Decisión nº 1021 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-O-2001-000010

Por auto de fecha 20 de abril de 2001 , este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constituciones, actuaciones en original , relacionadas con la consulta de la decisión dictada en fecha 29 de marzo del año 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado J.A.R.T., actuando en su propio nombre y representación, contra DECISION DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2001, DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y S.A. DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Previamente avocado de oficio al conocimiento del Asunto, el Juez que suscribe el presente fallo, para decidir lo hace de la manera siguiente:

UNICO

En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.

Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley , a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 29 de marzo del año 2001, por el Tribunal Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado J.A.R.T., actuando en su propio nombre y representación, contra DECISION DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2001, DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y S.A. DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23 ) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg.. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 01: 27 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BC01-O-2001 -0000010

RSRA/ maría

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-O-2001-000010

Por auto de fecha 20 de abril de 2001 , este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constituciones, actuaciones en original , relacionadas con la consulta de la decisión dictada en fecha 29 de marzo del año 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado J.A.R.T., actuando en su propio nombre y representación, contra DECISION DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2001, DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y S.A. DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Previamente avocado de oficio al conocimiento del Asunto, el Juez que suscribe el presente fallo, para decidir lo hace de la manera siguiente:

UNICO

En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.

Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley , a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 29 de marzo del año 2001, por el Tribunal Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado J.A.R.T., actuando en su propio nombre y representación, contra DECISION DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2001, DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y S.A. DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23 ) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg.. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 01: 27 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BC01-O-2001 -0000010

RSRA/ maría

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR