Decisión nº 538 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, primero de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-000275

Por auto de fecha 14 de abril de 2005, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana H.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 331. 698, actuando en su propio nombre y en interés de su hijo J.A.L.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 234, contra el ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 012. 899.

Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº.2, dictó sentencia declarando CON LUGAR la acción intentada, y fijó como obligación alimentaria un equivalente a un y medio salario mínimo Nacional Urbano, mensual el cual deberá ser depositado en una cuenta de ahorros que se mencionada en el cuerpo de la sentencia , a nombre del niño; de la misma manera se acordó que el padre suministre adicionalmente esa misma cantidad adicional en el mes de septiembre para sufragar los gastos escolares propios como: inscripción, útiles, ropa, calzado y el mes de diciembre para cubrir los gastos propios correspondientes al mes de Diciembre; de la misma manera ambos padres sufragaran en un cincuenta por ciento los demás gastos , tales como asistencia médica, odontológica, medicinas, recreación y cultura.

Ejercido el recurso de apelación por parte de la parte demandada, a través de su apoderada judicial, Dr. I.V., reservándose el derecho de fundamentar la misma en la oportunidad procesal correspondiente ; la apelación fue oída por auto de 16 de marzo de 2005, por el Juzgado de la causa; ante esta Alzada la parte apelante no presentó escrito de fundamentación de la apelación.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I

Alega la parte accionante, que durante dos (02) años sostuvo una relación sentimental de carácter permanente con el ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 012. 899, que producto de esa relación procrearon un hijo que lleva por nombre J.A.L.M. ,nacido en fecha 09 de diciembre de 1993, es decir actualmente cuenta con once (11) años de edad, que han transcurrido diez (10) años desde la fecha en que el accionado los abandonó, “por lo que todos y cada uno de los gastos de nuestro menor hijo han sido asumidos por mi persona, aún cuando su padre que es una figura pública por haber sido Alcalde del Municipio Sotillo de este Estado…nunca ha querido cumplir con sus obligaciones paternas hasta el punto que se había negado a reconocer a nuestro menor hijo, cuestión que ha sido resuelta el día 03 de julio del año dos mil tres, como consecuencia de una denuncia hecha por mi persona ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente en el mes de mayo del mismo año, logrando así después de tres citaciones que el mencionado ciudadano reconociera legalmente a nuestro hijo”.

Agrega la parte accionante que durante estos diez años en reiteradas oportunidades y de manera amigable ha acudido ante el ciudadano J.L.B. para solicitarle que colabore con los gastos de manutención del hijo en común, todo lo cual fue infructuoso, por cuanto el accionado le manifestaba que se quedara tranquila , “que él iba a cumplir con sus obligaciones , lo cual ocurrió únicamente después de una conversación que tuvieron en el año 2002, a lo que accedió a enviarle a través de su abogado, la cantidad de doscientos mil bolívares, alegando que eso sólo era lo que podía pasarle y que estaba claro que no era suficiente para la manutención…por otra parte una vez que el ciudadano J.L.B. reconoce legalmente a su hijo en fecha 03 de julio de 2003, en agosto del mismo año acude ante el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente…para hacer un ofrecimiento de Pensión de Alimento por doscientos mil bolívares ..manifestando que desde que esperaba su hijo hasta la fecha él ha sido un padre ejemplar y que ha cumplido con sus obligaciones legales.

II

En la oportunidad de dar contestación a la solicitud en comento, la parte demandada, a través de su apoderada judicial, Dr. I.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23. 247, rechazó negó y contradijo , tanto en los hechos como en el derecho todas lo alegado por la parte accionante en su libelo de demanda, y agrega, “…mi poderdante lejos de escurrir sus responsabilidades, las asume de forma cabal y totalmente, tal circunstancia es conocido por la solicitante, quien establece los gastos del menor hijo de ambos, sin asumir la contradicción económica actual”; alegó que conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ‘ …cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo’; “no puede en modo alguno proceder a fijar pensiones a su libre arbitrio y capricho; en el ejercicio de su noble ministerio, el Juez de Menores, procurará con vistas al beneficio del menor haber las valoraciones reales, es este caso específico, deberá tomar en cuenta el ofrecimiento voluntario hecho por mi mandante a finales del pasado año 2003.

III

De las pruebas aportadas por las partes, la accionada consignó e hizo valer copia certificada del expediente de consignaciones voluntarias, que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº.1., a favor de su hijo J.A.L.M. , “ donde claramente se comprueba la intención de regularizar el cumplimiento de las obligaciones de los imponderables requeridos por el menor, la cual fue rechazada por la demandante”; constancia médica, para probar la inasistencia de su representado al acto conciliatorio; consignó e hizo valer recibos de cancelación de pensiones efectuadas a favor del niño; consignó planillas de depósitos bancarios, efectuados a una cuenta a nombre de la accionante, referidos a pago de pensión de alimentos a favor del niño…; consignó facturas por conceptos de pago de medicinas ; consignó recibos de pagos efectuados a la persona que tiene a su cargo el cuidado personal de los ambos de la parte accionada; consigno contrato de arrendamiento del inmueble que habita el accionando, por no tener vivienda propia; promovió las testimoniales de los ciudadanos J.A.B.B., E.F.H., J.A.M.P. Y T.V.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8. 252. 767, 5.194.459, 5.848. 725 y 8. 342.091, respectivamente.

Las pruebas fueron admitidas por el Juzgado A-Quo, por auto de fecha 25 de marzo de 2004, fijando oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos.

Por su parte, la actora, debidamente asistida por la abogada M.A.R., promovió las testimoniales de los ciudadanos C.C., M.G., J.J.M., J.E.S.U., Y.J. Y M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.327.466, 3.982. 402, 8. 307.289, 4. 008.985, 11.515.691 y 8. 334. 139, respectivamente; a fin de demostrar que el reconocimiento del niño para el cual se solicita pensión, no fue voluntario promovió como prueba documental las diversas actuaciones que constan en el expediente 562-05- 03, llevado por el c.d.P. del Niño y del Adolescente, Barcelona ; conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 80 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió como prueba fundamental la declaración del n.J.A.L.M.. Las pruebas fueron admitidas por el Juzgado de la causa por auto de fecha 30 de marzo de 2004, fijando oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos.

De los testigos promovidos por la parte demandada, declararon ante el A -quo:

J.B.B., quien manifestó que conoce de vista trato y comunicación del ciudadano J.L.B., “ y no tengo con él ningún vínculo de compadrazgo; que conoce de vista, trato y comunicación a la parte accionante y a su hijo, ya identificado. Se le preguntó al testigo si tiene conocimiento de cómo obtiene sus ingresos el ciudadano J.L.B., si tiene un empleo fijo? Contestó:”No tiene empleo fijo ya que lo hace de forma independiente de acuerdo a las épocas, porque trabaja en el sector de la construcción y como es conocimiento de todos el sector de la construcción está paralizado en la actualidad y trabaja cuando le sale un contrato; declaró el testigo que las cargas económicas del accionado, son sus padres, una hermana que es enferma mental, su esposa actual y colabora con los estudios de sus hijos en la medida de sus posibilidades, ya que no posee ingreso fijo. Declaró el testigo que le consta lo expuesto, porque conoce de vista , trato y comunicación al demandado y a su familia.

E.F.H., declaró de la manera siguiente: PRIMERO: ¿ RESPONDA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.L.B. Y NO LE COMPRENDE CON EL LAS GENERALES DE LEY?: CONTESTO: Si, lo conozco y somos amigos hace mucho tiempo..- SEGUNDA: ¿ RESPONDA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA H.M. Y A SU HIJO J.A.L.M..? CONTESTO: Si los conozco.- TERCERO: ¿ RESPONDA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ESTAS PERSONAS DICE TENER COMO ES LA RELACION ENTRE J.L.B. Y SU HIJO J.A. ?: Contesto: Bueno yo en algunas oportunidades he coincidido con él y el niño y han estado juntos los fines de semana..- CUARTA: ¿ RESPONDA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE COMO OBTIENE SUS INGRESOS EL CIUDADANO J.L.B., MENCIONANDO SI TIENE UN EMPLEO FIJO.? Contesto: No tiene empleo fijo, pero los ingresos los obtiene por que el es Ingeniero Civil, y a través de eso hace cálculos estructurales y remodelaciones de viviendas. QUINTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE LAS CARGAS ECONOMICAS DEL CIUDADANO J.L.B..? CONTESTO: Por lo menos el papá y la mamá son mayores, él los mantiene y tiene una hermana que esta enferma que tiene problemas mentales, y hace como dos años que le detectaron a la mamá alhzaimer y él los ayuda con las medicinas y sus gastos, y sus gastos personales y además él vive alquilado. SEXTA: ¿ DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA TODO LO DECLARADO EN ESTE ACTO.? CONTESTO: Por que me consta, es así.

De los testigos promovidos por la parte actora, declararon ante el Tribunal de la causa

M.C.A.C.R., quien fue sometida al siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNCIACION AL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: Sí lo conozco.- SEGUNDA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE O TUVO RELACION DE TRABAJO CON EL CIUDADANO J.L.B.? CONTESTO: Si, si tuve relación contratación de proyectos de arquitectura.- TERCERO: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL MENOR J.A. Y EL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: Prácticamente no existe es muy escasa.- CUARTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS VECES QUE LA CIUDADANA HELE MILLAN LE SOLICITO AL CIUDADANO J.L.B. EL RECONOCIMIENTO DE SU MENOR HIJO? CONTESTO: Si, si tengo varias veces.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE VIVIA O VIVE EL CIUDADANO J.L.B.? .CONTESTO: En el Morro, Sector B, los Palafitos. SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS PROFESIONES DE LOS HERMANOS DEL CIUDADANO J.L.B.? .CONTESTO: Si una es Farmaceuta y tiene un hermano que es Arquitecto. SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL MENOR J.A. HA VIAJADO O PASADO ALGUNA VACACION O FIESTA CON SU PADRE? .CONTESTO: Nunca. OCTAVA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE EL TIPO DE VIDA QUE HAN LLEVADO Y LLEVAN LOS OTROS HIJOS DEL CIUDADANO J.L.? .CONTESTO: Si, ellos estudiaban en Venezuela en colegios privados con chofer y ahorita estudian en Estados Unidos. Este testigo fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada I.V. C ., en los siguientes términos: PRIMERA: ¿ DIGA LA TESTIGO QUE INTERES TIENE EN VENIR A DECLARAR EN EL PRESENTE JUICIO?: CONTESTO: El único interés de demostrar la no atención del padre hacia el niño.- SEGUNDA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL HECHO DE QUE LA MADRE DE LOS MAYORES HIJOS DE J.L.B. VIVE EN ESTADOS UNIDOS Y ASUME PARTE DE LA OBLIGACION EDUCATIVA DE LOS MISMOS? CONTESTO: No, no la conozco, y hasta donde tengo entendido por comentarios del propio J.L.B. ha asumido costos de cursos de ingles del hijo menor los ha enviado directamente a el. TERCERO: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES MADRINA DEL MENOR J.A. Y POR LO TANTO COMADRE DE LA DEMANDANTE?: CONTESTO: Si, soy madrina por decisión de ambos.- "

M.A.G.G., fue interrogada así : "PRIMERO: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNCIACION AL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: Sí.- SEGUNDA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS NECESIDADES DE LA CIUDADANA H.M. A PASADO PARA PODER DARLE A SU HIJO UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA UN MENOR CUYO PADRE NO HA ATENDIDO CON SU RESPONSABILIDAD? CONTESTO: Si, me paso todo el día de hoy contando y no me alcanza el día.- TERCERO: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL MENOR J.A. Y EL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: Si tengo conocimiento, no atiende al niño, ese niño nunca a pasado unas vacaciones con su papá, unas vacaciones nada.- CUARTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LOS PADRES DEL CIUDADANO J.L.B. Y SU RELACION CON SU HIJO? CONTESTO: Si, yo conozco a la señora, hace hayacas y pasapalos para fiestas, hasta donde siempre iba a su casa yo nunca lo vi a él, ni me hablaban nada de el.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE VIVIA O VIVE EL CIUDADANO J.L.B.? .CONTESTO: Yo se que vive en los Palafitos, pero no se en que sector. SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS PROFESIONES DE LOS HERMANOS DEL CIUDADANO J.L.B.?.CONTESTO: El tiene una hermana que es farmacéutica, tiene a una hermana que es enferma y otro que no se que hace en realidad. SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS VECES QUE LA CIUDADANA H.M. LE SOLICITO AL PADRE DE SU HIJO QUE LO RECONOCIERA Y QUE COLABORARA CON SU MANUTENCION? .CONTESTO: Mira la señora Helen le esta pidiendo eso desde que nació el niño, siempre andaba detrás de el para que reconozca al niño y la ayude con la manutención. OCTAVA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE EL TIPO DE VIDA QUE HAN LLEVADO Y LLEVAN LOS OTROS HIJOS DEL CIUDADANO J.L.? .CONTESTO: Buenos los otros hijos de Cheo León han pasado vacaciones con el, siempre, todos sus gastos se los cubre antes estudiaban aquí y ahora estudian en los Estados Unidos. Al ser repreguntada la testigo por la apoderada judicial de la parte demandada abogada I.V. C., declaró así: PRIMERA: ¿ DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO NO VISITA LA CASA DE LOS PADRES DE J.L.B.?: CONTESTO: Mira hace aproximadamente como tres a cuatro años.- SEGUNDA: ¿ DIGA LA TESTIGO PORQUE AFIRMA QUE J.L.B. VIVE EN LOS PALAFITOS? CONTESTO: Porque la última vez que lo conseguí me dijo que vivía en los Palafitos. TERCERO: ¿DIGA LA TESTIGO CUAL ES SU INTERES EN VENIR A DECLARAR A ESTE JUICIO?: CONTESTO: Lo mío es por bienestar del niño, ese niño lo vi nacer."

Y.D.L.A.J.D.V., fue interrogada por su promovente en los términos siguientes: "PRIMERO: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNCIACION AL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: Sí.- SEGUNDA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS NECESIDADES DE LA CIUDADANA H.M. A PASADO PARA PODER DARLE A SU HIJO UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA UN MENOR CUYO PADRE NO HA ATENDIDO CON SU RESPONSABILIDAD? CONTESTO: Por supuesto, completamente, soy testigo de todo eso.- TERCERO: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL MENOR J.A. Y EL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: No en ningún momento, no existe relación entre ellos.- CUARTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LOS PADRES DEL CIUDADANO J.L.B. Y SU RELACION CON SU HIJO? CONTESTO: Si conozco a sus padres, conozco a su papá y a su mamá, y la relación que puedan tener no se.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE UNA RELACION SENTIMENTAL DE CARACTER PERMANENTE ENTRE LA CIUDADANA H.M. Y J.L.B.? .CONTESTO: Absolutamente, y soy testigo de esa relación permanente. SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS VECES QUE LA CIUDADANA H.M. LE SOLICITO AL PADRE DE SU HIJO QUE LO RECONOCIERA Y QUE COLABORARA CON SU MANUTENCION? CONTESTO: Si tengo conocimiento, en varias oportunidades me comento Helen de las veces que le había solicitado eso al señor, inclusive hasta que lo reconociera con su apellido y todo. SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE EL TIPO DE VIDA QUE HAN LLEVADO Y LLEVAN LOS OTROS HIJOS DEL CIUDADANO J.L.? .CONTESTO: Por supuesto claro, totalmente diferente a la del niño, tuve conocimiento que cuando estaban en Venezuela estudiaban en los mejores colegios, y hoy en día se encuentran fuera del país estudiando. Al ser repreguntada la testigo por la apoderada judicial de la parte demandada abogada I.V. C., contestó lo siguiente: PRIMERA: ¿ DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO NO VISITA LA CASA DE LOS PADRES DE J.L.B.?: CONTESTO: No nunca he visitado esa casa, no conozco a los padres de ese señor.- SEGUNDA: ¿ DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LA VIDA QUE LLEVAN LOS HIJOS MAYORES DE J.L.B., SI ES POR REFERENCIAS O POR HECHOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON ELLA? CONTESTO: No tengo ningún tipo de relación directa con los hijos de cheo león, simplemente es por referencia y porque es bien conocido el nombre del señor cheo León en el Estado Anzoátegui. TERCERO: ¿DIGA LA TESTIGO CUAL ES SU INTERES EN VENIR A DECLARAR A ESTE JUICIO?: CONTESTO: Primero porque conozco a la persona, conozco a H.M. y segundo porque soy madre."

J.E.S.U., fue interrogado por su promovente en los siguientes términos: PRIMERO: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNCIACION AL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: Sí, lo conozco.- SEGUNDA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TUVO O TIENE ALGUNA RELACION DE TRABAJO CON EL CIUDADANO J.L.B.? CONTESTO: Si.- TERCERO: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL MENOR J.A. Y EL CIUDADANO J.L.B.?: CONTESTO: Si tengo conocimiento, en cuanto son padre e hijo.- CUARTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS PADRES DEL CIUDADANO J.L.B. Y CUAL ES SU RELACION CON SU HIJO J.L.B.? CONTESTO: Conozco a los padres de amistad y trato, la relación que ellos tienen es de padres a hijos.- QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO CHEO LEON MANTIENE A SUS PADRES? .CONTESTO: No los mantiene, ya que sus padres debido a la relación de amistad que mantienen conmigo, siempre me preguntaban por el, ya que pasaba tiempo que ni siquiera le veía la cara, ya que Yo era su acompañante en sus diligencias cuando el era Alcalde y aún después de haber salido de la alcaldía seguí laborando con el en sus empresas. SEXTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO CHEO LEON POSEE O MANEJA VARIAS EMPRESAS DE LA ZONA? .CONTESTO: Ya que tuve laborando con el me pude dar de cuenta, que el ciudadano en cuestión siempre impartía ordenes de diferentes empresas entre ellas: Desarrollo habitacional Prados Ríos, mezclas asfálticas, BIB proyectos, Inversiones Nica, Pedregal Compañía Anónima y otras al cual no recuerdo, no tengo conocimiento. SEPTIMA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA DE ESAS EMPRESAS MENCIONADAS LABORAN PERSONAS CON CALIDAD DE SOCIOS DE HECHO Y MENCIONE QUIENES SON? .CONTESTO: De hecho si tengo el conocimiento, el socio principal de el es el señor E.F., otro conocimiento es otra persona mas es el señor J.B., que es el que se encarga de los manejos tanto de desarrollo habitacional Prados del Ríos como de Mezclas Asfálticas, el ciudadano en cuestión goza de una amistad y compadrazgo con esta persona JULIAN SALINAS. OCTAVA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE EL TIPO DE VIDA QUE HAN LLEVADO Y LLEVAN LOS OTROS HIJOS DEL CIUDADANO J.L.? .CONTESTO: Si tengo conocimiento, ya que laborando con el Ingeniero Brito yo me encargaba de llevar a sus hijos al liceo, el cual se llama Experimental Puerto La Cruz, esta persona los llevaba, los traía, los sacaba a distraerse, a pasear en sus botes o en su lancha de su propiedad y a diferentes centros esparcimiento. NOVENA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LAS VECES QUE LA SEÑORA MILLAN LE SOLICITO AL CIUDADANO J.L.B. EL RECONOCIMIENTO DE SU HIJO Y COLABORACION PARA SU MANUTENCION?.CONTESTO: Si tengo conocimiento que tuvo un largo tiempo solicitándole que le reconociera la paternidad de este niño pues, y muchas veces esta señora llegaba a la oficina de cheo o J.l. solicitándole ayuda para su hijo, el cual muchas veces se negaba a recibir a esta persona cuando venia a solicitar la ayuda, me decía que le dijera que no estaba que estaba de viaje que pasara luego, que le enviaba el dinero más tarde, fueron contadas las veces en las que el ingeniero le mandaba algo de dinero y muchas las veces que me encontraba con la señora Millán para reclamarme el dinero que supuestamente había mandado mi jefe con mi persona para ella o para su hijo. La parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada I.V. C., hizo uso del derecho de repreguntas en los siguientes términos: PRIMERA: ¿ DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO Y HASTA QUE FECHA LABORO CON J.L.B. EXPLICANDO EL MOTIVO DE LA TERMINACION DE SU TRABAJO?: CONTESTO: En el año 96 hasta el 2002, el ya no requirió más de mi trabajo, y que yo busque otro trabajo mientras estaba trabajando con el.- SEGUNDA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI HA TENIDO ANTE SUS OJOS DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS PARA AFIRMAR QUE J.L.B. TIENE RELACION CON LAS EMPRESAS QUE MENCIONO? CONTESTO: De hecho este ciudadano no aparece en estos documentos, siempre aparece su socio o otra persona, mira a todas estas quien imparte y se cumplen sus ordenes es el Ingeniero J.L.. TERCERO: ¿DIGA EL TESTIGO SI LAS EMPRESAS Y PROYECTOS QUE MENCIONAN ESTAN REFERIDOS AL AREA DE LA CONSTRUCCION AFINES CON EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA?: CONTESTO: Si hay BIB Proyectos y una que me falto por mencionar Proyectos e Ingeniería Ámbar, el cual guarda relación con el Ingeniero PEDRO BARRIOS. CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE HECHO CIERTO SE BASA PARA DENOMINAR SOCIO A LOS CIUDADANOS CUYOS NOMBRES DA EN RELACION CON J.L.B.?: CONTESTO: Este ciudadano en cuestión Yo, encargado de hacer compras para estas diferentes empresas que nombre anteriormente recibía ordenes también del ingeniero Barrios cuando este requería un material para ingeniería Ámbar, ya que ellos estaban en construcción de casas en el sector del Maguey, y quien me autorizaba o quien impartía la orden para efectuar estas compras era el ingeniero León o cuando había algún problema con referente a las construcción de estas casas, siempre el ingeniero Barrios acudía a conversar con el ingeniero León. QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO NO VISITA TANTO A LOS PADRES DE J.L. COMO A EL MISMO?: CONTESTO: A el mismo nos encontramos por la calle nos saludamos, porque muy amistosamente nos llamamos compadres, siempre quedamos de conversar y no lo hemos podido lograr, puesto que yo tengo un trabajo, el cual me ocupa mucho tiempo y el por su parte como se la pasa viajando para el exterior, ya sea en viaje de negocio, de placer o visitar a sus hijos que estudian en una universidad del exterior, referente a sus padres tengo ya más de un año que nos los visito por lo expuesto anterior, se que estuvieron muy enfermos por referencia de la doctora Ermelinda león, el cual siempre converso y alegando que sus padres están muy enfermos y que ella siempre tiene que estar corriendo con ellos tanto para llevarlos para un médico como para suministrarle la medicina, ya que su hermano el ingeniero J.L. no esta pendiente de sus padres y lo que el alega es que el no tiene tiempo para ellos, que su padre es un jubilado de la empresa petrolera, que tiene propiedades y que alquila habitaciones en su vivienda y que eso es suficiente para que ellos se mantengan.-"

Este Tribunal valora los testimonios antes analizados , por cuanto sus declaraciones concuerdan entre sí, mereciéndoles fe a este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

En cuanto a los Informes Sociales, practicados en los hogares de los padres del n.J.A.L.M., por el Equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, esta Alzada le da pleno valor probatorio , por emanar de Funcionaria autorizada por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para su elaboración, y su contenido no fue impugnado, ni desvirtuados por las partes en el presente proceso .

Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa;

En autos quedó probado la filiación paterna entre la persona que exige alimentos y la persona obligada a suministrarlos, con la partida de nacimiento cursante en autos.

Ahora bien, para determinar el suministro de los alimentos a los hijos menores de edad, el Juez de Protección debe tomar en cuenta las necesidades del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado a prestarlo.

Es de advertir que tratándose de un niño cuya filiación está legalmente probada, no es necesario demostrar las necesidades, sino que éstas deben estimarse de acuerdo a la edad, condiciones, necesidades especiales de salud, gastos inherentes a la educación.

Por otra parte, están obligados ambos padres a mantener, educar e instruir a sus hijos menores y contribuir atendiendo a los recursos o ganancias de que dispongan cada uno de ellos, esto de acuerdo a lo consagrado en el último aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La obligación alimentaria para con los hijos ,niños y adolescentes, se encuentra establecida en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 282 del Código Civil y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria

Artículo 282 del Código Civil: El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades”.

Artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”

Con fundamento en las normas antes transcritas y tomando en consideración el interés superior del niño , aunado a las cargas familiares y a los ingresos del obligado, es que debe establecerse el monto alimentario.

Ahora bien, el artículo 373 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, que el niño o adolescente que , por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaría sea , respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o la madre que convivan con éstos. Es decir, la pensión de alimentos que debe suministrar el ciudadano J.L.B. a su hijo J.A.L.M., debe ser de la misma calidad y cantidad a la que le corresponde a sus otros hijos y esa pensión de alimentos, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el mencionado niño ; y debe preverse al momento de fijar la pensión ,el ajuste en forma automática y proporcional del monto a ser fijado , el cual debe ser suministrado por adelantado, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Este Tribunal Superior tomando en consideración, a las cargas del obligado, decide que la decisión recurrida está ajustada a derecho; tomando en cuenta el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria , la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, como el en caso subjúdice donde no se pudo demostrar los ingresos económicos que devenga el padre, pero de su confesión se prueba que se desempeña en el ejercicio de su profesión como ingeniero, por su propia cuenta, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por índices del Banco Central de Venezuela.

Aunado al hecho , conforme lo decidió el Juzgado A-quo, que el obligado le proporciona ayuda económica a sus hijos universitarios, en los Estados Unidos, se llega a la conclusión de que posee ingresos económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades y de otras personas, con mas razón para cubrir las necesidades alimentarías de su hijo, y es un hecho notorio el alto costo de la vida, los altos índices inflacionarios, que han hecho estragos en la económica de los venezolanos, y la madre no posee unos ingresos estables que le permitan solventar las necesidades de sus hijo, tomando en consideración, que la madre es quien tiene la guarda y c.d.n.J.A.L.M. y es sobre ella en quien ha recaído la mayor carga, a pesar de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que tanto el padre como la madre tienen las responsabilidades y obligaciones de manera común e igualitaria en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y es evidente, que la condición de niño o adolescente , no puede proveerse de su propio sustento, requiriendo para ello del concurso de sus padres responsables, evitando con ello futuros conflictos, pues la madre no ha aceptado la fijación voluntaria que el padre ha realizado por ante Tribunal, la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial , y no hay evidencia de autos que la misma haya sido fijada con anterioridad ante un organismo administrativo o jurisdiccional; en consecuencia es menester que se proceda a fijar la misma, teniendo como elementos los que constan en autos, esta fijación se tiene de hacer dentro de los parámetros legales contemplados en el artículo 365 y otros, teniendo en consideración que este un derecho de supervivencia para que este pueda alcanzar un efectivo desarrollo físico, emocional, afectivo, educacional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada de la parte demandada, Dra. I.V., contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2004 , por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., que declaró CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana H.G.M., en nombre y representación de su hijo J.A.L.M., de actualmente diez (10) años de edad, contra el ciudadano J.D.J.L.B., identificados supra, la cual se confirma; en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que Involucren a niños y adolescentes, y que va dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia ,acuerda:

PRIMERO

Que el padre en lo sucesivo suministre una obligación alimentaría equivalente a UN Y MEDIO (1 ½) SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO mensual, el cual deberá ser depositado en la cuenta de ahorros, N° 01-051-034699-3 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del n.J.A.L.M. y que cursa por ante la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, para evitar mayores dilaciones ya que la misma no fue acumulada al presente Asunto.

SEGUNDO

acuerda remitir a la referida Sala de Juicio Nº. 1., copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que sea agregada al expediente Nro.BP02-Z-2003-1597. Y así se decide.

TERCERO

Se acuerda que el padre suministre adicionalmente esa misma cantidad en el mes de septiembre para sufragar los gastos escolares necesarios, tales como: inscripción, útiles, ropa y calzado escolar y en el mes de diciembre para cubrir los gastos propios del esas festividades navideñas.

CUARTO

Que ambos padres sufraguen en un cincuenta por ciento (50%) los demás gastos, tales como: asistencia médica y odontológica, medicinas, recreación y cultura, etc.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de Junio de año dos mil cinco (2005). Años 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo la 1 y 18 minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BP02-R-2005-000275

Sentencia definitiva

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