Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EXPEDIENETE: 5492

DEMANDANTE: J.A.G.P., ASISTIDO POR

LOS ABOGADOS C.J.N.R. Y

E.N.N..

DEMANDADO: MIREILES M.Y.B..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

VISTOS.-

LA NARRATIVA

Se inicia esta causa por demanda incoada por J.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.649.228, asistido por los abogados C.J.N.R. y E.N.N., titulares de las cédulas de identidad Nº10.101.121 y 8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº62.928 y 51.334 en su orden, Contra Mireiles M.Y.B., venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº10.109.787 y hábil, Por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

El demandante J.A.G.P., ya identificado, asistido por los abogados C.J.N.R. y E.N.N., ya identificados, en el libelo de la demanda destaca: … a los fines de no continuar prorrogando referido contrato… realicé múltiples gestiones para darle aviso por escrito a la arrendataria Mireiles M.Y.B. ante estas circunstancias ocurrí al Juzgado de Parroquia y con el carácter de cesionario del mencionado contrato de arrendamiento pedí que el Tribunal acordara su traslado y constitución en el local comercial… y le notificara de no prorrogar más el contrato de arrendamiento sobre dicho local comercial… Por las razones, fundamentos y documentos presentados, tengo la necesidad de pedir judicialmente, se me devuelva dicho inmueble arrendado en las mismas condiciones que lo recibió y totalmente desocupado… ocurro ante usted para demandar como en efecto demando, por cumplimiento del citado contrato de arrendamiento por tiempo determinado y haberse vencido el término del referido contrato… Fundamenta la demanda en los artículos 1599 y 1160 de la Ley Sustantiva Civil y artículos 524 y 528 de la Ley Adjetiva Civil. Estima la presente demanda en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo). Indica su domicilio procesal. Acompaña a la demanda, contrato de arrendamiento, contrato de cesión de administración del inmueble arrendado, notificación realizada por el Juzgado 4º de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M. y constancia de depósitos efectuados a favor del Sr. J.G.P.. -----------------------------------------------------------------

El 29 de Septiembre de 1999, el Tribunal admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal, en horas de despacho, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. ----------------------------------------

El 01 de Octubre, comparece por ante el Tribunal el ciudadano J.A.G.P., para consignar poder a los abogados C.J.N.R. y E.N.N., ya identificados. -------------------------------------------------

El 20 de Octubre de 1999, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber sido posible lograr la citación personal de la ciudadana Mireiles M.Y.B.. En consecuencia, el Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos de citación consignados por el Alguacil del Tribunal. ----------------------------------------

El 27 de Octubre de 1999, el abogado C.N., apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal acuerde la citación por carteles de conformidad al artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil. --------------------------------------------------------------

El 24 de Noviembre de 1999, el Tribunal le acuerda la citación por carteles a la parte demandada en este juicio. ------------------------------------------------------------------

El 02 de Diciembre de 1999, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación librada a la ciudadana Mireiles M.Y.B..

El 06 de Diciembre de 1999, el abogado C.N., apoderado judicial de la parte demandante, consigna ejemplares de periódicos, en los cuales se publicó el cartel de citación a la demandada en el presente juicio. ------------------------------------

El 02 de Mayo de 2001, el abogado E.N.N., apoderado judicial de la parte demandante, consigna escrito al Tribunal solicitándole proceda a nombrar defensor ad-litem en la presente causa a la ciudadana Mireiles M.Y.B.-.-------------------------------------------------------------------------------------

El 24 de Mayo de 2001, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, nombra como defensor ad-litem de la demandada, al abogado N.L. Uzcàtegui, titular de la cédula de identidad Nº9.478.194, a quien se le acuerda notificar mediante boleta a los fines de que dentro de los tres días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, comparezca por ante este Tribunal, a manifestar si acepta o no el cargo recaído en su persona. -----------

El 18 de Junio de 2001, el Tribunal acuerda que vencido como se encuentra el lapso de aceptación del cargo recaído como defensora ad-litem del ciudadano abogado N.L. Uzcàtegui, es por lo que este Tribunal ordena nombrar como defensor ad-litem de la demandada a la abogada Y.E.C.R., titular de la cédula de identidad Nº11.956.970, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.202 y hábil. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

El 26 de Junio de 2001, la abogada Y.E.C.R. introduce diligencia aceptando el cargo de defensora ad-litem. -----------------------------------------------------

El 27 de Junio de 2001, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente… a los fines de que la abogada Y.E.C.R., quien aceptó el cargo como defensor ad-litem, preste el juramento de ley. -------------------------------------------------

El 30 de Julio de 2001, el Tribunal abre el acto y compareció la abogada Y.E.C.R., a quien el juez le tomó el juramento de ley. ------------------------------------

El 09 de Septiembre de 2001, la abogada Y.E.C.R., defensora judicial ad-litem de la parte demandada Mireiles M.Y.B., consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, en los siguientes términos: rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda, tanto en los hechos como en el derecho… llegada la fecha de vencimiento se le notifica a la demandada que se cede el contrato de arrendamiento al ciudadano J.A.G.P., pero no se le notifica que debe desocupar el inmueble, sino hasta el día 13 de Mayo de 1999, cuando el cesionario se traslada con el Juzgado Segundo de Parroquia… para notificar su deseo de no prorrogar más el contrato… en ningún momento se le dio el lapso de gracia para desocupar es decir, que a pesar de ser notificada 60 días antes del vencimiento del contrato, se debió establecer que si al vencimiento del mismo no hubiere desalojado el inmueble se le concederán tres meses más tal y como lo establecía el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda… Pido que el presente escrito de contestación al fondo de la demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarado con sus pronunciamientos de Ley. ------------------------------------

Vencido el lapso para la contestación al fondo de la demanda, se apertura el lapso de pruebas. ---------------------------------------------------------------------------------------------

El 05 de Diciembre la abogada Y.E.C.R., defensora ad-litem de la parte demandada, consigna escrito de pruebas en los siguientes términos: valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos… valor y mérito de la representación de los testigos que pudiere presentar la contraparte; valor y mérito jurídico de las pruebas documentales que reproduciré en el lapso legal… ----------

Respecto a las pruebas promovidas por E.N.N., apoderado judicial de la parte actora, presenta: promuevo como prueba documental: documento de cesión del contrato de arrendamiento.., contrato de arrendamiento en el cual las partes de mutuo acuerdo establecieron la administradora, hoy el cesionario, y la arrendataria, la duración del contrato es de 6 meses… prorrogable por períodos iguales y sucesivos, las prórrogas se considerarán como tiempo fijo, a menos que una de las partes diere a la otra un aviso por escrito con no menos de 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del término correspondiente, manifestando su voluntad de no prorrogar; promueve la notificación judicial realizada a la ciudadana Mireiles M.Y.B. para notificarle su deseo de no prorrogar el contrato y en consecuencia,, debe hacer entrega del inmueble arrendado en la fecha antes indicada. ----------------------------------------------

Cumplida la fase de contestación al fondo de la demanda, promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción del demandante J.A.G.P., asistido por los abogados C.J.N.R. y E.N.N., ya identificados, está tutelada jurídicamente por los artículos 1599 y 1560 de la Ley Sustantiva Civil y artículos 524 y 528 de la Ley Adjetiva Civil. ----------------------------

En este sentido, esta Juzgadora observa que debido a la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada se procedió a la citación por carteles, debido a su imposibilidad de ser citada, se le nombró defensora ad-litem para representarla y entenderse del proceso que cursa en su contra. En consecuencia, esta Juzgadora observa que la abogada Y.E.C.R., defensora ad-litem de la parte demandada, contestó al fondo de la demanda dentro del término legal. El Tribunal de un detenido análisis a la contestación a la demanda formulada observa, que la defensora ad-litem señala que se le notificó a la demandada de la cesión del contrato de arrendamiento pero no se le notificó que debe desocupar el inmueble. Al respecto, debemos indicarle que si el contrato es ley entre las partes, de conformidad al artículo 1159 de la Ley Sustantiva Civil, el arrendador cumplió al notificarle en los 60 días antes del vencimiento de dicho contrato, por lo cual cumplió con lo allí expresado y convenido en dicho contrato. ASI SE DECIDE.

También se señala, que la arrendataria debió gozar de tres meses para hacer la entrega del local… No obstante, se puede observar que el arrendador cumplió con las obligaciones inherentes establecidas en el contrato y se acogió a lo allí establecido, cuando ambas partes suscribieron que al no prorrogarse el contrato debía notificarlo con 60 días de anticipación, para lo cual dicho cómputo comprendió 2 meses para que la arrendataria cumpliera con lo establecido en el contrato, situación que no se observa en el presente expediente, de conformidad al artículo 1160 y 1166 de la Ley Sustantiva Civil. Pasamos ahora a analizar las pruebas aportadas por ambas partes, demandada y demandante. ----------------------

Las pruebas promovidas y evacuadas por la abogada Y.E.C.R., defensora ad-litem de la parte demandada, no consignó pruebas suficientes que desvirtuara lo alegado y probado por la parte actora. ASI SE DECIDE. ---------------

Respecto al análisis detenido de las pruebas aportadas por la parte actora tenemos: promueve el documento de cesión del contrato de arrendamiento. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, ni desconocido en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE. ------------------------------------

Promovieron el contrato de arrendamiento. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------

Promovió la notificación judicial realizada a la ciudadana Mireiles M.Y.B.. El Tribunal observa que la parte actora cumplió con la notificación realizada a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el contrato de arrendamiento suscrito. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA

En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------

Primero

Con lugar la demanda de cumplimiento de contrato que intentara el ciudadano J.A.G.P., asistido por los abogados C.N.R. y E.N.N., contra la ciudadana Mireiles M.Y.B.-.----------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo

Se le ordena a la ciudadana Mireiles M.Y.B., proceder a la entrega del inmueble libre de personas y cosas al ciudadano J.A.G.P..

Tercero

Se le condena a la ciudadana Mireiles M.Y.B. a cancelar las costas y costos procesales por resultar totalmente vencida en esta litis.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------

En Mérida a los Dieciocho Días del Mes de Noviembre de 2005.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG/PLTGA. F.M.R.A..

EL SECRETARIO.

ABOG. R.R.M..

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 2:00 p.m. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.

EL SECRETARIO.

ABOG. R.R.M.

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