Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000173

PARTE ACTORA: G.V.S. titular de la cedula de identidad N° E-82.093.557

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ Y KATIUSCA BETANCOURT titulares de la cedula de identidad Nros 17.278.576, 12.091.241 e inscritas en el Inpreabogado N° 137.444 y 99.624 en su orden.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.L., M.L. y J.L.Y.A., titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2012, siendo las 10:15 a.m. día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral J.G.P. guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada AGRICOLA A Y B C.A. por medio de su apoderado judicial, J.L.Y.A. cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en copia simple en este acto. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO

Terminado el Proceso.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al 1 día del mes de octubre de 2012.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA, EL ALGUACIL

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