma se traduce o se equipara a una oposición formulada por parte de los codemandados, en tal sentido, y a los fines de garantizar a los mismos el derecho al contradictorio y asimismo garantizar el derecho a la defensa de los accionados en el caso de marras, se tendrá como tal, y así se decide.

El Juez Titular,

MSc. A.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. N.A..

AJGP/pdpp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR