Decisión nº PJ0012014000160 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Junio de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000088

PARTE ACTORA: JONAIDY YOLIMAR L.R., titular de la cédula de identidad número 16.157.758

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R., titular de la cédula de identidad número 15.213.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.011.

PARTE DEMANDADA: INLAPA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 09, tomo 254- A del año 2008 representada por su presidente J.E.A.J.J., titular de la cédula de identidad número 24.653.210

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARABY G.L.R., titular de la cédula de identidad número 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.547

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada E.R. con la cualidad que consta en actas procesales y por la demandada INLAPA C.A. comparece su apoderada judicial abogada MARABY G.L.R., quien presenta poder donde consta su cualidad en copias simples. Iniciado el acto, una vez identificadas las partes, la juez comienza la audiencia, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellas, y las insto a utilizar los medios alternos de resolución de conflicto para culminar el presente proceso. Luego de la intervención de cada una de ellas, las mismas le manifiestan a la Juez, que gracias a su intervención positiva, procederán a lograr un ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, por medio de su representada reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación expuesta en el escrito libelar, sin embargo rechaza el monto total demandado, en ocasión a que las utilidades del periodo 2012-2013 ya le fueron pagadas en su oportunidad. Así mismo, rechaza que se le adeuden las vacaciones, el bono vacacional y los días feriados reclamados durante el período 2012-2013 por cuanto fueron pagadas en su oportunidad, indicando que solo se le adeuda una diferencia por prestaciones sociales, el cual, luego de recalcular el concepto, y deducido la cantidad de 6.286, 98 Bs. por adelanto de prestaciones sociales, le resta la cantidad a favor del demandante de 15.000 Bs. los cuales si son aceptados, serán pagados el día de hoy. SEGUNDO: Ahora bien, luego de la intervención anterior, la parte accionante, por medio de su apoderada judicial, una vez revisados los medios probatorios, verifica que efectivamente los conceptos de vacaciones, bono vacacional del período 2012-2013 ya le fueron pagados, y las utilidades fraccionadas de 2013 de igual forma fueron pagadas, en consecuencia, solo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales, por tanto acepta la cantidad ofrecida, declarando que con el pago a realizar, la demandada ni las personas naturales que la representan le adeudaran monto alguno por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre éstos, vacaciones, bono vacacional y utilidades generados durante la prestación de servicio, constituyendo un amplio finiquito la transacción efectuada el día de hoy. TERCERO: Finalmente, vista la aceptación de la oferta efectuada, se hace entrega en este acto de dos cheques, el primero identificado con el número 00024154 por la cantidad de 11.500 Bs. del Banco Provincial del fecha 13 de junio de 2014, a nombre de la extrabajadora Jonaidy Lopez, y un segundo cheque, signado con el número 00024141, por la cantidad de 3.500 Bs, del mencionado banco, de fecha 13 de junio de 2014, contentivo del pago por honorarios profesionales, que la demandante autorizó descontar del monto total a pagar, recibiendo conforme en este acto los mencionados instrumentos bancarios. CUARTA: Finalmente, ambas partes declaran que cualquier cantidad de más o de menos que se haya pagado queda a favor de la parte a quien beneficia, y que nada de adeuda por honorarios profesionales, indexación e intereses de mora, ni por ningún concepto reclamado en la presente causa. Solicitan además, la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y el cierre y archivo del expediente.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,

ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

APODERADA ACTORA,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR