Decisión de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANACOA, PRIMERO DE M.D.D.M.D.

201º y 153º

ASUNTO: 972-11

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LAUCAR” C.A

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ACRILICOS RAUL” C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

Ingresa la presente solicitud de CONVENIMIENTO DE PAGO, presentada en fecha 24-02-2012, por los abogados R.M.C. y J.A.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.534 Y 82.516, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES LAUCAR C.A, persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-09-1999, Anotado Bajo el Nº 1, Tomo A-65 de los Libros de Registro, en el cual explanan a este Tribunal que han CONVENIDO EN CELEBRAR una transacción judicial que se regirá por los términos siguientes. Artículo Primero: la SOCIEDAD MERCANTIL ACRILICOS RAUL, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 06-08-2008, anotado bajo el Nº 06, Tomo A-11, con numero de Registro de información Fiscal J-29640757-6, representada por su presidente ciudadano R.A.Z., titular de la cédula de identidad N º 11.345.368, conviene en que adeuda a INVERSIONES LAUCAR C.A, la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.486.00), por concepto del capital de las facturas demandadas, por motivo de venta de mercancía correspondiente a unidades de galones de pintura acrílica y componentes para pintura industrial y automotriz que se detallan en las dos (2) facturas, identificadas con los números 0000005169 y 0000005170 respectivamente, emitidas a nombre de ACRILICOS RAUL, C.A., en fecha 26 de abril de 2011 para ser pagada con vencimiento al 26 de mayo de 2011, por los montos de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.280,64) y DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 16.205,28) respectivamente y que fueran recibidas por el representante legal de la demandada, ciudadano R.A.Z., en fecha 27 de Abril de 2011. Que la deuda es liquida, exigible y de plazo vencido. Articulo Segundo: A los fines de terminar con el presente litigio, ambas partes acuerdan llegar a una transacción que comprende tanto el capital de las facturas demandadas, identificadas en el articulo primero de la presente transacción, como los gastos de cobranzas extrajudiciales, costas procesales generada con ocasión a esta demanda, daños y perjuicios de cualquier naturaleza y cualquier otra cantidad de dinero que puedan deberse las partes derivadas de cualquier causa, salvo las obligaciones que se constituyen en la presente transacción, mediante el pago de la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00) que acuerda pagar la sociedad mercantil ACRILICOS RAUL, C.A., anteriormente identificada a la sociedad mercantil INVERSIONES LAUCAR C.A., en dos partes iguales y consecutivas, que se pagaran de la manera siguiente: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00) que se paga en este acto mediante cheque Nº 01002305, girado contra la cuenta 0102-06600-61-0000026233 del Banco de Venezuela a nombre de INVERSIONES LAUCAR C.A.; y la cantidad QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00) que pagará ACRILICOS RAUL C.A., anteriormente identificada a la sociedad mercantil INVERSIONES LAUCAR C.A., en el termino de treinta días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 26 de marzo de 2012; pago éste, que consignara el demandado en el Tribunal mediante cheque girado a nombre de INVERSIONES LAUCAR C.A., a los fines de que sea retirado por quien represente a ésta. Articulo Tercero: Ambas partes convienen en que los pagos que se acuerdan en la presente transacción, no configuran novaciòn de la transacción judicial que se celebra, por lo que la imposibilidad de hacer efectivo el o los cheques que se compromete la demandada a entregar en este acto, a los fines de cumplir con el pago de la obligación, por causa imputable a la demandada, se tendrá como un incumplimiento voluntario de la presente transacción, lo que conllevará a que la transacción adquiera la cualidad de sentencia ejecutoriada, es decir, no se admitirá recurso contra la misma y se procederá a la ejecución forzada de la sentencia, procediéndose a la fase de la ejecución de la sentencia, con el nombramiento de un perito evaluador nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate. Articulo Cuarto: Las partes solicitan a este Despacho, la homologación de la presente transacción y dos (2) copias certificada de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde.

En fecha 30-11-2012, se admitió la demanda, se decreta la intimación, al presunto deudor “SOCIEDAD MERCANTIL ACRILICOS RAUL”, C.A,. Riela al folio 18 y 19.

En fecha 24-02-2012, visto la solicitud de convenimiento hecho por los solicitantes, abogados R.M.C. y J.A.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.534 y 82.516, rspectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES LAUCAR C.A, en el cual le plantean al Tribunal sirva homologar el Convenimiento de Pago hecho entre las partes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

La ley adjetiva procesal permite que las partes convengan y entre ellos realicen una transacción que pueda prevenir un litigio que pueda suscitarse entre ellos, esa voluntad de las partes presentada para que tenga fuerza judicial debe presentarse ante el Juez, quien tiene la facultad de administrar justicia en nombre del soberano, apegado a derecho, en tal sentido el artículo 255, 256, 895, 901 del Código de procedimiento Civil establecen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.

“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.

Así las cosas, dado que la solicitud realizada por los abogados R.M.C. y J.A.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.534 y 82.516, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES LAUCAR C.A, es un acto voluntario, en el cual resuelven de mutuo y amistoso acuerdo un Convenimiento de Pago, sobre una deuda existente entre ellos, asimismo son las partes involucradas los interesados, en resolver los asuntos que les incumben. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Visto entonces el Convenimiento de Pago efectuado entre las partes este Tribunal Del Municipio Montes Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE PAGO establecido ente los abogados R.M.C. y J.A.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.534 y 82.516, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES LAUCAR C.A, persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-09-1999, anotado Bajo el Nº 1, Tomo A-65 de los Libros de Registro, debidamente autorizados para este acto según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 31-11-2011, anotado Bajo el Nº 28, Tomo 210, de los Libros de Autenticación que riela en las actas procesales, y la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL ACRILICOS RAUL”, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 06-08-2008, anotado bajo el Nº 06, Tomo A-11, con numero de Registro de información Fiscal J-29640757-6, representada por su presidente ciudadano R.A.Z., titular de la cédula de identidad N º 11.345.368, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.403, de acuerdo a lo establecido en el articulo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se Acuerda las dos (2) copias certificada solicitadas. Así mismo este tribunal ordena dejarse sin efecto, exhorto remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Ofíciese. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, al Primer (01) día del mes de Marzo (2012). Siendo las 3:00 horas a.m.

Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. I.M.G.G..

La Secretaria,

A.G.S..

ASUNTO: 972-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR