Decisión nº PJ192015000081 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000016

Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, se recibió y admitió el presente asunto contentivo de la Inhibición planteada por el abogado J.S.G.D., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano J.A.R.T. contra la sociedad mercantil TECNOCASA DE VENEZUELA, C.A.

A los fines de decidir, este tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones

I

Vista la Inhibición planteada por el Abogado J.S.G.D., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano J.A.R.T. contra la sociedad mercantil TECNOCASA DE VENEZUELA, C.A., fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:

”…Por cuanto mediante sentencia dictada en fecha tres de junio del año dos mil catorce (03/06/2014), se negó la admisión de la presente causa contentiva de la Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado J.A.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.176…contra la sociedad mercantil Tecnocasa de Venezuela, C.A. (TECAVENCA)…por lo que emití opinión al fondo del asunto y en razón de ello considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago, de conocer el presente asunto, por estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

II

Revisadas las actas que cursan en el presente Asunto, este Sentenciador considera que son ciertas las afirmaciones antes señaladas al operar la presunción de veracidad, por lo que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, en virtud de las razones esgrimidas por el juez inhibido, como lo es el haber emitido opinión al fondo del asunto, ya que estos hechos indudablemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan a esta causa. Además, logran subsumirse plenamente en la causal antes señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, a manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que emana del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadra en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, es necesario que otro juez o jueza de Primera Instancia conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En reciprocidad con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.S.G.D., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del asunto principal contentivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano J.A.R.T. contra la sociedad mercantil TECNOCASA DE VENEZUELA, C.A., por estar fundamentada en causal legal.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD-CIVIL, a los fines del debido registro y distribución.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.

La Secretaria Accidental,

Rosmil Milano Gaetano

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