Decisión nº 1199 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000044

ASUNTO ANTIGUO : 2000-9563

Por auto de 19 de julio del 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INTIMACIÓN incoado por el ciudadano J.D.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.743.626, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 16.471, actuando en su propio nombre, contra SERVICIOS ARAGUA, C. A., empresa inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 1985, quedando anotada bajo el N° 51, Tomo 71, Tomo A- 12, su última modificación en fecha 22 de enero de 1997, quedando anotada bajo N° 45, Tomo 4-A proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación interpuesta por la abogada A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.829, apoderada de la parte demandante contra auto de fecha 13 de junio de 2000.

En fecha 07 de agosto de 2000, la abogada A.H., presentó escrito constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 04 de octubre de 2000, el abogado F.A.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.577, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito constante de un (01) folio útil.

Por auto de 21 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 04 de octubre de marzo de 2000, diligencio el abogado F.A.O.G., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACIÓN seguido por el ciudadano J.D.P. contra SERVICIOS ARAGUA, C. A., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 04 de octubre de marzo de 2000, diligencio el abogado F.A.O.G., en el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria Temp.,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las: 11:27 am, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temp.,

Abg.. O.M.M.

ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2000-000044

ASUNTO ANTIGUO: 2000-9563

RSRA/omm/np.

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