Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°

EXPEDIENTE NRO. 7690.

DEMANDANTE: Abogada G.B.D.P., endosataria en procuración por el ciudadano H.J.S.A..

DEMANDADO: J.W.M.A..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA INTIMATORIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE MARZO DE 2010.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana G.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.648.351, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, endosataria en procuración de dos letras de cambio por el ciudadano H.J.S.A., beneficiario; por COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA INTIMATORIA; CONTRA el ciudadano J.W.M.A., titular de la cédula de identidad Nº3.034.785.

La ciudadana G.B.d.P., ya identificada, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración por el ciudadano H.J.S.A., en el libelo de la demanda expone:

Soy endosataria en procuración para su cobro de dos (2) letras de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano H.J.S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº10.109.561, domiciliado en el Palmo, calle 04, Nº02, Ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, las cuales especifico a continuación: a) La primera letra única de cambio fue emitida en la ciudad de M.e.M., en fecha 16 de diciembre de 2008, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.55.900), librada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el librado aceptante ciudadano J.W.M.A., el día diecisiete de febrero de dos mil nueve (2009). B) La segunda única de cambio Nº1/1, fue emitida en la ciudad de M.e.M., en fecha 16 de diciembre de 2008, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo); librada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por el librado aceptante ciudadano J.W.M.A., el día dieciséis de abril de dos mil nueve (2009), dichas letras de cambio las consigno en original, marcadas con la letra “a” y “b” respectivamente, y solicito al tribunal proveer lo conducente con el fin de asegurar el resguardo y protección de las mismas. Las dos letras de cambio suman la cantidad total de setenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs.75.900,oo), las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por un valor convenido o entendido por su librado aceptante mencionad anteriormente, ciudadano J.W.M.A. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.034.785, en la calle Tiuna, con calle Tamanaco Nº18, urbanización La Sabana M.E.M.. Dichos títulos cambiarios son de plazos vencidos para el pago de una suma líquida y exigible de dinero, razón por la que mi endosante personalmente en varias oportunidades se presentó en el domicilio del librado, para exigirle el pago inmediato, así mismo realizó todas las gestiones extrajudiciales para obtener de forma amistosa el cumplimiento de la obligación sin obtener resultados positivos. Habiendo agotado todos los recursos para procurar su cobro, siendo infructuosos todas las diligencias efectuadas y no existiendo ninguna excusa legal para que el librado aceptante cumpliera el pago, es por lo que procedo en nombre de mi endosante a demanda como formalmente demando de conformidad con los artículos 410, 436, 456 del Código de Comercio en justa concordancia con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano J.W.M.A. en su condición de librado aceptante de las obligaciones contenidas en los dos (2) títulos cambiarios objeto de la intimación, para que convenga voluntariamente o en su defecto sea obligado forzosamente por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero. Primero: La cantidad de Setenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.75.900,oo), que representa el valor del capital total contenido en las dos (2) letras de cambio objeto fundamental de la demanda. Segundo: La cantidad de Tres Mil Sesenta y Seis Bolívares, con Veinticuatro Céntimos (Bs.3066,24), calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, es decir, al 0,4166% mensual por concepto de intereses cambiarios legal a tenor de lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 456 del Código de Comercio, correspondiente a la primera letra única de cambio de la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.55.900,oo), contados desde el día 17 de Febrero del año 2009 al 22 de Marzo del año 2010, más los intereses que continuará devengando hasta su total cancelación. Tercero: La cantidad de Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.933,20), calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, es decir, al 0,4166% mensual por concepto de intereses cambiario legal a tenor de lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 456 del Código de Comercio, correspondiente a la primera letra única de cambio de la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.55.900,oo), contados desde el día 17 de febrero del año 2009 al 22 de marzo del año 2010, más los intereses que continuará devengando hasta su total cancelación. Tercero: La cantidad de Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (933,20), calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual des decir, al 0,4166% mensual por concepto de intereses cambiario legal a tenor de lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 456 del Código de Comercio, correspondiente a la segunda letra única de cambio de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), contados desde el día 16 de abril del año 2009 hasta el 22 de marzo del año 2010, más los intereses que continuará devengando hasta su total cancelación. Cuarto: Que la parte intimada sea condenada a pagar las costas, costos y honorarios profesionales de abogados calculados al 25% del monto demandado de conformidad con lo señalado en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil. Quinto: Un sexto por ciento (1/6%) de derecho de comisión, de conformidad con el Ordinal 4º, Artículo 456 del Código de Comercio, que asciende a la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (126,50). Sexto: Estimo la demanda en la cantidad de Ochenta Mil Veinticinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.80.025,92), que equivale a 1231,17U.T. Séptimo: A los fines de practicar la intimación del demandado indico la siguiente dirección: calle Tiuna, con calle Tamanaco Nº18, urbanización La Sabana, M.E.M.. Octavo: Solicito del Tribunal se sirva decretar medida de embargo de conformidad con los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo propiedad del demandado el cual posee las características siguientes: clase: Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Mazda 3, Marca Mazda, Año 2008, Color Plata, Serial de Motor LF-10414005, Serial de carrocería 9FCBK55LX80103312, Placa AA036AL, datos estos contenidos en el certificado de origen NºAZ057165, que anexo en copia simple marcado con la letra “c”; en virtud que dicho vehículo presenta en su certificado, reserva de dominio a favor de Escalante Motors Mérida C.A., consigno en original marcada con la letra “d”, constancia de cancelación del vehículo expedida por la referida empresa. Finalmente pido respetuosamente que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva. Es justicia a la fecha de su presentación.

Acompaña al libelo: copia de la cédula de identidad del ciudadano H.J.S. Albornoz¸ dos letras de cambio, copia del certificado de origen del vehículo y constancia de cancelación expedida por la empresa Escalante Motors Mérida C.A.

El 25 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la intimación del ciudadano J.W.M. Alcantara…, para que comparezca por ante este Juzgado a pagar en horas de despacho la cantidad demandada…, con la advertencia de que, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa….

El 05 de Abril de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio, consigna los emolumentos para la elaboración de las compulsas y boleta de intimación.

El 14 de Abril de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio, solicita se decrete medida preventiva de embargo.

El 29 de Abril de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y decreta medida preventiva de embargo….

El 28 de Mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna recaudos de citación sin firmar librados al ciudadano J.W.M.A., por no haber sido posible lograr su citación personal….

El 09 de Junio de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio, solicita la citación del intimado por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de Junio de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la intimación por carteles al ciudadano J.W.M. Alcantara….

El 13 de Julio de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio, consigna para ser agregado a los autos, dos ejemplares de periódicos donde aparece publicado el cartel de intimación de la parte demandada….

El 16 de Julio de 2010, el Tribunal ordena el desglose de los periódicos donde aparece publicado el cartel de intimación de la parte demandada….

El 27 de Julio de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, consigna dos ejemplares de periódicos donde aparecen publicados el tercer y cuarto cartel de intimación de la parte demandada….

El 28 de Julio de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose de los periódicos del cartel de intimación publicado a la parte demandada….

El 02 de Agosto de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio por el ciudadano H.J.S.A., consigna último cartel de intimación librado contra la parte demandada y publicado en un periódico de la localidad….

El 03 de Agosto de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose del periódico del cartel de intimación librado a la parte demandada….

El 09 de Agosto de 2010, la Secretaria del Tribunal fija el cartel de intimación librado a la parte demandada en la puerta de su domicilio….

El 23 de Septiembre de 2010, la abogada G.B.d.P., insrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio por el ciudadano H.J.s.A., solicita se nombre defensor ad-litem a la parte demandada, ciudadano J.W.M.A., por cuanto no compareció a darse por intimado.

El 29 de Septiembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano J.W.M.A., a la abogada L.Y.P.P., a quien se le ordena notificar mediante boleta….

El 05 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana L.Y.P.P. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 13 de Octubre de 2010, la abogada L.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, consigna diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem nombrada por el Tribunal….

El 18 de Octubre de 2010, el Tribunal fija para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, para que la defensor ad-litem nombrada y aceptado el cargo, preste el juramento de ley.

El 21 de Octubre de 2010, llegado el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem de la parte demandada en la presente causa. Se aperturó el acto y compareció la defensor ad-litem abogada L.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, y se le tomó juramentó, y respondió jurar cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, se leyó y conforme firma.

El 02 de Noviembre de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio por el ciudadano H.J.S.A., consigna los emolumentos para librar compulsa de citación de la defensora ad-litem.

El 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar los recaudos de citación de la defensor ad-litem….

El 16 de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación practicada en la abogada L.Y.P.P., defensor ad-litem de la parte demandada….

El 03 de Diciembre de 2010, la abogada L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano J.W.M.A., consigna escrito de oposición del decreto intimatorio librado en contra de su defendido, riela al folio 48 del expediente.

El 13 de Diciembre de 2010, la abogada L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano J.W.M.A., consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, interpuesto en contra de su defendido, riela a los folios 50 y 51 del expediente, y expone:

Primero

No obstante no haber sido posible la localización del demandado, ciudadano J.W.M.A., a quien personalmente realicé diligencias tendentes para su ubicación, en la calle Tiuna con tamanaco de la urbanización la sabana Nº18 de M.E.M., con el fin de que me aportara elementos de defensa en el presente juicio, encontrándome que el inmueble estaba totalmente desocupado; informándome un vecino, que el señor J.W.M.A., era inquilino de esa casa pero que se había mudado de allí, cumpliendo con las obligaciones inherentes al defensor ad-litem en defensa de los derechos de la parte que represento niego, rechazo y contradigo la demanda incoada en su contra por no ser ciertos los hechos narrados por la accionante, no es cierto que el endosante realizara gestiones de cobro de los títulos cambiarios cuy ago demanda, pues no se evidencia del escrito libelar ni de los recaudos que lo acompañan diligencia alguna en ese sentido.

Segundo

No es cierto que mi representado deba el pago de la cantidad de setenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs.75.900,oo) por concepto de capital contenido en las dos letras de cambio que se acompañaron con el escrito libelar.

Tercero

No es cierto que mi representado deba la cantidad de tres mil sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.3.066,24) por concepto de intereses causados por la letra de cambio contentiva de la supuesta obligación de cincuenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs.55.900,oo); tampoco es cierto que deba la cantidad de novecientos treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.933,20) por concepto de intereses causados por la letra de cambio que contiene la supuesta obligación por veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo).

Cuarto

No es cierto que deba la cantidad de ciento veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.126,5) por concepto de 1/6 de derecho de comisión.

Solicito sea declarada sin lugar la demanda incoada en contra del contra del ciudadano J.W.M.A., por no ser cierto que deba el pago de las cantidades contenidas en las letras de cambio fundamento de la acción, ni de los demás conceptos demandados, cuyo pago ha sido rechazado, solicito igualmente se condene en costas al intimante.

El 16 de Diciembre de 2010, la abogada G.B.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.642, endosataria en procuración de dos letras de cambio por el ciudadano Hectos J.S.A., consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 52 del expediente.

El 11 de Enero de 2011, la abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, defensor ad-litem del ciudadano J.W.M.A., consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 54 del expediente.

El 18 de Enero de 2011, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A:

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 410, 436, 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa, que el ciudadano J.W.M.A., no fue posible lograr su intimación personal conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, entonces se procedió a la intimación por carteles conforme al artículo 650 ejusdem, no presentándose a darse por notificado, por tanto el Tribunal le nombró defensor al demandado con quien se entenderá la intimación, a la abogada L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014. Entonces el referido ciudadano J.W.M.A., parte demandada en el presente litigio, está legalmente intimado conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se encuentra a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Seguidamente se observa, que la ciudadana L.Y.P.P., en su carácter de defensor ad-litem, de la parte intimada, ya identificado, procedió a realizar la oposición al Decreto Intimatorio en el término previsto en la Ley y, posteriormente a contestar el fondo de la demanda.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria, fundamentado por los artículos 410, 436 y 456 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por la abogada G.B.d.P., endosataria en procuración de dos letras de cambio por el ciudadano H.J.S.A., parte actora, en el libelo de la demanda expone:

 Soy endosataria en procuración para su cobro de dos letras de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano H.J.S. Albornoz….

 La primera letra única de cambio fue emitida en la ciudad de M.e.M., en fecha 16 de diciembre de 2008, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.55.900,oo), librada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el librado aceptante ciudadano J.W.M.A., el día diecisiete de febrero de dos mil nueve(2009).

 La segunda letra única de cambio Nº1/1, fue emitida en la ciudad de M.e.M., en fecha 16 de diciembre de 2008, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo); librada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por el librado aceptante ciudadano J.W.M.A., el día dieciséis de abril de dos mil nueve.

 Las dos letras de cambio suman la cantidad total de Setenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.75.900,oo)….

 …es por lo que procedo en nombre de mi endosante a demandar como formalmente demando al ciudadano J.W.M. Alcantara…, para que convenga voluntariamente o en su defecto sea obligado forzosamente por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero:

Primero

La cantidad de setenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs.75.900,oo).

Segundo

La cantidad de Tres Mil Sesenta y Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.3066,24), calculados al 5% anual, correspondiente a la primera letra.

Tercero

La cantidad de Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.933,20) calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, correspondiente a la segunda letra única de cambio.

Cuarto

…sea condenada a pagar las costas….

Quinto

Un sexto por ciento (1/6%) de derecho de comisión….

El ciudadano J.W.M.A., parte demandada, a través de su defensor ad-litem abogada L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, se opone al decreto intimatorio, y posteriormente, contesta el fondo de la demanda y expone:

 No fue posible logar la localización del demandado ciudadano J.W.M. Alcantara….

 No es cierto que mi representado deba el pago de la cantidad de Bs.75.900,oo….

 No es cierto que mi representado deba la cantidad de Bs.3.066,24 y Bs.933,20, por concepto de intereses causados por las dos letras de cambio….

 No es cierto que deba la cantidad de Bs.126,5 por concepto de 1/6 de derecho de comisión….

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA G.B.D.P., PARTE ACTORA, ENDOSATARIA EN PROCURACION DE DOS LETRAS DE CAMBIO POR EL CIUDADANO H.J.S.A..

Primero

Reproduzco el mérito de los autos presentes y procesados en este procedimiento.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicar que las pruebas promovidas de forma genérica y amplia, imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.

Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma o expresar “el mérito favorable de los autos”, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.

Segundo

Promuevo y ratifico los instrumentos fundamentales de la presente acción, como son las dos (2) letras de cambio que en original fueron presentadas con el libelo de la demanda y que corren insertas a los folios 4 y 5 del presente expediente Nº7690.

El Tribunal procede a a.y.v.l.d. letras de cambio aquí promovidas en los siguientes términos:

1) La primera letra de cambio riela al folio 4 del expediente se identifica así: Mérida, 16 de Diciembre de 2008, a J.W.M.A., el 17 de Febrero de 2009 se servirá ud. mandar pagar por esta Letra de Cambio, a la orden de H.J.S.A., la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares con 00/100ctms, Valor Endendido, Librada para ser pagada sin aviso y sin protesto a J.W.M.A., calle Tiuna c/c Tamanaco Nº18, Urb.La Sabana, M.E.M., firma ilegible. Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto, firma ilegible, fecha 16-12-2008, C.I.3034785.

Esta letra de cambio tiene pleno valor probatorio por no ser impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal por el adversario conforme al artículo 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

2) La segunda letra de cambio riela al folio 5 del expediente se identifica así: 1/1, Mérida, 16 de Diciembre 2008, a J.W.M.A., el 16 de abril de 2009, se servira mandat pagar por esta letra de Cambio, a la orden de H.J.S.A., la cantidad de veinte mil bolívares, valor entendido, librada para ser pagada sin aviso y sin protesto a J.W.M.A., calle Tiuna c/c Tamanaco Nº18, Urb.La Sabana, M.E.M., firma ilegible. Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto, firma ilegible, fecha 16-12-2008, C.I.3034.785.

Esta letra de cambio tiene pleno valor probatorio por no ser impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal por el adversario conforme al artículo 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO J.W.M.A., PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU DFENSORA AD-LITEN ABOGADA L.Y.P.P..

Primero

Valor y mérito jurídico del contenido de la contestación a la demanda y en especial, los alegatos de los puntos segundo, tercero y cuarto relacionados con la a) inexistencia de la supuesta deuda contenida en los títulos cambiarios, b) la inexistencia de los supuestos intereses, c) La inexistencia del derecho de comisión que demandó la actora.

Al respecto, el Tribunal procede a su análisis y valoración en los términos siguientes:

1) Respecto al contenido de la contestación a la demanda.

Para A.R.-Rombrg, en su libro “Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano”, sobre el la contestación de la demanda, expone:

es el acto procesal del demandado, mediante el cual éste ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda.

En esta definición se destaca:

a) es un acto procesal….

b) ejercita su derecho de defensa….

c) este derecho no se agota con la contestación, sino que se manifiesta y ejercita también durante el curso del juicio…Se dice que la defensa adquiere especial trascendencia en la etapa de instrucción, porque la prueba de sus respectivas afirmaciones de hecho; y en materia de obligaciones, la que pretenda que ha sido libertada de ellas (defensas) debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación (Art.506 CPC); de tal modo que una de las más relevantes expresiones de la defensa en juicio es la de poder probar los hechos en que se fundamenta la defensa.

Podemos concluir que el derecho de defensa no se agota para el demandante con la proposición de la demanda en la cual se hace valer la acción y la pretensión, ni para el demandado, con la contestación de la demanda, sino que garantiza a las partes el ejercicio de sus legítimas facultades procesales para cumplir las cargas, aprovechar las posibilidades y realizar las expectativas que el proceso comporta…

. (p.112-117).

De manera pues, que la contestación al fondo de la demanda no es objeto de prueba y carece de eficacia probatoria lo aquí indicado para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

2) En relación al punto segundo, tercero y cuarto promovido refiere: No es cierto que deba la cantidad de Bs.75.900,oo por el capital de las dos letras; No es cierto que adeude la cantidad de Bs.3.999,44 por concepto de intereses moratorios y, No es cierto que adeude la cantidad de Bs.126,5 por concepto de 1/6 de derecho de comisión.

Al respecto, el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil reza:

Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertador de ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

.

Entonces, no basta la simple negación de adeudar los conceptos señalados por la parte actora que exige el cumplimiento o pago total a la parte demandada de lo adeudado, se requiere además de pruebas documentales que indiquen o señalen el pago efectivamente realizado y que nada se adeuda por tales conceptos; por tanto carece de eficacia probatoria lo aquí promovido porque en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

EN CONCLUSION:

En efecto el Tribunal observa que las dos letras de cambio que corren agregadas a los folios 04 y 05 del expediente, ambas fueron emitidas el 16 de Diciembre de 2008, a favor del ciudadano H.J.S.A., por la cantidad de Bs.55.900,oo y, Bs.20.000,oo, presenta firma autógrafa ilegible por el librado aceptante el ciudadano J.W.M.A., aceptando plenamente lo suscrito en los referidos instrumentos cambiarios. En relación a estas pruebas, este Juzgado confirma que la más acreditada doctrina mercantil y decisiones de carácter jurisprudencial de la extinta Sala de Casación Civil, siempre han considerado la letra de cambio como un documento privado que está caracterizado por ser un título de crédito, de carácter formal, de circulación, de valor cartular abstracto, de tipo constitutivo y autónomo, equiparado como título valor a las cosas muebles con fundamento en el artículo 794 del Código Civil de Venezuela, considerado igualmente como título literal y de carácter solidario y por ser un documento privado se valora como tal; en efecto, observa el Tribunal que estos documentos privados no fueron impugnados por la parte demandada en orden a lo previsto en el artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, no fue desconocida su firma, ni tachada con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con el artículo 443 del mencionado texto procesal, razones por las cuales se dan por reconocido dichos documentos privados en orden a lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.

Ahora bien, del análisis de las alegaciones de las partes contenidas tanto en el escrito libelar como en la contestación al fondo de la demanda así como la valoración de las pruebas de las partes y, fundamentalmente de las pruebas aportadas por la parte actora, quedó demostrado que efectivamente se libró dos (02) instrumentos cambiario a favor del ciudadano H.J.S.A., la cual totaliza la cantidad de Setenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.75.900,oo) siendo aceptada para ser pagadas sin aviso y sin protesto por un valor convenido o entendido por su librado aceptante J.W.M.A. y, los intereses son los establecidos por el Código de Comercio en 5%; en consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares por intimación interpuesta por la abogada G.B.d.P., endosataria en procuración de dos letras de cambio por el ciudadano H.J.S.A.; en contra del ciudadano J.W.S.A..

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le condena al ciudadano J.W.M.A., parte demandada, a pagar a la abogada G.B.d.P., endosataria en procuración de las dos letras de cambio, lo siguiente:

1) LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.75.900,oo), por concepto de la suma adeudada de los dos cheques emitidos a favor del ciudadano H.J.S.A..

2) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.3.999,44), por concepto de intereses moratorios, en la forma ya señalada en la parte motiva de la presente decisión.

3) La cantidad de un 1/6% de la cantidad adeudada por concepto de comisión.

TERCERO

Se ratifica la medida de embargo decretada y recaída en contra del ciudadano J.W.M.A..

CUARTO

Se le condena al ciudadano J.W.M.A. a pagar las costas del presente litigio por resultar totalmente vencido de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de Enero de 2011.

EL JUEZA TITULAR:

Abog./Politóloga. F.M.R.A..

LA SECRETARIA:

Abog. Susana Parra Calderon.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA

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