Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Opción De Compra

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro [24] de octubre de dos mil catorce [2014].

204° y 155°

Vistas tanto las pruebas promovidas por la abogado en ejercicio M.G.R.S., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.A.V.R., en fecha 16 de octubre de 2014 [folio 110 y 111], como las promovidas por la abogada en ejercicio C.B.F.G., en su condición de apoderada judicial de parte actora, ciudadana HEILEN A.H.Q., en fecha 16 de octubre de 2014 [folios 112 AL 116]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

[JOSÉ A.V.R.]

  1. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I” del escrito de promoción de pruebas, que obra al folio 110 y vuelto del presente expediente; referente a:

     El anexo “C”, identificado en el libelo de la demanda, como documento de condominio del edificio “San José”, que obra del folio 19 al 25 del presente expediente.

     El anexo”B”, identificado en el libelo de la demanda, como “DOCUMENTO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA”.

     Los avisos de prensa, publicados en fechas 13 de noviembre de 2012, 2 y 5 de mayo de 2013, en el Diario Pico Bolívar, consignados como anexos “D” y “D1” junto al libelo de la demanda [folios 32, 33 y 34].

    Este Tribunal admite las referidas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  2. - DE LA PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes, promovida en el “CAPITULO SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas [vuelto del folio 110], este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:

     Al Gerente de la Oficina de Telefonía MOVISTAR C.A, [Ubicada en la Avenida Las Américas, Edificio Corp Banc, municipio Libertador, del estado Mérida], a los fines de que se sirva enviar, a la mayor brevedad posible, a este órgano jurisdiccional información sobre: quién es el titular del número telefónico 0424-7569088. Ofíciese.

     Al Gerente de la Oficina de Telefonía MOVILNET C.A [Ubicada en El Viaducto de la calle 26, Edificio Ramiral, piso 3, Mérida], a los fines de que se sirva enviar, a la mayor brevedad posible, a este órgano jurisdiccional, información sobre: quiénes son los titulares de los números telefónicos 0416-5025252 y 0416-5025253. Ofíciese.

     Al Director del Diario Pico Bolívar [Ubicado en la Avenida Los Próceres, entrada Los Sauzales, Mérida], a los fines de que se sirva enviar, a la mayor brevedad posible, a este órgano jurisdiccional: información sobre: la persona que acudió a las instalaciones del diario y ordenó la publicación de los avisos descritos a continuación; así como su costo y quién los canceló: aviso de fecha 13 de noviembre de 2012:”ESTRENAR APARTAMENTO Bs. 450.000, urbanización Carabobo II, ubicación vía principal 3/h, 2/baños, sala/comedor, cocina, oficios, balcón inicial Bs. 150.00,00. Acepto crédito bancario 0416-5025253.” [sic]. Avisos de fechas, jueves 2 y domingo 5 de mayo de 2013: “ESTRENAR APARTAMENTO Bs. 500.000, al contado Urbanización Carobobo, 3/h, 2/b, sala/comedor, cocina, pisos de cerámica, v/panorámicas, con crédito bancario, precio venta Bs. 600.000, inicial 300.000,00. 0424-7569088 y 0416-5025252” [sic]. Ofíciese.

  3. - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el “CAPITULO TERCERO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:

     El TERCER [3er] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.690, domiciliado en la Avenida Don T.F.C., Centro Comercial Las Tejas, pasillo A, Local N° 37, municipio Libertador del estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

     El SEXTO [6to] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, EDINS R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.219.284; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    [HEILEN A.H.Q.]

  4. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el acápite “DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, referente a los siguientes particulares:

     “PRIMERO”: El documento autenticado inicialmente ante la Notaría Pública del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, San A.d.L.A., en fecha 06 de febrero de 2013, bajo el N° 38, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y posteriormente, ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 2013, bajo el N° 44, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; que obra del folio 12 al 16 del presente expediente.

     “SEGUNDO”: La cláusula TERCERA del contrato de Opción a Compra, suscrito inicialmente ante la Notaria Pública del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, San A.d.L.A., en fecha 06 de febrero de 2013, bajo el N° 38, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y posteriormente, ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 2013, bajo el N° 44, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; que obra del folio 12 al 16 del presente expediente.

     “TERCERO”: Los avisos clasificados publicados en el DIARIO PICO BOLÍVAR, de fechas, jueves 2 y domingo 5 de mayo de 2013. Dichos ejemplares fueron acompañados junto con el libelo, marcado con la letra “D”, y que obran a los folios 32 y 34 del presente expediente.

     “CUARTO”: El aviso clasificado publicado en fecha 13 de noviembre de 2012, pág. 18, que fue acompañado junto con el libelo, marcado con la letra “D1”, y que obra al folio 36 del presente expediente.

     “QUINTO”: Los tres [3] ejemplares del DIARIO PICO BOLÍVAR, que acompañó junto al libelo de la demanda, marcado con las letras “D” y “D1”, del Diario Pico Bolívar de fechas 12 de noviembre de 2012, 2 y 5 de mayo de 2013; y que obra a los folios 32, 34 y 36 del presente expediente.

     “SEXTO”: Los documentos de propiedad registrados: 1) Ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 2006, inserto bajo el N° 10, Folios 67 al 72, Protocolo Primero, Tomo 32, Cuarto Trimestre del referido año; 2) Documento de Aclaratoria, en fecha 18 de agosto de 2010, inscrito bajo el N° 36, Folio 200, del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del referido año; y 3) Documento de Condominio, en fecha 05 de noviembre de 2010, inscrito bajo el N° 21, Folio 202 del Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del referido año; todos obran del folio 20 al 31 del presente expediente.

     “NOVENO”: Relacionado con el Informe de Gestión, que acompañó junto al escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “A”.

     “DECIMO”: El MEMORANDO INTERNO del DEPARTAMENTO DE APOYO TÉCNICO del BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA, para la AGENCIA MÉRIDA, de fecha 18 de marzo de 2013 DAT-2013-187, suscrito por el ciudadano A.S., promotor de Información del Departamento de Apoyo Técnico División de Crédito Hipotecario; y por la abogada BLADIA ZAMBRANO, Jefe de la Sección de Apoyo Técnico División de Crédito Hipotecario, Firma Autorizada C-5013; el cual acompañó junto al escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “B”.

     “DECIMO PRIMERO”: Planilla N° 01272575, de fecha 25-03-2013, emitida por la Notaría Pública Primera de Mérida, referida a la autenticación del Documento N° 40, Tomo 38, Folios 124 al 127.

    Este Tribunal admite las referidas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

    Ahora bien, con respecto a la DOCUMENTAL promovida en el particular “SEPTIMO”, contentiva de “…la confesión en que incurrió el demandado de autos J.A.V.R., al momento de contestar la demanda e interponer la reconvención…” [sic], este Juzgado, observa que tanto la doctrina jurídica más acreditada como la jurisprudencia nacional, han expresado que las alegaciones allí contenidas no pueden ser consideradas como la expresión de una confesión en el término estrictamente jurídico, pues en todo caso, si admite algunos hechos debe entenderse que se trata de hechos aceptados por la parte y los hechos aceptados no son objeto de prueba, lo que se deduce de la parte in fine del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera como tampoco son objeto de prueba los hechos notarios tal como lo señala la parte final del artículo 506 eiusdem.

    En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2.003, contenida en el expediente número AA60-S-2.003-000166, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., estableció:

    “Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de la demanda y contestación, no tienen carácter o naturaleza de “pruebas”, aún cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteada la litis, y en este sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente a aquellos cuya demostración no será necesario aportar”.

    Siendo ello así, se colige que del escrito de contestación de la demanda no se puede derivar una confesión de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la confesión contenida en la contestación de la demanda y al momento de interponer la reconvención, promovida como prueba. Y así se decide.

    Con relación a la DOCUMENTAL promovida en el particular “OCTAVO”, este Juzgado, con respecto a “…la diligencia de fecha 12-11-2013, que obra al folio 39 del presente expediente, y la diligencia de fecha 17-01-2014, mediante la cual se consignaron los costos necesarios para que fueran librados los recaudos de citación, todo lo cual consta al folio 50 y su vto, del presente expediente.” [sic[, observa esta sentenciadora que dichas actuaciones son actuaciones propias de la parte-promovente, razón por la cual se declara Inadmisible. Y así se decide.

  5. - DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida en el escrito de promoción de pruebas [folio 115]; esta sentenciadora observa que la prueba en mención se pudo solicitar mediante la prueba de informes a fin de clarificar de manera pormenorizada los puntos sobre los cuales se pretende dejar constancia, en tal virtud se declara improcedente y en consecuencia Inadmisible. Y así se decide.

  6. - PRUEBA DE RATIFICACIÓN: En cuanto a la prueba promovida en el acápite “DEL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, fija:

     El CUARTO [4to] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo A.S., promotor de Información del Departamento de Apoyo Técnico División de Crédito Hipotecario del Banco Industrial de Venezuela; para que reconozca el contenido y su firma, del MEMORANDO INTERNO del DEPARTAMENTO DE APOYO TÉCNICO, para: AGENCIA MÉRIDA, de fecha 18 de marzo de 2013, DAT-2013-187, el cual acompañó junto al escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “B” [vuelto del folio 117 del presente expediente].

     El CUARTO [4to] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo A.S., promotor de Información del Departamento de Apoyo Técnico División de Crédito Hipotecario del Banco Industrial de Venezuela; para que reconozca el contenido y su firma, del INFORME DE GESTIÓN, Expediente N° 7313 [folio 117 del presente expediente].

     El QUINTO [5to] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la abogada BLADIA ZAMBRANO, Jefe de la Sección de Apoyo Técnico División de Crédito Hipotecario, Firma Autorizada C-5013; para que reconozca el contenido y su firma del MEMORANDO INTERNO del DEPARTAMENTO DE APOYO TÉCNICO, para: AGENCIA MÉRIDA, de fecha 18 de marzo de 2013, DAT-2013-187, el cual acompañó junto al escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “B” [vuelto del folio 117 del presente expediente].

  7. - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:

     El SÉPTIMO [7mo] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano R.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.899.561, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

     El OCTAVO [8vo] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, M.L.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.881, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

     El DÉCIMO [10°] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.078, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

     El DÉCIMO SEGUNDO [12°] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, L.M.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.555, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    ABG. M.F.G.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Para la evacuación de la prueba de informes se ofició al Gerente de la Oficina de Telefonía MOVISTAR C.A, bajo el Nº 549-2014; al Gerente de la Oficina de Telefonía MOVILNET C.A bajo el Nº 550-2014; y, al Director del Diario Pico Bolívar, bajo el Nº 551-2014; Conste,

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    MFG/SQQ/yp.-

    Exp. 10.621.

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