Decisión nº 07-03-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas; once (11) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000387

PARTE ACTORA: J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.555.336.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: J.R.P.O. Y A.J.E.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.469.080 y V-13.501.649 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 55.992 y 63.618 respectivamente. Representación que consta en Poder apud-Acta que corre inserto al folio: veintisiete (27).-

PARTE DEMANDADA: “SISTEL SECURITY C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Noviembre del año 2002, anotado bajo el Nº 42, Tomo: 13-A, representada por el Ciudadano: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.447.346

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: M.K.P.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.072.897 e inscrita en el I.P.S.A 98.754. Representación que consta en poder que fue notariada por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: doce (12) de Agosto del año 2009, anotado bajo el Nº 42, Tomo: 13-A el cual fue presentado en su original y agregado a las actas procesales.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; viernes; once (11) de marzo del año 2011, siendo las nueve (9:00) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Apoderado de la parte demandante; abogado: J.R.P.O. y por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente su Apoderada: M.K.P.O., supra identificada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL APODERADO DE LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veintiocho de Agosto del Año 2009; efectuando trabajos administrativos, pero que no como Administradora propiamente puesto que no tomaba decisiones que influyeran en la administración y funcionamiento de la Empresa demandada: “SISTEL SECURITY C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Noviembre del año 2002, anotado bajo el Nº 42, Tomo: 13-A, representada por el Ciudadano: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.447.346; Representada legalmente por el Ciudadano: J.S.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.120.169, en su condición de GERENTE GENERAL y que terminó en fecha: dos (02) de Febrero del año del año 2010 cuando fue despedida lo cual conllevo a tramitar por ante el ente Administrativo un procedimiento por reenganche y pago de Salarios Caídos, la cual fue declarada con lugar según p.A. Nº 287-2010 de fecha 27 de mayo del año 2010 la cual no fue acatada. TERCERA: LA APODERADA de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo y que ciertamente existe una providencia a favor de la demandante pero que no esta de acuerdo con el salario y con el valor de la demanda, pero no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00), cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) en este mismo acto mediante cheque Nº 17458875 de la cuenta cliente Nº 01340219182193028937 del Banco BANESCO de la cuenta de SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD C.A a nombre de la trabajadora demandante el cual se consigna por ante este tribunal, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) para el dia: dieciocho (18) de Marzo del año 2011, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) para el dia veintiocho (28) de Marzo del año 2011. CUARTA: EL APODERADO DE LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma deTREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs.31.708,79 ) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Salarios caídos o dejados de percibir, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación, Indemnizaciòn Por Despido injustificado, Indemnizaciòn sustitutiva del Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria.CUARTA: con el monto antes señalado se cubre todos y cada uno de los conceptos demandados tales como: : Salarios caídos o dejados de percibir, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación, Indemnizaciòn Por Despido injustificado, Indemnizaciòn sustitutiva del Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el APODERADO DE LA TRABAJADORA señala que está de acuerdo y siguiendo ordenes precisas de su mandante con el monto antes señalado; es decir, la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00), y de igual manera esta de acuerdo con la forma y fechas de pago antes descritas, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio por cuanto reconoce que ciertamente la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde a su Poderdante por concepto de prestaciones sociales demandados y por cuanto posee facultad expresa para convenir y transigir, es por lo que acepta la transacción aquí efectuada, pero por cuanto el poder otorgando no posee expresamente la facultad de recibir cantidades de dinero es por lo que solicita que el cheque sea resguardado por este Tribunal a los fines de que le sea entregado a su beneficiaria quedando pendiente el pago de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00) lo cuales serán cancelados en la forma especificada en la cláusula TERCERA del presente convenimiento. SEXTO: Ambas partes señalan que una vez que sea cancelada en su totalidad la suma acordada es cuando se cumple con la cancelación total de los conceptos adeudados y que una vez que se verifique su cancelación nada quedará a deber la Empresa: “SISTEL SECURITY C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Noviembre del año 2002, anotado bajo el Nº 42, Tomo: 13-A, representada por el Ciudadano: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.447.346; Representada legalmente por el Ciudadano: J.S.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.120.169, en su condición de GERENTE GENERAL, demandada de autos por lo tanto el apoderado de la trabajadora declara expresamente que se autoriza al Tribunal a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente otorgando un total y definitivo finiquito, pero que en caso de incumplimiento se procederá a su ejecución.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y por cuanto existen pagos por efectuar se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se constate el cumplimiento total. Seguidamente se procede al resguardo del titulo cambiario consigando y se acuerda oficiar a la OFICINA de CONSIGNACIONES de esta Coordinación Laboral a los fines de que sea resguardado el cheque identificado con las siguientes características: Nº 17458875 de la cuenta cliente Nº 01340219182193028937 del Banco BANESCO de la cuenta de SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD C.A a nombre de la trabajadora demandante, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), que corresponde al primer pago y que una vez que sea solicitado por su beneficiaria: Ciudadana: J.G. se proceda a su entrega inmediata. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Apoderado de la Demandante:

Abg; J.R.P.O.

Apoderada de la Empresa Demandada.

Abg.Marìa K.P.O..

El Secretario;

Abg; J.V. Vàsquez.

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