Decisión nº 01-11-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2011-000278

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado C.D.C., identificado en autos como apoderado judicial de la parte demandada, así como la diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2012, por los apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente juicio, mediante la cual presentan a este Tribunal una transacción y pago voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral, solicitando su homologación, se le de el carácter de cosa Juzgada, se ordene el archivo y cierre del presente expediente, así como copia certificada del auto que acuerde la misma, éste Tribunal en relación a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

El presente juicio se encuentra en ejecución de la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Coordinación Laboral, y no es posible en esta etapa del proceso la celebración de una transacción como acto de auto composición procesal, por cuanto el mismo tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos existe una sentencia definitivamente firme, siendo permitido a las partes únicamente la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de lo condenado.

Ahora bien, de lo expuesto por los diligenciantes se evidencia la intención de los mismos de dar por terminado el juicio mediante el cumplimiento voluntario de lo condenado, así como de un convenimiento de pago de algunos conceptos también condenados pero que no se encuentran líquidos para el momento de su ejecución, como es el caso de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, así como las posibles costas procesales, por cuanto manifiestan ambas partes efectuar el pago de la cantidad convenida luego de realizar cálculos por conceptos de intereses y corrección monetaria ordenados en el referida sentencia.

Así las cosas, puede observarse que el fallo de merito condena al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL CINCUENTA y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.056, 18), y el pago efectuado al demandante fue por VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), cantidad esta que comprendería el pago voluntario de lo condenado así como de los conceptos ordenados a calcular en la sentencia y posibles costas procesales, de igual modo se puede constatar que en la transacción celebrada se encontraban presentes todas las partes involucradas, es decir, el apoderado judicial de la parte demandante, como el Co Apoderado Judicial de la parte patronal, los cuales tal y como constan en los poderes que corren insertos en los autos, los mismos tienen plenas facultades para efectuar la misma, y a su vez se evidencia la entrega formal del cheque Nro. 80-73793814, girado a favor del Ciudadano: J.M.F., ya identificado en autos, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) hechos estos que manifiestan su total conformidad para proceder a dar formal homologación al acuerdo alcanzado entre las partes; En consecuencia, este Tribunal verificado como ha sido el pago de lo condenado y el convenimiento de pago efectuado imparte formal HOMOLOGACIÓN al acuerdo hecho por las partes. Así mismo, declara formalmente ejecutada la sentencia definitiva publicada en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y confirmada por el Tribunal de alzada de esta Coordinación Laboral según fallo proferido en fecha 18 de julio de 2012. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, el cual quedará bajo el resguardo del archivo sede de esta Coordinación Laboral hasta su posterior remisión al archivo judicial, transcurrido como sea el lapso legal correspondiente. Se acuerda expedir las copias certificadas por las partes. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el convenimiento de pago efectuado por las partes y declara formalmente ejecutada la sentencia definitiva publicada en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y confirmada por el Tribunal de alzada de esta Coordinación Laboral según fallo proferido en fecha 18 de julio de 2012. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Noviembre del Año 2012. Año 202º y 153º

El Juez;

Abg. G.A.L.

La Secretaria;

Abg. Yoleinis V.A.

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria;

Abg. Yoleinis V.A.

GAL/yva

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