Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoFraude Procesal

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 11 de marzo de 2015

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo del presente año, suscrita por el abogado M.A.R.V. parte codemanda, asistido por el abogado K.R.P.C., mediante la cual le otorga poder apud acta al prenombrado y a la abogada en ejercicio YVIS M.P.B., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto entre la abogada YVIS M.P.B., y el Juez Titular de este despacho, existe causal de inhibición por enemistad manifiesta, conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fallo de fecha 30 de septiembre de 2014, en el expediente Nº 4633-12, seguido en esa instancia, es decir, con sobrada anterioridad al otorgamiento de dicho poder en este expediente, el cual ocurre después de haberse iniciado este juicio, es decir, de manera sobrevenida, quizás con el animo de excluir la intervención de quien suscribe en el juicio, y como quiera que el referido codemandado se encuentra representado por otro profesional del derecho, como lo es el abogado en ejercicio K.R.P.C., es por lo que este Tribunal considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil y el criterio establecido en fallo de fecha 06 de octubre del 2.006, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 05-2117, sentencia Nº 1708, que existe en la abogada YVIS M.P.B., la prohibición de litigar ante este Tribunal a cargo de mi persona, mientras quien suscribe se encuentre al frente del mismo, y en consecuencia INADMITE la representación de la referida abogada en el presente juicio, producto del poder apud acta que le otorgara el codemandado M.A.R.V., teniéndose valido tal poder en lo que respecta al abogado antes mencionado. Así se decide.

Asimismo, el Tribunal en virtud del otorgamiento de poder realizado por el referido co-demandado lo tiene como citado tácitamente a partir de dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.H.

AGP/mtgh

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