Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Incump

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

198° y 150°

EXPEDIENTE NRO. 7140

D E M A N D A N T E: EMPRESA “GRUPO DIVICA C.A.”, A TRAVES DE SU DIRECTOR GENERAL N.D.V.S.

D E M A N D A D O: M.R.

M O T I V O: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO.

FECHA DE ADMISION: 30 DE ENERO DE 2009.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano N.D.V.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.994.881, actuando con el carácter de Director General de la empresa “GRUPO DIVICA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 56, Tomo A-31 de fecha 07 de Noviembre de 2005, acreditación esta que consta en las cláusulas DECIMA SEPTIMA Y TRIGESIMA SEXTA del Acta Constitutiva que sirve a su vez de Estatutos Sociales, de la cual anexo copia marcada con la letra “A”, junto con su original para ser vista y devuelta, asistido por el Abogado M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.965.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.601, de este domicilio y hábil; por RESOLUCION DEL COPNTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO; contra la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad Nº3.667.057 y hábil.

El ciudadano N.D.V.S., Director General de la empresa “Grupo Divica, C.A”, parte actora, plenamente identificado, asistido por el abogado M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.601, en el libelo de la demanda expone:

DE LOS HECHOS

ADMINISTRACION: La empresa que represento es la administradora de un inmueble consistente en Un (1) Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

RELACION ARRENDATICIA: Dicho Inmueble se cedió en arrendamiento a la ciudadana M.R., anexo copia de los Contratos de Arrendamiento, de fecha 01 de Septiembre de 2.006, marcado con la letra “B” y posteriormente renovada según consta en el Contrato de fecha 01 de Noviembre de 2.007, marcado con la letra “C”.

PAGO CON CHEQUE SIN FONDOS: Es del caso, que en fecha 19 de Noviembre de 2007, la ciudadana M.R., ya identificada, con la finalidad de pagar los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2007, entregó el cheque Nro. S-92 01000214, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) ò 800 Bs. F, girado contra la cuenta Nro. 0102-0354-61-0000048282 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana S.M.L.R., anexo copia marcada con la letra “D”, por lo que la administradora de la empresa otorgó la factura de Control Nro. 0285, donde hace constar que había recibido la cantidad arriba indicada, anexo copia de la factura marcada con la letra “E”; ahora bien, es el caso que en fecha 21 de Noviembre de 2.007, la administración realizó la operación de depósito del referido cheque, a la cuenta de la empresa; pero en fecha 22 del mismo mes y año, este le fue devuelto por carecer de fondos disponibles, anexo copia de la devolución marcada con la letra “E”, con lo cual, se concluye, que la Arrendataria, esta insolvente en el pago de los cánones de Arrendamiento de los citados meses.

INSOLVENCIA EN EL PAGO: La ciudadana M.R., se rehúsa pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero del presente año; a pesar de las múltiples gestiones realizadas, tanto personalmente, como a través de profesionales del Derecho, con lo cual, incumple con las estipulaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA Y QUINTA del precitado contrato, que reza:

CLAUSULA 2: “El canon de arrendamiento se ha convenido entre las partes por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), mensuales, quedando expresamente entendido y convenido, que las mensualidades beberán ser canceladas por parte del arrendatario en las oficinas del ARRENDADOR”.

TIPO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En el contenido del último Contrato de Arrendamiento, es decir, de fecha 01 de Noviembre de 2007, cuyo original esta en manos de la Arrendataria, ambas partes Contratantes convinieron:

CLAUSULA 4: “El contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2007”

CLAUSULA 5: “La duración de este contrato será de SEIS (06) meses fijos”

Consta que la relación arrendaticia se basa en un Contrato a Tiempo Determinado.

PROCEDENCIA DE LA ACCION

Ciudadana Jueza, por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana M.R., en su condición de ARRENDATARIA se rehúsa pagar los Cánones del Arrendamiento de los meses: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y el mes de Enero del año 2008; aunado a que la Relación Arrendaticia actualmente se basa en un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, es forzoso concluir en la Procedibilidad de la presente Acción, según lo dispuesto en el Artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que prevé:

Artículo 1.167 del Código Civil: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos -casos si hubiera lugar a ello”.

Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, (omissis).

PEDIMENTO

Ciudadana Jueza, con el debido respeto acudo ante usted para Demandar, como en efecto Demando VIA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, a la ciudadana M.R., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.667.057, de este domicilio y hábil, en su condición de ARRENDATARIO, para que en forma voluntaria o dada su negativa, este Juzgador le obligue a realizar los actos siguientes: PRIMERO: La Extinción del Contrato de Arrendamiento; SEGUNDO: La entrega del inmueble consistente en Un (01) Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, totalmente desocupado de Bienes y Personas, en las mismas condiciones en que lo recibió y totalmente solvente en los servicios públicos; TERCERO: Al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y el mes de Enero del año 2008, con sus correspondientes intereses de mora y CUARTO: Al pago de los costos y costas Procesales, prudencialmente calculadas por este Tribunal. Me reservo el Derecho de intentar nuevas Acciones Legales en su contra por Daños y Perjuicios.

MEDIDA CAUTELAR

Por todo lo antes expuesto y una vez confrontados los elementos Probatorios del Derecho, que asisten a mi representada , es decir llenas las condiciones de Procedibilidad como lo son el FOMUS BONI IURIS Y PERICULUM IN MORA; es por lo que con la venía, respeto y urgencia del caso, solicito muy respetuosamente de este Juzgador, se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 599, Ordinal 7mo., del Código de Procedimiento Civil, Decretar Medida de Secuestro, en fundamento a la solvencia en el pago, sobre el inmueble consistente en Un (1) Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicitando de igual forma, que una vez ejecutada la medida cautelar, el citado Inmueble me sea entregado en calidad de Depositario-.Propietario.

CUANTIA

Estima la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00)

FUNDAMENTO LEGAL

Fundamenta la acción en lo contemplado en los Artículos 1º, 7º y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los Artículos 1.133, 1.143, 1.159, 1.167, 1.298, 1.300, 1.301, y del Código Civil vigente y con los artículos 1, 3, 11, 14, 42, 174, 340, 599, 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.

CITACION

A todo evento procesal solicito que sea citada la parte demandada, la ciudadana M.R., plenamente identificada, en la siguiente dirección: El Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DOMICILIO PROCESAL

De conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijo como Domicilio Procesal El Edificio AL-BA, Calle 27, entre Avenidas 2 y 3, planta baja, Local 11, M.E.M..

Anexos: Copia fotostática de los Contratos de Arrendamiento suscritos; Copia fotostática del cheque emitido, copia fotostática de la factura Nro. 0285 y copia fotostática del Registro de Comercio.

Una vez efectuada la distribución de la demanda en fecha 12 de Febrero de 2008, correspondiéndole a este Tribunal conocer la misma, fue admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2008, según consta al folio 26 del expediente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque es competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose a la demandada para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar en el segundo dìa de despacho siguiente a que conste en autos su citación, librándose a tal efecto los respectivos recaudos y entregándose al Alguacil del Tribunal para que hiciera efectiva la citación de la demandada, conforme a la Ley, folio 26 y vuelto del expediente.

El 26 de Febrero de 2008, el ciudadano N.D.V.S., con el carácter de Directo General de la empresa GRUPO DIVICA C.A., asistido por el abogado M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.601, consignó escrito de reforma de la demanda y anexos, el cual por auto de esta misma fecha se agregó al expediente. En la Reforma del Libelo de la demanda DESTACA LO SIGUIENTE:

Yo N.D.V.S., mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.994.881, actuando con el carácter de Director General de la empresa “GRUPO DIVICA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 56, Tomo A-31 de fecha 07 de Noviembre de 2005, acreditación esta que consta en las cláusulas DECIMA SEPTIMA Y TRIGESIMA SEXTA del Acta Constitutiva que sirve a su vez de Estatutos Sociales, agregada en autos, debidamente asistido por el Abogado M.A.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.965.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.601, de este domicilio y hábil, estando en el lapso legal para Reformar la Demanda contenida en el Expediente signado con el Nro. 7140, con el debido respeto me dirijo ante usted para presentar el presente escrito y solicitar:

DE LOS HECHOS

INICIO DE LA RELACION ARRENDATICIA: El Ciudadano GAETANO O DI V.S., mayor de edad, venezolano, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.014.055, en fecha 20 de Agosto de 2.000, anexo copia del Contrato de Arrendamiento, marcado con la letra “A”, cedió en calidad de arrendamiento a la ciudadana M.R., Un (1) Inmueble de su propiedad, consistente en Un Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

ADMINISTRACION: La empresa que represento ha sido la administradora del referido que fuere propiedad del ciudadano GAETANO DI V.S..

VENTA DEL BIEN LOCATADO: Según consta en documento debidamente inscrito por ante la Oficina Registral del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 18, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 06 de Junio de 2006, el citado Bien Locatado consistente en Un (1) Apartamento signado con el Nro. 1-5 ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, fue adquirido por la Empresa que represento, es decir, “GRUPO DIVICA C.A.”, anexo copia simple del referido documento, marcada con la letra “B” y presento su original con efecto devolutivo.

SUBROGACION: Es del caso, que al momento de la compra del referido inmueble, el mismo, estaba y sigue siendo ocupado en calidad de Arrendamiento por la ciudadana M.R., en tal sentido, es que a partir de la fecha de su compraventa La Empresa que represento, se Subrogo en la condición de Propietaria-Arrendadora de la Arrendataria.

RENOVACION DE LA RELACION ARRENDATICIA: Es del caso, que en fecha 01 de Septiembre del año 2006, entre ambas partes Contratantes se renovó la Relación Arrendaticia preexistente, tal como consta en el Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Septiembre del año 2006, cuya copia anexo, marcado con la letra “C”.

CANONES ACTUALES: Ambas partes contratantes fijaron su monto en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) ò 400 Bs.

CLAUSULA 2: “El canon de arrendamiento se ha convenido entre las partes por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), mensuales, quedando expresamente entendido y convenido, que las mensualidades beberán ser canceladas por parte del arrendatario en las oficinas del ARRENDADOR”

PAGO CON CHEQUE : Es del caso, que en fecha 19 de Noviembre de 2007, la ciudadana M.R., ya identificada, con la finalidad de pagar los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2007, entregó el cheque Nro. S-92 01000214, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) ò 800 Bs. F, girado contra la cuenta Nro. 0102-0354-61-0000048282 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana S.M.L.R., anexo copia marcada con la letra “D”, por lo que la administradora de la empresa otorgó la factura de Control Nro. 0285, donde hace constar que había recibido la cantidad arriba indicada, anexo copia de la factura marcada con la letra “E”.

CONTINUIDAD DE LA RELACION ARRENDATICIA: Es el caso, que mi representada bajo la presunción de que la Arrendataria estaba solvente en pago de los cánones de Arrendamiento, firmo en fecha 01 de Noviembre de 2007, un nuevo contrato de Arrendamiento, dejando constancia que su original se encuentra en manos de la Arrendataria y la copia fue anexada al Escrito Libelar, con lo cual entonces, se renueva una vez mas la relación Arrendaticia.

INSOLVENCIA EN EL PAGO: Ahora bien, es el caso que en fecha 21 de Noviembre de 2007, la administración depósito el cheque Nro. S-92 01000214 a la cuenta Bancaria de la Empresa que represento; no obstante en fecha 22 del mismo mes y año, este Título Cambiario le fue devuelto por carecer de fondos disponibles, todo consta en la copia de la Nota de devolución, que fuere anexada al Escrito Libelar, marcada con la letra “E”; aunado a ello, es de resaltar que La ciudadana M.R., en la actualidad se rehúsa pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y el mes de Enero presente año; a pesar de las múltiples gestiones realizadas, con lo cual, incumple con lo estipulado en la Cláusula Cuarta Segunda del precitado contrato.

IRRITA CONSIGNACION ARRENDATICIA: Es del caso, que la ciudadana M.R., en su condición de Arrendataria de mi representada, con el presunto animo de solventarse en el pago de los cánones de arrendamientos insolutos, en fecha 13 de Febrero del año en curso, presento un escrito de Consignación de Cánones de Arrendamiento por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M. y por distribución, le correspondió conocer al Juzgado Segundo de la misma Circunscripción, tal como consta en el expediente signado con el Nro. 0485, cuyas copias simples anexo, marcada con la letra “F”, allì, pretende pagar tan solo los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero y Febrero del año en curso del presente año, obviando fraudulentamente que también esta insolvente en el pago de los meses de Septiembre y Octubre del año 2007.

TIPO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En el contenido del último Contrato de Arrendamiento, es decir, de fecha 01 de Noviembre de 2007, cuyo original esta en manos de la Arrendataria, ambas partes Contratantes convinieron:

CLAUSULA 4: “El contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2007”

CLAUSULA 5: “La duración de este contrato será de SEIS (06) meses fijos”

Consta que la relación arrendaticia se basa en un Contrato a Tiempo Determinado.

PROCEDENCIA DE LA ACCION

Ciudadana Jueza, por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana: La ciudadana M.R., en su condición de ARRENDATARIA se rehúsa pagar los Cánones del Arrendamiento de los meses: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y el mes de Enero del año 2008; aunado a que la Relación Arrendaticia actualmente se basa en un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, es forzoso concluir en la Procedibilidad de la presente Acción, según lo dispuesto en el Artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que prevé:

Artículo 1.167 del Código Civil: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello”.

Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.

PEDIMENTO

Ciudadana Jueza, con el debido respeto acudo ante usted para Demandar, como en efecto Demando VIA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, a la ciudadana M.R., Venezolana, mayor de edad,

Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.667.057, de este domicilio y hábil, en su condición de ARRENDATARIO, para que en forma voluntaria o dada su negativa, este Juzgador le obligue a realizar los actos siguientes: PRIMERO: La Extinción del Contrato de Arrendamiento; SEGUNDO: La entrega del inmueble consistente en Un (01) Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, totalmente desocupado de Bienes y Personas, en las mismas condiciones en que lo recibió y totalmente solvente en los servicios públicos; TERCERO: Al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y el mes de Enero del año 2008, con sus correspondientes intereses de mora y CUARTO: Al pago de los costos y costas Procesales, prudencialmente calculadas por este Tribunal. Me reservo el Derecho de intentar nuevas Acciones Legales en su contra por Daños y Perjuicios.

MEDIDA CAUTELAR

Por todo lo antes expuesto y una vez confrontados los elementos Probatorios del Derecho del Derecho , que asisten a mi representada, es decir llenas las condiciones de Procedibilidad como lo son el FOMUS BONI IURIS Y PERICULUM IN MORA; es por lo que con la venía, respeto y urgencia del caso, solicito muy respetuosamente de este Juzgador, se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 599, Ordinal 7mo., del Código de Procedimiento Civil, Decretar Medida de Secuestro, en fundamento a la solvencia en el pago, sobre el inmueble consistente en Un (1) Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicitando de igual forma, que una vez ejecutada la medida cautelar, el citado Inmueble me sea entregado en calidad de Depositario-.Propietario.

CUANTIA

Estima la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00)

FUNDAMENTO LEGAL

Fundamenta la acción en lo contemplado en los Artículos 1º, 7º y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los Artículos 1.133, 1.143, 1.159, 1.167, 1.298, 1.300, 1.301, y del Código Civil vigente y con los artículos 1, 3, 11, 14, 42, 174, 340, 599, 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.

CITACION

A todo evento procesal solicito que sea citada la parte demandada, la ciudadana M.R., plenamente identificada, en la siguiente dirección: El Apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en la Avenida Las Amèricas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DOMICILIO PROCESAL

De conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijo como Domicilio Procesal El Edificio AL-BA, Calle 27, entre Avenidas 2 y 3, planta baja, Local 11, M.E.M..

Anexos: Copia fotostática de los Contratos de Arrendamiento suscrito, Copia fotostática del documento de venta del Inmueble; Cheque del Banco de Venezuela devuelto y Copia fotostática del expediente de Consignaciones Nro. 0485.

El 26 de Febrero de 2008, el ciudadano N.D.V.S., antes identificado, confirió PODER APUD ACTA, al abogado M.A.C., para que lo represente en el juicio, folio 59 del expediente.

El 28 de Febrero de 2008, fue admitida la reforma de la demanda, según consta al folio 60 del expediente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque es competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose a la demandada para el acto de la contestación a la demanda original y su reforma que tendría lugar en el segundo dìa de despacho siguiente a que conste en autos su citación, librándose a tal efecto los respectivos recaudos y entregándose al Alguacil del Tribunal para que hiciera efectiva la citación de la demandada, conforme a la Ley, folio 60 y vuelto del expediente.

El 03 de Marzo de 2008, el abogado M.A.C., en su condición de apoderado actor consigna los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.

El 10 de Marzo de 2008, el abogado M.A.C., apoderado actor, solicita se decrete Medida de Secuestro.

El 17 de Marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal devuelve sin firmar el recibo de citación junto con sus correspondientes recaudos librados a la demandada, por cuanto no pudo lograr su citación personal, folio 63 al 79 del expediente.

El 03 de Abril de 2008, el abogado M.A.C., apoderado actor, solicita al Tribunal se decrete la medida de secuestro, sobre el inmueble objeto de la demanda y la citación por carteles de la parte demandada.

El 08 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los respectivos carteles para su publicación y fijación.

El 11 de Abril de 2008, el abogado M.A. CARDENAS, apoderado actor, recibió los carteles a los fines de su publicación.

El 06 de Mayo de 2008, el abogado M.A.C., apoderado actor, consignó los ejemplares del diario Frontera en donde aparece publicado el cartel de citación librado a la parte demandada, folio 83 del expediente.

El 08 de Mayo de 2008, se ordenó agregar al expediente las páginas del Diario Frontera de fechas 29 de Abril y 03 de Mayo de 2008, donde aparece publicado el cartel de citación librado a la parte demandada.

El 12 de Agosto de 2008, la Secretaria del Tribunal, deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la parte demandada.

El 07 de Octubre de 2008, el abogado M.A. CARDENAS, apoderado actor, solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.

El 13 de Octubre de 2008, el Tribunal designó defensor Ad-Litem para que represente a la parte demandada en el juicio, a la abogada ENZA RANDAZZO INGLISA, a quien se le ordenó notificar para su aceptación o excusa del cargo recaído en su contra.

El 17 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada Enza Randazzo, la cual se agregó al expediente.

El 22 de Octubre de 2008, la abogada ENZA RANDAZZO, aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem.

El 24 de Octubre de 2008, el Tribunal fijó día y hora para que la abogada ENZA RANDAZZO, en su condición de Defensor Ad-Litem designada, preste el juramento de Ley.

El 27 de Octubre de 2008, el abogado M.C., apoderado actor, solicitó se le expidan copias fotostáticas certificadas.

El 29 de Octubre de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de la abogada ENZA RANDAZZO INGLISA, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada en el juicio.

El 30 de Octubre de 2008, el abogado M.C., apoderado actor, solicitó al Tribunal librar boleta de citación a la Defensora Ad.Litem, así como también se le expidan las copias certificadas solicitadas.

El 03 de Noviembre de 2008, diligenció la abogada ENZA RANDAZZO, en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y se dio por citada en el presente juicio.

El 04 de Noviembre de 2008, la ciudadana M.R., parte demandada, debidamente asistida de abogado, se dio por citada en el juicio, y renuncia a la defensa de la Defensora Ad litem designada.

El 05 de Noviembre de 2008, la abogada ENZA RANDAZZO, renunció a la defensa de la parte demandada.

El 06 de Noviembre de 2008, la ciudadana M.R., parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda en la cual opone cuestiones previas previstas en el ordinal 3° del artículo 346 del C.P.C. y Reconvención, asistida por el abogado S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.489.

En la misma fecha, el Tribunal no admitió la reconvención interpuesta, por cuanto no tiene competencia por la cuantía.

El 12 de Noviembre de 2008, la ciudadana M.R., parte demandada, asistida de abogado confirió poder apud acta, al abogado S.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.489, para que la represente en el juicio.

El 13 de Mayo de 2008, el abogado M.A.C., apoderado actor, consignó escrito de Contradicción de las Cuestiones Previas opuestas.

El 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal agregó al expediente el escrito de Contradicción de Cuestiones Previas.

El 17 de Mayo de 2008, el abogado M.A.C., apoderado actor, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

El 18 de Noviembre de 2008, el Tribunal agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, consignado por el abogado M.A.C., apoderado de la parte demandante, folio 127 al 131.

En la misma fecha, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el abogado M.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ordenándose la evacuación de las mismas.

El 20 de Noviembre de 2008, el abogado S.A.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de Objeción a la Subsanación de los defectos u omisiones realizadas por el demandante a las Cuestiones Previas, igualmente consignó escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos.

En la misma fecha, el Tribunal agregó al expediente dichos escritos consignados junto con los correspondientes anexos, folios 137 al 143 y anexos folios 144 al 167.

El 26 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, ordenándose su evacuación.

El 01 de Diciembre de 2008, el Tribunal entró en término para sentenciar.

El 09 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordenó agregar al expediente el oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, folio 171.

El 07 de Enero de 2009, el Tribunal ordenó agregar al expediente el oficio emanado del Banco de Venezuela, folio 173.

El 16 de Enero de 2009, el Tribunal dictó decisión en la cual declaró reponer la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda interpuesta y como consecuencia de ello, declaró nulo todos los actos procesales subsiguientes realizados posterior a la admisión de la reforma de la demanda. Y ordenó notificar a las partes de la reposición decretada y nulidad de las actas procesales, folio 174 al folio 176 del expediente.

El 26 de Enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación firmada por los abogados M.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y S.A.M., apoderado judicial de la parte demandada, y se agregó al expediente, folio 178 y 180.

El 30 de Enero de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda original y su reforma, librándose para ello los correspondientes recaudos de citación y entregándose al Alguacil para que haga efectiva dicha citación, folio 181 del expediente.

El 26 de Febrero de 2009, el Alguacil consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demanda, el cual se agregó al expediente al folio 184.

El 02 de Marzo de 2009, la ciudadana M.R., parte demandada, asistida por la abogada M.d.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº126.260, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, y expuso:

Primero

Promuevo la Cuestión Previa del Ordinal 3º del artículo 346...

Segundo

Promuevo la Cuestión Previa del Ordinal 6º del artículo 346...

Rechazo en todas y cada una de sus partes la temeraria e infundada demanda incoada por el ciudadano N.D.V.S....

Ciudadana Jueza, en consecuencia de lo anterior (sic) y los depósitos hechos en el Expediente de Consignación de los cánones de arrendamiento Nº0485, que cursa por ante el Tribunal Segundo de los Municipios..., me encuentro al día en el pago exigido, folios 185 al 194 del expediente.

El 17 de Marzo de 2009, la ciudadana M.R., parte demandada, asistida por la abogada F.D.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.729, consigna escrito de promoción de pruebas y el Tribunal ordena agregarlas y admitirlas, folio 196 al 199 del expediente.

El 20 de Marzo de 2009, el Tribunal entra en término para sentencia a partir del día de despacho siguiente al de hoy.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante, Empresa “Grupo Divica, C.A”.,, se encuentra fundamentada en el artículo 1167 del Código Civil y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Igualmente se observa, que el Alguacil del Tribunal realizó la citación personal de la ciudadana M.R., quien firmó el recibo de citación y fue agregado a los autos. Cumplida la citación personal de la parte demandada de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa que la demandada se puso a derecho para sumir oposiciones y defensas en el presente litigio en atención a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

Entonces cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la ciudadana M.R., realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Resolución del Contrato de Arrendamiento, por Incumplimiento en el pago, fundamentado en el artículo 1167 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesto por la empresa “Grupo DIVICA, C.A”, representada por su Director General ciudadano N.D.V.S., asistido por el abogado M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.601, expone:

 El ciudadano Gaetano Di V.S., titular de la cédula de identidad Nº8.014.055, en fecha 20 de agosto de 2000, cedió en calidad de arrendamiento a la ciudadana M.R., un (1) inmueble de su propiedad consistente en un apartamento signado con el Nº1-5, ubicado en las Av.Las Américas, Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianella, de esta Ciudad de Mérida. Y el 06 de Junio de 2006, el citado bien locatado fue adquirido en compra-venta por la empresa “Grupo Divica, C.A.”

 El 01 de Septiembre del 2006, entre ambas partes se renovó la relación arrendaticia preexistente...

 El 19 de Noviembre de 2007, paga los cánones de arrendamiento de Septiembre y Octubre de 2007, con cheque NºS-92 01000214, por la cantidad de Bs.800,o..., siendo devuelto por carecer de fondos disponibles.

 Mi representado bajo la presunción de que la arrendataria estaba solvente en el pago, firmó el 01 de Noviembre de 2007, un nuevo contrato de arrendamiento... .

 El 21 de Noviembre de 2007, la administradora depósito el cheque Nºs-92 01000214 a la cuenta bancaria de la empresa y el 22, le fue devuelto por carecer de fondos disponibles...

 La ciudadana M.R., se rehúsa a pagar los cánones de arrendamiento de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008... y en consecuencia...

 Solicito la extinción del contrato de arrendamiento; la entrega del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008, con sus intereses y mora y al pago de las costas.

Por su parte, la ciudadana M.R., parte demandada, expone:

 Promuevo la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346: “La ilegitimidad de la persona... por no tener la representación que se atribuye...

 Promuevo la cuestión previa del ordinal 6º: “El defecto de forma de la demanda”. Por no haberse llenado el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

 Rechazo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada...

 Le entregué el dinero en efectivo, no me devolvió el cheque, porque lo único que buscaban era hacerme incurrir en mora para desalojarme...

 ...en consecuencia, los depósitos hechos en el expediente de consignación de los cánones de arrendamiento Nº0485, que cursa por ante el Tribunal Segundo de los Municipios..., me encuentro al día en el pago exigido.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación, y las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

Antes de proceder al análisis de las pruebas promovidas por las partes, esta Juzgadora procede a resolver como punto previo de la sentencia las cuestiones previas opuestas de la forma siguiente.

P U N T O P R E V I O:

LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS.

EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO:

Esta Juzgadora observa que la ciudadana M.R., parte demandada, al contestar el fondo de la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346: “La ilegitimidad de la persona.…., por no tener la representación que se atribuye”, Omissis.

Al respecto, el Tribunal debe proceder a realizar las siguientes consideraciones.

Primero

La parte demandada oponer la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 3º de la ley adjetiva civil, se observa que la parte actora no subsanó el defecto u omisión invocado como lo indica el artículo 350 del Código ni realizó oposición, sin embargo, se abrió la articulación probatoria como lo indica el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350..., se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o p.d.J., y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes

.

Pero como estamos en presencia del procedimiento breve arrendaticio, las cuestiones previas opuestas son resueltas como punto previo de la sentencia definitiva como lo ordena la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 35, que reza:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil..., las cuales serán decididas en la sentencia definitiva

.

Segundo

Esta cuestión previa es alegada por la demandada al expresar que el ciudadano Gaetano Di Vitorio, le cedio el inmueble en arrendamiento a la empresa “Grupo DIVICA, C.A.”, quien administra el inmueble sin demostrar tales atribuciones.

Al respecto, esta Juzgadora observa en las actas procesales en especial los instrumentos que acompañan al libelo de la demanda y su reforma, contrato de arrendamiento suscrito entre el Grupo DIVICA C.A, con la ciudadana M.R., de fecha 01 de Noviembre de 2007; copia simple del acta constitutiva de la empresa “Inversiones ABC, C.A., y copia simple del documento de compra del inmueble que realiza la empresa “Grupo Divica C.A., representada por el ciudadano N.D.V.S., al ciudadano Gaetano Di V.S., cuyo documento fue protocolizado en el registro subalterno y validan la identificación de la empresa y a su representante legal y, en el asiento indican, que agregan el Registro de Comercio que le acreditan la cualidad jurídica para comprar y vender; lo que evidencia la legalidad de la representación que ejerce en nombre de la compañía por compra que fue realizada el 06 de junio de 2006; por tanto, al suscribir el contrato de arrendamiento la ciudadana M.R. con la empresa Grupo Divica C.A, tenía pleno conocimiento que la empresa en cuestión es la administradora y dueña del bien locatado.

Tercero

Sobre la falta de cualidad interpuesta el autor L.E.C.E., en su libro Las Cuestiones Previas, al respecto expresa:

Cuando el demandante no pueda actuar por sí mismo; bien por razones de incapacidad, o por otras razones jurídicas; la ley legitima, en forma expresa, a la persona o personas que puedan actuar en juicio en representación del demandante

. (lo destacado es del Tribunal).

En consecuencia, esta Juzgadora observa que la empresa Grupo Divica C.A., está representada por el ciudadano N.D.V.S., en su carácter de Director General, como lo indica el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, otorgándole cualidad para actuar en nombre de la empresa; además se observa que la empresa al adquirir el inmueble en cuestión, en la nota de protocolización y registro que realizó la oficina subalterna de registro del Municipio Libertador de fecha 06 de junio de 2006, expresa: “”Fue presentado el Registro de Información Fiscal NºV-008014055-3, J-031444619-3, E000096142-9, Grupo Divica C.A., representada por su Director General N.D.V.S...., se agregó solvencias: Municipal, Aguas de Mérdia..., y Registro de Comercio...”.

Cuarto

En atención a lo expuesto, esta Juzgadora observa que la empresa Grupo DIVICA C.A.”, representada por el ciudadano N.D.V.S., demostró amplia y suficientemente la atribución que le otorga la empresa, conforme a la ley, para representarla y en consecuencia, ejercer la presente acción; en consecuencia, el Tribunal declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.

EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO.

Esta Juzgadora observa que la ciudadana M.R., parte demandada, al contestar el fondo de la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346: “El Defecto de Forma de la Demanda”. Por no haberse llenado el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en su numeral 4º... omissis.

Al respecto, el Tribunal debe proceder a realizar las siguientes consideraciones.

Primero

Esta Juzgadora observa en el libelo de la demanda y su reforma, que se indica y describe el inmueble o bien locatado, al igual que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Igualmente se observa en el escrito de reforma de la demanda, la empresa a través de su director general, debidamente asistido de abogado, consignó copia del documento de compra del inmueble objeto del presente litigio debidamente registrado y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida y, por cuanto la contraparte no impugnó dichas copias adquieren valor a los fines de ilustrar a las partes y al Tribunal de la condición de propietario que tiene la empresa sobre el bien locatado.

Segundo

En atención a lo expuesto, esta Juzgadora DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO Y ASI SE DECLARA.

Cumplida por el Tribunal en decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada como punto previo como lo ordena el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pasa entonces a decidir el fondo de la controversia planteada y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA M.R., PARTE DEMANDADA, ASISTIDA POR LA ABOGADA F.M.P..

PRUEBAS DOCUMENTALES.

1)

  1. Promuevo el valor y mérito del contrato de arrendamiento fechado el día 20 de Agosto de 2000, entre el ciudadano Gaetano Di Vittorio..., y M.R., identificados en autos....

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, copia simple del contrato de arrendamiento entre el ciudadano Gaetano Di Vittorio y la ciudadana M.R., de fecha 20 de agosto de 2000. En el mismo no se observa la firma autógrafa de las partes que suscriben dicho contrato; sin embargo, tiene valor probatorio porque fue llevado al proceso por la parte actora y promovida por la parte demandada (la promovente), no impugnándolo ni desconociéndolo del proceso en consecuencia, de conformidad al artículo 429 del Código tiene valor probatorio, pero no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  2. Los Contratos sucesivos entre el grupo DIVICA C.A, representada por A.L.D.V. y M.R. que son de ejecución progresiva....

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que la ciudadana M.R. suscribió nuevo contrato de arrendamiento con la empresa Grupo DIVICA C.A, representada por la ciudadana A.L.D.V., en fecha 01 de Septiembre de 2006 y suscrito por ambas partes. En dicho contrato de arrendamiento se observa que quien suscribe el nuevo contrato de arrendamiento como arrendador es la empresa Grupo DIVICA C.A. con la ciudadana M.R.. Dicho contrato de arrendamiento tiene pleno valor probatorio, pero el mismo no es conducente y pertinente para probar el reintegro de sobre alquileres que haya incurrido en el pago; en consecuencia, el contrato de arrendamiento aquí promovido tiene pleno valor probatorio pero no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    2) Promuevo el valor y mérito del documento protocolizado de venta de fecha 06 de Junio de 2006, registrado bajo el Nº18, folios 136 al 141, protocolo primero..., corre inserto a los folios 38 al 41 del presente expediente, donde el ciudadano Gaetano Di Vittorio, actuando en carácter de propietario y único arrendador del apartamento..., vende a la Sociedad Mercantil Grupo DIVICA C.A, representada por su Director Principal ciudadano N.D.V.S.. Para demostrar que no fue hecha la notificación debida para que ejerciera el Derecho de Preferencia....

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, copia simple del documento de venta del apartamento objeto del presente litigio que realiza el ciudadano Gaetano Di Vittorio a la empresa Grupo DIVICA C.A., representada por su Director Principal ciudadano N.D.V.S., el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la aquí promovente, por constar en copia simple de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código.

    Respecto a que promueve dicho documento de venta para probar que no fue notificada de la intención del arrendador de vender el inmueble y de estar interesada, ejerciera su derecho de preferencia, debo indicar que el presente proceso está incoado por la Resolución del Contrato de Arrendamiento por incumplimiento en el pago y no por retracto legal arrendaticio; por tanto, lo aquí promovido es impertinente e ilegal para probar lo allí esgrimido y ASI SE DECIDE.

    3) Promuevo el valor y mérito de recibos de pago referidos a los meses de Febrero y Marzo de 2009 (anexo con la letra A y B), consignados en el Expediente de Consignación Nº0485, que cursa por ante el Tribunal Segundo de los Municipios..., para demostrar mi solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento y además que los pagos que hice en exceso de esa cantidad debe este Tribunal considerados (sic) como indebidos y estarán sujetos a repetición en los términos señalados en la Ley.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa en los folios 200 y 201 del expediente, dos constancia o recibos de pago emitidas por el Juzgado Segundo de los Municipios, por la cantidad de Bs.450,oo, por depósitos de los cánones de arrendamiento de los Meses de Febrero y Marzo de 2009, a favor de la empresa Grupo DIVICA C.A. Dichos recibos de pago tienen pleno valor probatorio porque emanan de una autoridad jurisdiccional competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sin embargo, la acción incoada por el actor, en el libelo y reforma, es por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre a Diciembre de 2007 y Enero de 2008 y sólo se observa que la parte demandada, aquí promovente, sólo consigna los recibos de pago de los meses de Febrero y Marzo de 2009, sin hacer mención alguna de los cánones de arrendamiento insolutos exigidos por el actor y que tiene la carga procesal la demandada de probar su pago y por ende, la extinción de la obligación. Al respecto, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, reza:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

    .

    Además la carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor de su excepción.

    En el mismo sentido el tratadista S.S.M., citando al autor i.A.S., con respecto este principio, nos dice:

    ...principio de adquisición en virtud del cual las pruebas una vez recogidas, despliegan su eficacia a favor o en contra de ambas partes, sin distinción entre las que las ha producido y las otras

    . El Juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia...”.

    En consecuencia, lo aquí promovido es insuficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    4) Promuevo el valor y mérito del Documento riela del folio 12 al folio 25 del presente expediente, de Constitución de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES ABC COMPAÑÍA ANONIMA..., para demostrar que el ciudadano N.D.V.S., no acredita ante este honorable Tribunal la condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil Grupo DIVICA C.A...

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido ciertamente observa que el documento constitutivo que consta en autos está referido a la Sociedad Mercantil Inversiones ABC C.A., no siendo la empresa a que está referido el demandante como es a la empresa GRUPO DIVICA C.A., sin embargo, esta Juzgadora observa, que el actor al reformar el libelo de la demanda acompaña copia simple del documento de propiedad que le acredita la cualidad de actor o demandante y en el mismo documento se señala, que la empresa Grupo DIVICA C.A., está representada por su Director General, ciudadano N.D.V.S., donde curiosamente fue promovido por la parte demandada adquiriendo pleno valor probatorio; en consecuencia, lo aquí promovido no es pertinente ni conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    5) Promuevo el valor y mérito de la copia de la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº361.189, sobre la congelación de alquileres que corre inserto en el folio Nº167 del presente expediente...

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe expresar que las gacetas oficiales, leyes, normas, reglamentos, etc., no son objeto de prueba; además para conocer y determinar que la parte demandada haya pagado en exceso contraviniendo lo regulado por el decreto sobre la congelación de alquileres, debe la parte demandada y es su carga procesal, consignar los recibos de pago que la haya realizado a la empresa Grupo DIVICA C.A., para la jueza determinar tal violación, situación que no fue promovida y por tanto no se observa, pudiendo realizar las acciones que le otorga la ley; sin embargo, esta Juzgadora observa que a lo aquí promovido en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA GRUPO DIVICA C.A, REPRESENTADA POR EL DIRECTOR GENERAL N.D.V.S., A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL M.C..

    El Tribunal observa que la empresa Grupo DIVICA C.A., representada por el Director General N.D.V.S., a través de su apoderado judicial no promovió ni evacuó prueba alguna.

    Concluido el análisis de pruebas el Tribunal entra a decidir la controversia planteada y es curioso observar, que la ciudadana M.R. asistida de abogada promovió todas las pruebas para ser a.y.v.p. la Juez, cuyos documentos acompañó el actor al libelo de la demanda y su reforma generando con ello, bajo el principio de la comunidad de la prueba, que dichos documentos favorecieran a la empresa Grupo DIVICA C.A., pudiendo demostrar su legitimidad para accionar a través de su representante legal que le atribuye al ciudadano N.D.V.S. mediante el documento de compra del inmueble que hiciera la empresa, el cual adquirió pleno valor probatorio al ser promovido por la propia demandada.

    En este sentido, cuando una de las partes ha realizado el aporte de pruebas al proceso, las mismas pasan a formar parte del mismo, sin que ninguno de las partes pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de las que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba o de parte de la misma, puede favorecer o desfavorecer a quien la promueve. Al respecto son tres las características fundamentales que se le atribuyen al principio de la comunidad de la prueba:

    1) Que se relacione con el hecho de que toda prueba surte efectos para el proceso quien la adquiere, proceso de adquisición de la prueba;

    2) El destinatario de la prueba no es una parte específica, no es tampoco su promovente, es, siempre y en todo caso el proceso;

    3) y, La valoración de una prueba no toma en cuenta el vínculo generador de ella, pues el mérito y la convicción que de ella dimanan es totalmente independiente del propósito del promovente, sólo subordinado a la soberanía del juzgador.

    Por todo lo anteriormente expuesto, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.

    L A D I S P O S I T I V A

    Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la acción por RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, incoada por la empresa “GRUPO DIVICA C.A., a través de su Director General N.D.V.S., a través de su apoderado judicial abogado M.A.C.; contra la ciudadana M.R..

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se le ordena a la ciudadana M.R. a efectuar la entrega del inmueble plenamente identificado en autos, a la empresa Grupo Divica C.A., o en su apoderado judicial.

TERCERO

Se le ordena a la ciudadana M.R. a pagar los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y el mes de Enero de 2008.

CUARTO

Se le condena a la ciudadana M.R. a pagar las costas del proceso por resultar vencida en el presente litigio, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 27 días del mes de Marzo de 2009.

LA JUEZA:

ABOG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA:

ABOG. SUSANA PARRA.-

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 3:30 de la tarde.

LA SECRETARIA.

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