Decisión nº 138-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000318

PARTE ACTORA: I.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.958.483.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada: M.E.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.234.337 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.796. Representación que consta en poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 14 de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 23, Tomo: 238 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio: 05 al folio 08 ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES REINA BARINAS C.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 08 de Julio del año 2003, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 4-A, representada por el ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.854.278, en su carácter de Director- Presidente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados M.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.592.230, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 88.546.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; viernes; diecisiete (17) de diciembre del año 2010, siendo las doce y treinta cinco (12:35) estando presentes la demandante; Ciudadana: I.A.M.P. y su Apoderada: Abogada: M.E.B.R., supra identificada, y por la parte demandada: INVERSIONES REINA BARINAS C.A, se encuentra presente su Apoderado; Abogado: M.J.A.A., antes. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban, lo cual fue acordado por este Tribunal. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado Asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 21 de Enero del Año 2005; en el cargo de supervisora para la Empresa: INVERSIONES REINA BARINAS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 08 de Julio del año 2003, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 4-A, representada por el ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.854.278, en su carácter de Director- Presidente, y que terminó en fecha: 02 de octubre del año del año 2010 cuando fue despedido de manera injustificada según refiere el demandante en su libelo. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedido sino que renunció. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de ciento treinta y cuatro mil setecientos veintinueve bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. 134.729,12) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000, 00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000, 00) por cuanto reconoce que al hacer la rectificación de los montos estipulados en el libelo de la demanda considera que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº 5203916399 de la Cuenta Cliente Nº 01580003830031022264, DEL Banco Central a nombre de la Trabajadora: I.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.958.483 por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000, 00) . SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

La demandante: I.A.M.P..

Apoderada de la Demandante.

Abg; Marìa E.B.R..

Apoderado de la Empresa Demandada:

Abg; Miguel Josè Azan Abraham.

La Secretaria;

Abg. N.D..-

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