Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteYamilet Fernandez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

horas de despacho del día de hoy martes 27 de Julio de 2.010, siendo las 9 y 40 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. Y.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogado: J.L.H.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963; en la Entidad Bancaria denominada: BBVA Banco Provincial S.A. Banco Universal, ubicada en la calle 3, Sector El Tamarindo, El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: J.N.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.487, en su condición de Gerente de la Institución financiera y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:” Señalo para ser embargado preventivamente la cuenta corriente Nº 01080104400100105980 propiedad de la ciudadana: R.D.V.G., titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.915.488, que mantiene en esta Institución financiera. Asimismo, solicito al notificado señale a este Tribunal si en la cuenta corriente mencionada existen fondos disponibles para la ejecución de la presente medida, es todo”. Acto continuo, este Tribunal ordena al notificado indicar si en la cuenta corriente señalada por la parte actora, existen fondos para la ejecución de la presente medida, en tal sentido expone: “La cuenta corriente si pertenece a la ciudadana R.D.V.G. y actualmente posee disponible la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS F 6.508,03) es todo”. Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora quién expone: “Vista la exposición efectuada por el notificado, solicito a este Tribunal proceda a embargar la totalidad del monto disponible en la cuenta corriente, para lo cual deposito en este acto la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES (BS F 15,00) por concepto de comisión por la emisión de cheque de gerencia y por cuanto el monto señalado por el Tribunal de la causa alcanza la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS F 66.250,00), me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, es todo”. Seguidamente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara embargado preventivamente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS F. 6.508,03) de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. SEGUNDO: Declara la Desposesión Jurídica de la cantidad antes señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Ordena al notificado emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el cual quedó signado bajo el Nº 00056037, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS F 6.508,03) del BBVA Banco Provincial S.A. Banco Universal, de fecha 27 de julio de 2010, para lo cual la parte actora efectuó depósito Nº

000000111, en la cuenta corriente Nº 01080104400100105980, por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (BS F 15,00). CUARTO: Acuerda remitir las presentes actuaciones junto con el cheque de gerencia antes identificado al Tribunal de la causa. QUINTO: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 517, VILLASMIL ELVIS. SEXTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEPTIMO: Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. Y.F.C. (FDO.) PARTE ACTORA, ABG. J.L.H.D. (FDO.) EL NOTIFICADO, J.N. MOLINA B. GERENTE (FDO.) FUNCIONARIO POLICIAL (FDO.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)

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