Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2013-000046

DEMANDANTE: H.J.C. titular de la cédula de identidad número 18.101.732.

DEMANDADA: AGROPECUARIA FERRARA C.A., representada por su representante judicial ciudadano C.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° 5.613.886; 2) Sociedad Mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A. en la persona de su Presidente ciudadano: EGLY A.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.522.568, 3) y solidariamente a los ciudadanos GELIANO R.M.B., GIAMPIERO (JUAN PEDRO) MANCIN MANTOVANI, RENZA MANTOVANI viuda de MANCIN, M.G. MANCIN DE DALLA CIA, GIULIANO MANTOVANI y GIULIETTO MANTOVANI, titulares de la cedula de identidad Nº 6.404.308, 2.936.742, E-259.347, E-808.264, 10.640.714 y E-476.728 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la presentación de la demanda en fecha 23 de enero de 2013, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Juez,

La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina,

Abg° Naydali Jaimes Quero,

En esta misma fecha se publico siendo la 11:00 a.m Conste.

Scria,

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