Decisión nº 411 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis

196º y 147º

Cuaderno Separado: BF01-X-2006-000036

Asunto Principal: BP02-U-2006-000073

En fecha 08 de septiembre de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Acción de A.C., interpuesto por el ciudadano AHMAD MOHAMAD EL GHOUL MANDOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.097.009, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, actuando en su condición de representante legal de la contribuyente “INVERSIONES A & C, C.A” Inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 9, Tomo A-17, en fecha doce (12) de Marzo de 1998, debidamente asistido por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.59.571, contra el Acta de Comiso número GAG-5010-DO-06-3350-0010 dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor -Oriental Adscrito al Ministerio de Finanzas; Asimismo se ordenó aperturar el respectivo Cuaderno Separado de Medidas, Previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso. En virtud del contenido establecido en el aparte Segundo del Resuelve de la Resolución Nº 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.495, de fecha 09 de Agosto del presente año, a los fines de conocer este Tribunal Superior, sobre la Acción de A.C. interpuesto en forma conjunta con el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad de Acto Administrativo. (Folios 36 y 37).

En fecha 08 de septiembre de 2006, se apertura el respectivo cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2006-000036. (Folios 1 y 2 del Cuaderno Separado).

En fecha 14 de septiembre de 2006, comparece mediante diligencia el ciudadano AHMAD MOHAMAD EL GHOUL MANDOUD, en la cual solicita y expone: “….Desisto del pronunciamiento a Amparo interpuesto en nombre de mi representado la empresa INVERSIONES A&C, C.A., toda vez que mi representada no se encuentra en la posibilidad económica de sufragar la fianza solicitada además de ella y como quiera que se trata de mercancías perecedera no sabemos a raíz del tiempo las condicione en que se pudiera encontrar la mercancía todo por lo cual una vez más desisto del procedimiento de amparo interpuesto por mi representada e insisto en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto”…(Negritas y Subrayado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, analizada y examinada la solicitud presentada por el ciudadano AHMAD MOHAMAD EL GHOUL MANDOUD, en la cual desiste formalmente del presente procedimiento; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el ciudadano AHMAD MOHAMAD EL GHOUL MANDOUD, en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el mismo, en la presente Acción de A.C., de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se da por terminado la presente Acción de A.C. y se ordena la tramitación del presente Recurso Contencioso Tributario el cual fue ejercido conjuntamente con A.C.. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. J.L. PUENTES TORRES.

La ---

Secretaria,

ABG. MAGALY DÍAZ.

Nota: En esta misma fecha (04-10-2006), siendo las (10:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

ABG. MAGALY DÍAZ

JLPT/MD/y.p.

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