Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° Y 147°

Exp. N° 05-3435.-

PARTE ACTORA: INVERSIONES LEBRANCHE, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/04/1.979, anotado bajo el N° 75, Tomo 23-A sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.R.B., T.B.G., ANTONIETTA DA S.S. Y N.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.677, 22.629, 65.275 y 104.901 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: I.Z.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 693.689.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.437.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA DEFINITIVA

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Mediante libelo de demanda interpuesto, alega la parte actora que en fecha 06/10/1.959, la Administradora Tasa, S.A, cedió en arrendamiento al ciudadano I.Z.T., antes identificado, un inmueble constituido por el Apartamento N° 53, que forma parte del Edificio Guinun, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, 4ta. Transversal, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, por un canon de arrendamiento en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 91.908,26)mensuales, conforme a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28/11/2.000, además de pagar el consumo de agua mensual.- Alega la actora que el demandado no ha pagado los cánones de arrendamiento de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.005, adeudando la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 551.449,56) a razón de un canon de arrendamiento de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 91.908,26) mensuales, y los pagos mensuales por consumo de agua que van desde Mayo hasta Septiembre de 2.005, igualmente que el inmueble se encuentra totalmente deteriorado y en pésimas condiciones de conservación y mantenimiento.-

Fundamento la presente acción en las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Segunda, Cuarta, Sexta y Novena; artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.272, 1.592, 1.594 y 1.616 del Código Civil, artículos 33, 34 literales a) y e) y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Por todos los razonamientos antes expuestos procedió a demandar al ciudadano I.Z.T., ya identificado, para que convenga o en defecto de convenimiento oiga sentencia que así lo declare, en: Que ha incumplido su obligación de pago de los cánones de arrendamiento antes descritos, haber deteriorado el inmueble, así como las mensualidades por consumo de agua, y como consecuencia de ello a la entrega totalmente desocupado de bienes y personas, solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble y en perfecto estado de conservación y mantenimiento, el inmueble constituido por el Apartamento N° 53, que forma parte del Edificio Guinun, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, 4ta. Transversal, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; en pagar a titulo de daños y perjuicios desde el mes de mayo de 2005 y hasta la oportunidad de entrega definitiva del inmueble, una suma mensual equivalente al monto del canon de arrendamiento mensual de arrendamiento que hubiera devengado por el inmueble.-

Previo al régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 02/12/2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano J.B.P., para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 16/01/2.006, este Tribunal con fundamento en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble de autos, practicándose la misma en fecha 02/02/2.006, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (folios 15 al 18 del Cuaderno de Medidas) quedando dicho inmueble en posesión de la parte actora.-

En fecha 22/02/2.006, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil de este Tribunal, para la práctica de la Citación de la demandada, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 16/05/2.006, le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado A.A., quien estando debidamente citado, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora las promovió.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano I.Z.T., por Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses que van de Mayo a Septiembre de 2.005, ambos inclusive, a razón de un canon de arrendamiento en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 91.908,26) mensuales, lo cual alcanza la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 551.449,56) e incumplimiento de las cláusulas contractuales, además de los pagos por consumo de agua y deterioro del inmueble.-

SEGUNDO

Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, el defensor Judicial, designado al efecto en este proceso, solo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de su representada de manera pura y simple.-

TERCERO

Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, Contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes, Documento de Propiedad del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 12/05/1.980, Copia de la decisión dictada en el expediente N° 4784, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se fijó el canon de arrendamiento mensual, así como hizo valer el acta levantada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1363 del Código Civil.- Así se decide.-

CUARTO

Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 551.449,56) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.272, 1.592, 1.594 y 1.616 del Código Civil, artículos 33, 34 literales a) y e) y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Segunda, Cuarta, Sexta y Novena.- Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada INVERSIONES LEBRANCHE, C.A. contra I.Z.T., ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: El desalojo y entrega del siguiente bien inmueble: Apartamento N° 53, que forma parte del Edificio Guinun, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, 4ta. Transversal, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado de bienes y de personas, solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble y en perfecto estado de conservación y mantenimiento.- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 551.449,56) por concepto de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.005, a razón de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 91.908,26) mensuales.- Así se Decide.-

Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° y 147°.-

LA JUEZ.

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.

En esta misma fecha, siendo las Doce (12:30) horas del mediodía, se registró y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.

IPB/MA/va.-

Exp. N° 05-3435.-

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