Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000056

PARTE DEMANDANTE: I.K.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.201.231, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Marizely Y. Rivas A., J.A.L.C. y M.B., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 191.867, 165.549 y 155.468.

PARTE DEMANDADA: OPTICENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 10-A, RIF J-31218140-0; y solidariamente la ciudadana ABOUL DE EL MASRI SANAA, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-301.174.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EL MASRI EL MASRI MEHRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.709.626.

COAPODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: J.E.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.231.987, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 129.371.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

En el día de hoy 28 de octubre del 2014, siendo las 10:00 a.m, estando en la audiencia de juicio, las partes hacen uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción en los siguientes términos:

Entre, la sociedad mercantil OPTICENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 10-A, RIF J-31218140-0; y la ciudadana ABOUL DE EL MASRI SANAA, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-301.174., representadas en este acto por el abogado J.E.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.231.987, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 129.371., quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, la abogada Marizely Yuleinny Rivas Azauje, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.867, coapoderada judicial de la parte demandante ciudadana I.K.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.201.231, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “LA EX -TRABAJADORA”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX – EMPLEADOR y “LA EX -TRABAJADORA”, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “LA EX -TRABAJADORA”, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara “LA EX -TRABAJADORA” que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a “LA EX -TRABAJADORA”, ingreso en la empresa en fecha 03 de abril de 2008, devengando un salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.270,30), y un salario integral de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.660,90), en horario de LUNES A SABADO desde la 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y cuando entro en vigencia la nueva Ley del Trabajo se redujo l jornada de LUNES A VIERNES en el mismo horario; cuya relación laboral termina el día 03 de febrero de 2014, por despido injustificado, en el cargo que desempeño como VENDEDORA.

SEGUNDA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de “LA EX -TRABAJADORA” y le ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), el monto total de sus prestaciones “LA EX -TRABAJADORA” acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

TERCERA

Analizados los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, Prestación de antigüedad, (Bs. 14.605,19), Indemnización por despido (Bs. 23.796,74), intereses sobre prestaciones (Bs. 7.726,80), bono de alimentación (Bs. 11.796,75), perdida involuntaria de empleo (Bs. 18.804,22) y preaviso (Bs. 3.270.30); en relación al concepto de retensión del Seguro Social y de BANAVIH, la representación judicial de las codemandadas se compromete hacer el tramite pertinente ante los organismos correspondientes, y el día del pago le entregara a la extrabajadora las constancias respectivas, tramitadas por dichos organismos, de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara “LA EX -TRABAJADORA” que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

CUARTA

“LA EX -TRABAJADORA” declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente la representación judicial de la “LA EX -TRABAJADORA” y la representación judicial de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción la cual se realizara en un UNICO pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), pagadera para el día 24 de noviembre de 2014. Asimismo se declara que la falta del pago trae como consecuencia la ejecución forzosa de la cantidad convenida.

QUINTA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción. Así mismo solicitan con el debido respeto se sirva expedirles copias certificadas de esta transacción y el auto que lo homologa.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada por la ciudadana I.K.L. contra la sociedad mercantil OPTICENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, y la ciudadana ABOUL DE EL MASRI SANAA, con motivo de la reclamación de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, en los términos planteados; y siendo que se ha dado cumplimiento a la transacción, por lo que quedan pagos pendientes, y una vez conste el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitas por la representación judicial de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana I.K.L. contra la sociedad mercantil OPTICENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, y solidariamente la ciudadana ABOUL DE EL MASRI SANAA, con motivo de la reclamación de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en los términos planteados.

Publicada en el Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza de Juicio,

Abg. Anelin L.A.H.

Coapoderada Judicial de la parte demandante

Abg. Marizely Yuleinny Rivas Azuaje

Coapoderado judicial de las partes codemandadas

Abg. J.E.R.A.

El Técnico Audiovisual,

Lcdo. J.Á.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco

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